viernes, 11 de diciembre de 2009

Sindicalistas de SITRAPETEN desalojados del parque central

El día 10 y la noche del 11 de diciembre el parque central de Guatemala Ciudad fue lugar de dos violentos desalojos perpetrados por la Policía Nacional Civil (PNC). Los trabajadores de la distribuidora del Péten que forma parte de la empresa Agua Salvavida en propiedad de la Corporación Castillo Hermanos, habían establecido un campamento en el parque central para manifestar contra su despido en mayo del año 2008. Este despido se dio después de varios intentos por parte de un grupo de trabajadores de formar un sindicato en la distribuidora del Péten, ubicada en el Zapote de la ciudad capitalina. Los sindicalistas interpretan el desalojo como el atropello más reciente en una serie de acontecimientos que han marcado la resistencia pacifica llevado a lo largo de los últimos 19 meses. Esta tiene como objetivo denunciar el despido arbitrario de los sindicalistas además de señalar la postura dilatoria del Ministerio de Trabajo y de las diferentes instancias judiciales a cargo del caso.

En febrero 2007 un grupo de trabajadores de la distribuidora del Péten se había organizado para la constitución de un sindicato y tramitado la respectiva solicitud en el Ministerio de Trabajo. Originalmente, el objetivo de la creación del sindicato era el de fortalecer su posición frente la empresa y exigir el cumplimiento de sus derechos laborales, como destacó un miembro del sindicato:

“La necesidad de organizarnos surgió debido a los malos tratos que habían acá, que, aparte de exigirnos cuotas exageradas, […]también necesitábamos un poco mas de salario, porque prácticamente, estábamos trabajando el doble turno o a veces el triple. […] Tampoco teníamos una estabilidad laboral porque siempre nos venían diciendo que cumpliéramos con las cuotas porque sino, de todos modos, nos iban a despedir y que tenían miles de solicitudes de universitarios y nosotros no teníamos estudio.” (1)

Hasta mayo del 2008 se logró la inscripción del sindicato después de cinco intentos que fueron rechazados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Según los afiliados del sindicato, este retraso se dio debido a las fuertes presiones de la empresa. La distribuidora del Petén utilizó este retardo para su liquidación y se declaró en quiebre cuatro días antes de que el Ministerio de Trabajo reconociera la personalidad jurídica del sindicato SITRAPETEN. En esto, la distribuidora fue cerrada y sus trabajadores obligados a firmar contratos de renuncia. Según un representante de SITRAPETEN, mientras otros trabajadores fueron trasladados a otras distribuidoras y se les ofreció nuevos contratos, esto no fue el caso con los afiliados de SITRAPETEN ya que todos fueron despedidos. (2)

En este entonces, un grupo que estaba manifestando en contra de esta maniobra considerándola como un despido arbitrario fue victima de un desalojo violento enfrente a la empresa ubicada en el Zapote de la ciudad capital. Varios sindicalistas resultaron heridos en estos enfrentamientos y las respectivas denuncias interpuestas después del incidente quedaron sin seguimiento.
Como medida de presión, los miembros de SITRAPETEN permanecieron en un campamento en frente de las instalaciones, que después de la falta de avances en la resolución del conflicto laboral e investigación de las denuncias interpuestas fue trasladado a la Plaza de la Constitución. Durante 15 meses el grupo permaneció ocupando un espacio frente al palacio nacional llevando una protesta y resistencia pacifica. En este periodo, varios afiliados confirmaron una serie de amenazas e intimidaciones además de continuas ofertas de dinero a los sindicalistas por parte de representantes de la empresa para que dejaran el sindicato. (3)

El 9 de diciembre a las 11:30 de la noche, un juez municipal, acompañado por varios elementos de la Policía Nacional Civil (PNC), se presentó en la plaza en el lugar de las precarias viviendas de los ex-trabajadores. El juez, que según la Convergencia de Derechos Humanos, no tenía competencia en el asunto, anunció que se había emitido una orden de desalojo basándose en la ley de ornato publico. (4) Ni en este momento como igual en los posteriores intercambios fue presentado la orden de desalojo sino que varios representantes de SITRAPETEN citaron al juez hablando de “una notificación verbal”. En el momento los sindicalistas insistieron en sus derechos constitucionales de manifestación y protesta además de exigir una mesa de dialogo de alto nivel para lograr una solución del conflicto laboral. (5)


