viernes, 18 de julio de 2008

Desaparición Forzada: El Caso de Choatalúm

El pasado 10 de marzo, en el Tribunal de Sentencia Penal de Chimaltenango se abrió el juicio contra el ex comisionado militar Felipe Cusanero Coj. El acusado tiene que defenderse de acusaciones por la supuesta desaparición forzada de seis personas en la comunidad de Choatalúm, San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, entre 1982 y 1984. Es el primer caso en Guatemala en contra de colaboradores del ejército por un delito de este tipo cometido durante el conflicto armado. ACOGUATE ha estado acompañando las personas de Choatalúm desde 2001 y ha estado presente en las audiencias.

Felipe Cusanero, actual alcalde de Choatalúm, está enfrentando un juicio por la desaparición forzada de cinco personas. Entre el 5 de noviembre de 1982 y el 28 de octubre de 1984 en distintos momentos fueron desaparecidos/as Lorenzo Ávila, Alejo Culajay Ic, Filomena López Chajchaguin, Encarnación López López, Santiago Sutuj y Mario Augusto Tay Cajti, todos/as residentes de la aldea de Choatalúm.

Estas desapariciones ocurrieron en el periodo en el cual Cusanero fue el comisionado militar en dicha aldea. En el debate oral que se llevó a cabo en abril de este año, los familiares señalaron que Cusanero acompañó a los militares y patrulleros que llevaron las personas al destacamento militar de Choatalúm y que después nunca reaparecieron. Desde entonces, no se supo nada del paradero de las personas mientras los familiares siguieron exigiendo justicia y el esclarecimiento de estas desapariciones en las cuales, según testigos en este caso, participó el señor Cusanero.

En caso de una sentencia condenatoria, los querellantes lograrían crear un antecedente importante e histórico. Sería la primera vez que un tribunal guatemalteco emite una sentencia por el delito de desaparición forzada. La Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) cuenta 6,159 desapariciones forzadas registradas durante el conflicto armado, al mismo tiempo indica que este número podría subir hasta 45,000. La mayoría de estos crimines fueron cometidos entre los años 1979 y 1984, bajo los gobiernos encabezados por Fernando Romeo Lucas García, Efraín Ríos Montt y Oscar Humberto Mejía Víctores. Algunas de las comunidades más afectadas se ubican en la región de Chimaltenango.

Además, en otras regiones del país fueron desparecidos, sobre todo, líderes y dirigentes comunitarios. Según la CEH, cualquier conflicto local o sospecha por parte de los Patrulleros de Autodefensa Civil, el Comisionado Militar o el Ejército podría resultar en más nombres agregados a las listas negras.

Actualmente, el juicio, que ya se abrió en abril de 2005, queda parado por un amparo interpuesto por la defensa, cuestionando la constitucionalidad de un procesamiento del delito de desaparición forzada. El argumento principal utilizado por la defensa es la irretroactividad de la ley de desaparición forzada, basándose en el hecho de que Guatemala tipificó la desaparición forzada como delito solo en 1996 mientras los crímenes por los cuales se imputa a Cusanero fueron cometidos entre 1982 y 1984.

Los abogados de la parte querellante rechazaron el argumento interpuesto por la defensa, señalando que la naturaleza del delito tiene un carácter continuo. Así explicaron que hasta que no se encuentre el paradero de las víctimas, sus familiares siguen sufriendo incertidumbre y dolor por desconocer el destino de sus parientes. Es decir que la “continuidad” del delito se basa en el hecho de que los acusados en casos de desaparición forzada siguen ocultando información y de esta manera alargan el sufrimiento de los familiares de las víctimas.

Además los querellantes alegaron que Guatemala es signatario de varias leyes internacionales que establecen claramente la ilegalidad de los crimines por los cuales está siendo acusado Cusanero con mención especial a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el artículo 3 de la Convención de Ginebra. Señalaron los fundamentos nacionales integrados en la ley de Reconciliación Nacional de 1996 que defina explícitamente que “la extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura, y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptible o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala.”

El 22 de abril se realizó una audiencia pública donde ambos lados presentaron sus argumentos sobre la constitucionalidad de la aplicación de fondo de la retroactividad a los jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Chimaltenango. Después de que los jueces de dicho tribunal resolvieron a favor de los abogados querellantes y el Ministerio Publico, la defensa ejerció su derecho a apelar. Así el caso pasó a la Corte de Constitucionalidad (CC) el 29 de abril. Está legislado que los jueces de la CC tienen cinco días para tomar una decisión sobre el asunto pero según los abogados querellantes, en la práctica la emisión de este fallo puede tardar hasta un año.

Entretanto los familiares de las victimas de Choatalúm siguen con la esperanza de que la CC resuelva a su favor y de que la justicia pueda seguir su camino para crear un antecedente para las demás personas afectadas por desapariciones forzadas en el país.

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Escrito por ACOGUATE

Referencias

1) Comisión para el Esclarecimiento Histórico (1999): Guatemala: Memoria del Silencio
2) Ibid.
3) Artículo 8, Ley de Reconciliación Nacional, Decreto 145-96, 1996.

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