El juez y la policía se retiraron temporalmente ya que en la mañana del 10 de diciembre, el juez y representantes de la policía se presentaron otra vez en el lugar indicando que era el último aviso y que se iba a efectuar el desalojo en el caso de que los sindicalistas no se retiraran del área. A las 12:00 horas de este día, alrededor de 120 Fuerzas de la PNC fuertemente armadas con acompañamiento de la Policía Municipal de Transito procedieron con el desalojo violento que fue observado por acompañantes internacionales de ACOGUATE. Los acontecimientos fueron marcados por el uso excesivo de violencia por parte de las fuerzas de orden y como resultado fueron llevadas las champas de los sindicalistas además de sus pertenencias personales. Varios miembros de SITRAPETEN además de periodistas presentes fueron agredidos físicamente por los gases lacrimógenos y un aceite de pimienta que fue rociado directamente en el rostro de los mismos. En un momento, elementos de la PNC intentaron de detener ilegalmente al Secretario General de SITRAPETEN que poco después pudo ser liberado gracias a la intervención de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH). Además, se observó varios elementos de la policía con armas automáticas en medio del forcejeo. (6)

Después de este primer desalojo, los miembros de SITRAPETEN, juntos con otras organizaciones apoyantes, retomaron un espacio para seguir con su manifestación y resistencia pacifica. Pero a las 23:30 horas, las fuerzas antimotines de nuevo se hicieron presentes en el lugar y volvieron a desalojar el grupo, otra vez agrediendo a varios miembros del grupo con gases irritantes. (7)

Varias organizaciones y los miembros de SITRAPETEN sostuvieron que el programa “La Academia” de la cadena mexicana TV Azteca que se iba a desarrollar en el parque central parece haber sido utilizado como pretexto para efectuar el desalojo. A la vez han expresado su preocupación por la excesiva movilización de elementos policiales para la operación, mientras los sindicalistas promoviendo y exigiendo sus derechos laborales siguen esperando después de 19 meses una resolución definitiva de su caso por parte de las instancias correspondientes. (8)

En todo este tiempo, los miembros de SITRAPETEN han quedado sin los ingresos necesarios para el sostenimiento propio y el de sus familias. Cabe destacar que a las numerosas violaciones laborales y sindicales sufridas por los afiliados a SITRAPETEN, se suma una serie de violaciones de los derechos civiles y políticos. (9)


(1) Entrevista de Acoguate con representantes de SITRAPETEN llevados en julio 2008.
(2) Ibid.
(3) Entrevistas realizados por ACOGUATE con representantes de SITRAPETEN a lo largo de 2008/09.
(4) Comunicado Convergencia de Derechos Humanos: Desalojo violento en día internacional de los derechos humanos. 11.10.2009.
(5) Entrevista realizados por ACOGUATE con representantes de SITRAPETEN el 11.10.2009.
(6) Observación de ACOGUATE de los acontecimiento del 10.11.2009.
(7) Entrevista realizados por ACOGUATE con representantes de SITRAPETEN el 11.10.2009.
(8) Véanse comunicado “Comunicado urgente en solidaridad con SITRAPETEN”, Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco, 11.10.2009; Comunicado Convergencia de Derechos Humanos: Desalojo violento en día internacional de los derechos humanos. 11.10.2009; además de entrevistas realizados por ACOGUATE el 11.10.2009.
(9) Ibid.

viernes, 23 de octubre de 2009

El Caso de Choatalúm: Implicaciones de una sentencia por el delito de desaparción forzada


El 31 de agosto de 2009 el ex-comisionado militar Felipe Cusanero Coj fue condenado a 150 años de prisión por la desaparición forzada de seis personas, 25 años por cada persona desaparecida. Las desapariciones habían ocurrido en la aldea de Choatalúm, departamento de Chimaltenango, entre los años 1982 y 1984. Ésta es la primera sentencia que se ha dado por el delito de lesa humanidad de desaparición forzada en Guatemala.

La sentencia fue emitida unas semanas después de la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa en abril del 2008 en la cual la Corte atribuyó un carácter permanente a la desaparición forzada por el hecho de que siguen desaparecidas las víctimas y no se tiene conocimiento del paradero de sus restos.

Tanto la sentencia del 31 de agosto como la resolución de la Corte de Constitucionalidad sientan precedentes y abre paso para otros casos de desaparición forzada tal como el caso del aldea El Jute, ubicada en el departamento de Chiquimula; y el caso de Fernando García llevado por el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM). (Para más información sobre el Jute, véase acoguate.blogspot.com/2009/01/caso-el-jute.html). Sin embargo, esta sentencia histórica del caso de Choatalúm fue apelada por la defensa de Cusanero Coj el 5 de octubre del mismo año y está pendiente en la Corte Suprema de Justicia.

ACOGUATE ha estado acompañando el caso de Choatalúm desde varios años. (para información sobre los antecedentes del caso véase acoguate.blogspot.com/2008/07/desaparicin-forzada-el-caso-de-choatulm.html)

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Desaparición forzada: un delito permanente de lesa humanidad
Hasta la fecha, Choatalúm es uno de los primeros casos de desaparición forzada llevado frente al sistema de justicia en Guatemala a pesar de existir más que 45,000 víctimas en el país según la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH).

La clandestinidad y la incertidumbre juegan un rol central en la definición de la desaparición forzada, tal como la impunidad en que se mantienen los hechos. Según la definición del Estatuto de la Corte Penal Internacional en su artículo 7, la desaparición forzada es:

la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de estas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”.(1)

Mario Polanco, director del GAM, explica que las implicaciones de “estar en este estado desamparado” significa que la victima “corre peligro de ser privada de su vida, debido a que se le están infringiendo las peores torturas, el perpetrador en cualquier momento puede disponer de su vida, sin el temor a ser castigado o castigada...” (2)

Al ser calificado como delito de lesa humanidad y por eso ser imprescriptible, el articulo 8 claramente dice que desaparición forzada se queda afuera de la Ley de Reconciliación Nacional que brinda amnistía para crímenes políticos perpetrados durante el conflicto armado interno. Sin embargo, la defensa pública interpuso un recurso de inconstitucionalidad cuestionando la retroactividad del delito de desaparición forzada porque se tipificó hasta 1996 – ya más de una década después de los hechos. El debate se suspendió durante 14 meses (fuera de todos los plazos definidos en el código penal procesal)(3) hasta el 7 de julio de 2009 cuando la Corte de Constitucionalidad reconoció el carácter permanente de dicho delito porque “no es cuándo empezó, sino si ha terminado de producirse.” (4)

La desaparición forzada perjudica tanto a las personas sobrevivientes como las personas desaparecidas. En un proceso normal para salir de un trauma, es necesario entender el por qué y poder elaborar el duelo para regresar al estado normal a través de velación, entierro y solidaridad con la comunidad. Desaparición forzada se convierte el duele que normalmente es un proceso para los sobrevivientes en un estado de ser.

Tomando en cuenta estos aspectos, desaparición forzada, reconocido en la sentencia leída por el juez presidente en Chimaltenango se considera una violación múltiple y continuada de varios derechos humanos según la Constitución del a República de Guatemala y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos – los cuales Guatemala firmó y ratificó en 2000.(5)

“El verdadero resarcimiento es la justicia” (6): el caso de Choatalúm
Entre los años 1982 y 1984, se perpetraron varios desapariciones forzadas en la aldea Choatalúm, municipio San Martin Jilotepeque, Chimaltenango. En 2003, familiares de seis de estas personas se juntaron y formularon una acusación formal contra Felipe Cusanero Coj, quien era comisionado militar en ese entonces, por su responsabilidad en la detención ilegal de ellos. La evidencia del caso se basaba en los testimonios de los familiares quienes vieron a sus seres queridos llevados a la fuerza por Cusanero acompañado por miembros del Ejército y Patrulleros Civiles e ingresados al destacamento militar. Los testigos buscaban a sus familiares en el destacamento y sus solicitudes de información sobre el paradero de los detenidos fueron negados.

En abril del 2003 CALDH y la organización Familiares de los Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA) se integraron al proceso como querellante adhesivo. Pese a los obstáculos legales que había enfrentado el caso, en marzo 2008 abrió el debate público en el Tribunal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chimaltenango y a través de once testimonios prestados entre testigos y un peritaje, además de las pruebas documentales (7) concluyó que “se destruyó la inocencia de Señor Felipe Cusanero” (8) el 31 de agosto de este año.

Antes de dictar la sentencia, el juez destacó que para la población maya indígena, desaparición forzada es aún abusiva en la manera en que "el ocultamiento de los restos mortales de una persona desaparecida, en una flagrante falta de respeto a los mismos, amenaza romper el lazo espiritual que vincula los muertos a los vivos, y atenta contra la solidaridad que debe guiar los rumbos del género humano en su dimensión temporal.” De esta manera desaparición forzada es una de las formas “más perversamente sutiles, pero no menos violenta, de afectar la conciencia y dignidad de los seres humanos.” (9)

El juez presidente subrayó que en su capacidad de comisionado militar, Cusanero decidía entre la vida y la muerte en la comunidad de Choatalúm y que era responsable de realizar actos voluntarios en la ideación y planificación hasta la etapa de ejecución de desaparecer forzadamente a Santiago Sutuj, Alejo Culajay Ic, Lorenzo Avila, Filomena López Chajchaguin, Encarnación López López and Mario Augusto Tay entre los años 1981 y 1984. Por cada uno de los delitos, Cusanero fue sentenciado a 25 años de prisión inconmutables, con un total de 150 años. El caso se queda abierto para juzgar a otros militares nombrados durante el juicio por su participación en los hechos.

Sin embargo, para los testigos del caso y familiares de los victimas desaparecidos, la posible condena contra Cusanero – aunque sea un logro sin precedente – no significa justicia en sí. “No era el propósito. Qué importa a nosotros si va a la cárcel? Siempre hemos querido saber dónde están nuestros seres queridos y qué les pasó. Pero nunca nos dijo,” explicó Hilarión López, testigo y padre de uno de los desaparecidos. (10)

Así que, aún en el caso de Choatalúm, aunque la impunidad en que se quedó los crímenes perpetrados por Cusanero han sido rotos hasta cierto punto, la información de lo que pasó a las víctimas y donde están sus restos se mantiene en la clandestinidad, a pesar de varias oportunidades para Cusanero a aclarar durante el juicio. (11) Por eso, todavía falta la justicia en cierta manera. Dijo López en una conferencia de prensa el día después de la sentencia, "[Cusanero] debe pedir disculpas al pueblo San Martín, a la aldea de Choatalum. Yo me siento molesto porque mi hijo no me lo entregó jamás. Y lo que yo quiero es justicia… quiero entregarlo al cementerio para llevarle un arreglo de flores, una candelita o un velo." (12)

“Cada caso es una esperanza”(13): Otros casos pendientes
Según Mario Minera de CALDH, hay más de 100 casos de desaparición forzada presentados en el sistema jurídica de Guatemala hoy en día aunque la mayoría falta la tipificación como tal.(14)

Si la Corte Suprema de Justicia decide que el caso de Choatalúm debería seguir tipificado como desaparición forzada, significaría un precedente a través de la jurisprudencia que podría tener un impacto en otros casos. En esto, cabe mencionar que también el Procurador de Derechos Humanos destacó que espera que se tipifique el delito de desaparición forzada en los casos de El Jute y el esposo de la diputada Nineth Montenegro, Edgar Fernando García, en los cuales actúa como querellante adhesivo.(15) Además, un cambio de la tipificación tendría implicaciones políticas porque indicaría la existencia de un plan sistemático del Estado. A la vez, impactaría en las sentencias ya que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad con pena máxima de 40 años de cárcel mientras que securestro/plagio tiene una pena máxima de 8 años. En el caso de Fernando Garcia, se logró cambiar la tipificación a desaparición forzada. Sin embargo, esta decisión fue apelada por la defensa y la decisión está pendiente todavía.

El asesor legal de CALDH indica que muchos jueces califican los casos como secuestro “para evitar la responsabilidad del Estado y decir que 'no, solo eran unos locos del ejército que se encargaron de eso, que no tiene nada que ver con el siguiente jefe, con toda la cadena de mando’”.(16) Al mismo tiempo, según el asesor legal, los casos de desaparición forzada pueden impulsar a otros casos de delitos de lesa humanidad como los casos de genocidio. El argumenta que el Estado ya no puede decir que las violaciones no fueran parte de un plan sistemático porque con su decisión, la CC ya aceptó tanto la permanencia del delito como el hecho de que se trata de un crimen de lesa humanidad.

Según Aura Elena Farfán de FAMDEGUA, la sentencia original de la corte en Chimaltenango es importante para todas las personas quienes han sufrido los traumas de desaparición forzada porque, “Aunque no se trate de un familiar, la justicia nos ayuda a todos.”(17)
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Por ACOGUATE
Fotos de ACOGUATE
1.Minutos después del fallo
2.Paisaje de San Martín Jilotepeque
3.Tribunal de Chimaltenango
4.Ex-destacamento militar en Choatalúm

Notas de pie:
1.Citado en Cano López, M., El delito de desaparición forzada de personas: el régimen de protección de los derechos humanos frente a los delitos de lesa humanidad, entre otras publicaciones
2.Polanco, M. La desaparición forzada en Guatemala. GAM es una organización fundada por familiares de víctimas de desaparición forzada.
3.Véase entrevista con el asesor legal de CALDH, que habla sobre la falta de respeto para los plazos como reto general para muchos casos jurídicos en Guatemala.
4.Corte de Constitucionalidad, Republica de Guatemala, Expediente No. 929-2008. Pagina 10.
5.Polanco, Molina Theissen
6.Víctima de Choatalúm, Conferencia de Prensa, 1 de septiembre del 2009, Ciudad de Guatemala
7.El Informe Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Historica, Guatemala NUNCA MAS (REMHI), la CEH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
8.Sentencia. 31 de agosto de 2009.
9.Sentencia C-26-2, 006. Of. III. Tribunal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chimaltenango.
10.López, Hilarión. Entrevista con ACOGUATE. Septiembre de 2009.
11.Minera, Mario, Conferencia de Prensa, 1 de septiembre del 2009, Ciudad de Guatemala.
12.“Condena de Cusanero es sólo el principio, pero falta más justicia.” La Hora. 2 de septiembre de 2009.
13.Galeano, Maynor Estuardo. Entrevista con ACOGUATE. Agosto de 2009.
14.Minera, Mario, Conferencia de Prensa, 1 de septiembre del 2009, Ciudad de Guatemala.
15.Cristina Bonillo. “PDH pide agregar otro delito.” Prensa Libre. 8 de agosto de 2008.
16.Asesor Legal de CALDH. Entrevista con ACOGUATE.
17.Lorena Siejo. “Debate por desapariciones.” Prensa Libre. 10 de marzo de 2008.

martes, 15 de septiembre de 2009

Entrevista con un asesor legal en el caso de Choatalúm



Antes de la reapertura del debate oral de Choatalúm, entrevistamos a un trabajador del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), quien trabaja como asesor legal en el caso de Choatalúm, sobre la resolución de la CC en julio.

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ACOGUATE: ¿Nos puede explicar en grandes rasgos el recorrido del caso de Choatalúm hasta el momento?.

Asesor legal: (...) en un momento iniciado, la persecución por parte del ejército, todavía bajo el gobierno de Romeo Lucas García que es uno de los presidentes más sanguinarios, [la gente de Choatalúm] se había ido en las montañas. Sin embargo, cuando entra Ríos Montt, se emite información a todas las comunidades en que era un buen presidente, que daba amnistía: “Ríndanse, te agradecen, no te vamos a hacer daño”. Y la gente confía. Sobre todo, además de confiar, era realmente salvarse la vida porque ya no tenían comida en las montañas, no tenían qué comer, los niños estaban muriendo. Entonces, eso hace que la gente en un momento decide entregarse al ejército.

Cuando Ríos Montt inicia su mandato, se inicia una persecución más selectiva. Buscando a ciertas personas a quienes había que capturar y torturar. Pues, en ese marco fue que se dieron esas desapariciones forzadas, las seis que tenemos. Viene el comisionado militar, la gente se rinde, y las lleva al destacamento militar. De allí, los mete en el destacamento y nunca reaparecen. Desaparecen todos.

Una de las características de este caso es que nunca fue público. Siempre se llevó como un caso más que se está juzgando. Y se hizo toda la investigación. El caso nunca pasó a la fiscalía de derechos humanos a pesar de que ya se había creado la fiscalía de derechos humanos. Nosotros nos preguntamos “¿qué habría pasado si hubiera pasado a la fiscalía de derechos humanos?” Muchos pensamos que no estaríamos ahora en esta etapa porque hubo un momento en que la fiscalía de derechos humanos servía totalmente de pared a la impunidad. No es el caso ahora. Ha habido ciertos cambios y parece haber voluntad. Solo falta ver que se concretice. Pero en aquel momento, todos los casos estaban con obstáculo en el Ministerio Público (MP), durante la administración de Florido [ex Fiscal General, 2004-2008]. Sin embargo, éste se lo pasó a Chimaltenango como un caso más de la fiscalía. Y se siguió investigándose como desaparición forzada.

Después de eso, se abrió el debate con la misma calificación de desaparición forzada. Realmente, era un momento con bastante incertidumbre: “¿Qué va a decir el juez? ¿Qué va a pasar? ¿Será que nos entiende? ¿Será que mira la desaparición forzada como nosotros la vemos? ¿O si le quiere dar otra calificación?” Sin embargo, se aceptó, pasó la acusación y ahora está en el juicio.

Ahora, en eso estamos. Se abrió el debate y desde el principio, habían interpuesto un recurso de inconstitucionalidad en el caso concreto. Podía seguirse el debate pero cuando se llegara a la parte donde la inconstitucionalidad pasa en apelación, se suspende y no se podía continuar.

ACOGUATE: ¿Los tribunales (o la CC) no tienen un plazo fijo para resolver?

Asesor legal: Hay plazos pero nunca se cumplen y es difícil encontrar a litigantes que quisieran ir en contra de la Corte de Constitucionalidad. De hecho, ellos saben cómo hacer para que no queden pruebas. Una práctica que se ha visto en ciertos tribunales es que le ponen una fecha anterior al momento en que se resuelve y entonces aparenta ser una fecha legal, pero realmente no es así. Y se lo dan al notificador. Entonces, quien recarga todo ese tiempo es el notificador, quien es un trabajador común y corriente. Así funciona muchas veces en los tribunales para ganar tiempo. Entonces, uno se dice “yo no quiero iniciar acciones en contra del notificador” porque solo es un trabajador más de todo el sistema. Sí hay normativas por los plazos dentro de la ley. Puedes iniciar procedimiento por retardo de la notificación pero, como te digo, vas a dañar al notificador, y sin estar seguro si realmente es el responsable.

Sin embargo, a veces el problema es que los mismos notificadores se prestan para estas cosas. A veces sí hay tribunales que se resuelven a tiempo. Pero quien hace allí la parada es el notificador. Si un acusado tiene contacto con un notificador y teniendo las pruebas, entonces sí, pudieras iniciar algo en contra del notificador. Pero no se sabe.

ACOGUATE: Ahora que tienen la resolución de la Corte de Constitucionalidad, ¿cuáles son las implicaciones para el caso de Choatalúm?

Asesor legal:
Una de las primeras cosas aquí es que la CC, al entrar a conocer el fondo del asunto, le está indicando al Tribunal de Sentencia, quien va a resolver este caso, como debe de interpretarse la ley que regula la desaparición forzada sin contradecir la Constitución. En esta decisión, la CC entra específicamente a ilustrar cómo es que este delito no contradice el artículo 15 de la Constitución. La CC dice que lo importante en estos casos no es cuándo se llevaron a las víctimas sino cuándo aparecieron.

En mi punto de vista, es muy arriesgado para el Tribunal de Sentencia decidir que no sea desaparición forzada. Es muy arriesgado. Si eso pasara, nosotros prepararíamos nuestros recursos de apelaciones, seguir apelando, y podríamos llegar otra vez hasta la CC.

Otra de las cosas importantes de esta decisión es que la CC menciona que son delitos de lesa humanidad. Eso nunca lo habían admitido en ningún momento. Puede darse una desaparición forzada en tiempos de paz y uno puede decir que no son delitos de lesa humanidad. Sin embargo, lo que caracteriza estos delitos es cuando hay un plan sistemático del Estado para estos tipos de delitos y es entonces cuando se convierten en delitos de lesa humanidad

ACOGUATE: ¿Entonces el caso de Choatalúm podría ser importante para los casos de genocidio también?

Asesor legal: Todos los casos que se están litigando relacionados al conflicto armado interno te sirven para sustentar otros casos del pasado. Con la calificación de delitos de lesa humanidad, nosotros podemos decir que “el Estado tenía un plan sistemático de eliminar a las personas, según la decisión de la CC en tal y tal fecha, ya aceptado por la CC”.

Le da certeza a los casos de genocidio como para seguir afirmando que sí se cometieron delitos en contra de la población civil. El Estado no puede decir ahora que “no era un plan sistemático”. Tenemos una decisión que relaciona con ese [plan], donde es aceptado jurídicamente. Y más aún, si se declara una sentencia condenatoria, quedará por probada la desaparición sistemática.

ACOGUATE: ¿Y en cuanto al caso, cuáles son los siguientes pasos?

Asesor legal: Ahora, hay que esperar hasta que la Corte de Constitucionalidad le mande físicamente el documento de notificación al Tribunal respeto a lo que ya decidió. Desde el momento que el Tribunal de Sentencia recibe la notificación, tiene cinco días para fijar fecha del debate.

ACOGUATE: ¿Piensa que la resolución en el caso de Choatalúm tiene impacto en otros casos por crear un antecedente jurídico?

Asesor legal: Le va a dar un mejor sustento. Anteriormente, ellos han alegado ante la Corte que es desaparición forzada, pero los jueces a cargo han dicho que no. Pero ahora, con una decisión de la Corte de Constitucionalidad, pueden ellos decir, “bueno, en tal fecha la Corte de Constitucionalidad resolvió que estos hechos pueden calificarse como desaparición forzada”. Y pueden citar allí que esto fue parte de un plan sistemático, que es delito de lesa humanidad, que es desaparición forzada. Porque los jueces muchas veces tipifican como “secuestro”, eso para evadir la responsabilidad del Estado.

ACOGUATE: ¿Piensa Ud. que los avances en los dos casos de Choatalúm y de El Jute están teniendo un efecto mutuo por las implicaciones jurídicas?

Asesor legal: Sí. De hecho, yo estoy muy al tanto del caso de El Jute, de como se va a desarrollar. Es indignante cuando no lo califican como desaparición forzada cuando todo el mundo sabe que así es, que era un plan del Estado, que era parte de toda una doctrina de seguridad nacional. Entonces, no puedes decir que es un secuestro.

ACOGUATE: ¿Cuáles otros casos de desaparición forzada son significantes en este momento?

Asesor legal: El caso de Fernando García es un caso muy interesante. Este caso, para mí, es importantísimo en el sentido de que sucedió en la capital, sucedió en el área urbana. Los casos de Choatalúm y El Jute se dieron en las aldeas, son del interior. Ya se ha testificado como se dio la desaparición forzada en el campo, como sucedieron las desapariciones. Pero en la ciudad, fue la policía quien estuvo al mando de los secuestros, de las desapariciones forzadas. En los tribunales, no ha habido un caso que ilustre como era el contexto de las desapariciones forzadas en la ciudad, el de Fernando García sería el primero si se tipifica como desaparición forzada.

ACOGUATE: ¿Será que desde el punto de vista jurídico, queda una manera para frenar estos avances y otros casos de desaparición forzada?

Asesor legal: Bueno, recordemos que en Guatemala tenemos dentro de la normativa una parte que dice que la misma CC puede apartarse de su criterio. Pero eso se da cuando han transcurrido muchos años y que la situación es distinta, siendo en otro momento histórico, o de lo contrario no sería una decisión jurídica, sino política.

Sin embargo, aquí es donde entran las maniobras políticas. Entonces no se sorprenden Uds. cuando en dos o tres años, tenemos una decisión contraria a la que acabamos de tener porque ya serán otros magistrados. Si son magistrados muy fieles a lo jurídico van a seguir el mismo camino. Ahora, si son magistrados con intereses políticos, va a cambiar. Eso es lo que nos hace llamar la atención y poner mucho el ojo en la elección de magistrados y jueces de sala. Los años nos han enseñado que hay que poner el ojo a la elección de magistrados porque si no, nos van a jugar siempre a la vuelta. Es una lucha constante y no se puede abandonar porque el momento en que te descuidas es cuando ellos se aprovechan. Es una lucha constante.
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Por ACOGUATE
Foto: ACOGUATE

jueves, 10 de septiembre de 2009

Se establece precedente en crímenes contra defensores/as de derechos humanos: Justicia por líder comunitario Israel Carias


El 22 de junio de 2009, el Tribunal de Sentencia en Zacapa, Guatemala, falló en contra de dos hombres por el asesinato de líder comunitario Israel Carías Ortiz y sus dos hijos Ledwin Anilson (9 años) y Ronald Aroldo (11 años) en febrero de 2007. El autor material, Jacobo Salguero, y cómplice, Manfredo Ramirez, fueron condenados a tres sentencias consecutivas inconmutables de 25 años y 16 años respectivamente. La sentencia establece precedente en reconocer que Carias fue matado por su liderazgo en la lucha para conseguir terrenos comunitarios por la vía jurídica. Es importante destacar que el caso queda abierto para investigar a los autores intelectuales del asesinato: los finqueros supuestamente responsables por contratar a los sicarios para proteger a sus intereses. El fallo es importante para otros casos de derechos humanos que fueron cometidos en el pasado ya que 99% de las violaciones perpetradas durante el conflicto armado interno quedan en la impunidad(1). ACOGUATE ha acompañado a este caso con La Unidad para la protección de defensoras y defensores de derechos humanos en Guatemala (UDEFEGUA) desde el principio del juicio.
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Israel Carias era presidente del La Alianza de Campesinas y Campesinos Unidos con la Sociedad (ACUS) por cuatro años cuando fue matado en 2007. También, trabajaba con La Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), lideraba La Asociación Comunitario para el Desarrollo Integral de Los Achiotes (ACIDEA), y era dirigente regional del Comité de Unidad Campesina (CUC). Como presidente de ACUS, Carías, con el respaldo de más de 80 familias en 22 comunidades, encabezó la lucha para recuperar las tierras comunitarias usurpadas por los finqueros.

La lucha para recuperar estos terrenos comunitarios, que han sido reconocidos así desde 1951 según los documentos públicos del Estado sobre las propiedades, ha encontrado una fuerte resistencia de los finqueros quienes seguían explotando las áreas en cuestión(2). En una pista de audio presentado como evidencia durante el juicio, Carías describió la lucha a los pobladores de Los Achiotes. “No queremos tocar las tierras que ya tienen documentos. Estamos luchando para tierra nacional. Yo solo soy la portavoz para las necesidades de la comunidad. No soy juez; yo no decido. Ustedes tienen derecho a los terrenos según la ley.”(3) Aunque legalmente pertenecían a la comunidad, dichas tierras continuaban siendo explotadas por los finqueros.

Después de años de frustración en un proceso legal y burocrático estancado, ACUS empezó a ver la vía de negociación como una mejor manera de conseguir los terrenos en 2004. Aunque significó ceder una parte de la tierra comunitaria a los finqueros, la negociación fue vista como necesaria para acortar más usurpación por ellos y establecer fronteras firmes e indiscutibles. Carías recibió sus primeras amenazas cuando las negociaciones empezaron en 2004 y siguieron hasta los días justo antes de su asesinato.(4)

La Oficina de Registros de Tierras hizo la primera mediación en Los Achiotes en diciembre 2006 e iban a remedirla para la última vez en marzo 2007.(5) El momento del asesinato de Carias coincide con esta visita, una fecha de entrega de los terrenos comunitarios acercando, y un aumento en represión contra comunidades luchando para sus derechos a la tierra y a recursos naturales.(6)

Según testigos y denuncias puestas con la policía nacional civil antes de su asesinato, Carías ha sido victima de intimidaciones y recibía amenazas de muerte por parte de los acusados, los familiares de los acusados y los finqueros mismos por su liderazgo en la lucha para retomar el derecho a la tierra. A pesar de los riesgos, nunca paró de organizar a la gente. A través de una charla grabada y puesta como evidencia en el caso, el compromiso de Carías se quedó firme aún en su muerte. “A pesar de la persecución, no voy a dejar paso atrás,” declaró Carías frente a la sala de audiencia llena de observadores.(7) Los jueces afirmaron que Carías “no exhibió miedo porque era aparentemente un hombre de convicción firme” y fue matado por defender los derechos a la tierra de su comunidad.

El 6 de febrero de 2007, Israel Carias, de 33 años, estaba caminando con sus dos hijos por la quebrada El Hato en camino desde Zacapa para traer medicinas a su madre enferma cuando fueron interceptados y baleados de poco distancia. Aunque la comunidad sabía colectivamente quiénes eran que cometieron el crimen, el caso languidecía en la oficina del ministerio público sin avance mientras los sicarios continuaba viviendo a la par de los familiares del finado Carias. Al enterarse del estancamiento grave de la justicia, UDEFEGUA empezó a dar seguimiento en forma de asesoría legal, apoyo moral y en fondos. UDEFEGUA solicitó que el caso pasara por la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público y contrató un abogado, Edgar Pérez, para servir como representante legal para la viuda y querellante adhesivo. (Otro logro de Pérez es el caso de Río Negro en 2008 en el cual condenaron a 5 ex-patrulleros a 780 años de prisión por su participación en la masacre de 177 mujeres y niños en Pacoxom perpetrada en el año 1982; y el caso de Choatalún que condenó a un ex - comisionado militar a 150 años de prisión por ordenar la desaparición forzada de seis campesinos.)


En Marzo de 2009, empezó el debate público del caso. Durante el transcurso de cuatro meses, los jueces escucharon los testimonios de trece testigos, doce peritos expertos y revisaron más que cincuenta documentos de evidencia. El 22 de junio de 2009, el Tribunal dio su fallo: los dos acusados, Salguero y Ramírez eran autor material y cómplice, respectivamente, del asesinato premeditado de Israel Carías a la exigencia y financiamiento de los finqueros quienes querían terminar su lucha y proteger sus propios intereses. Es asumido que los niños fueron matados porque estaban con su padre en el momento.


A nivel nacional, el fallo establece un precedente importante en cómo entender la justicia en ataques contra defensores de derechos humanos. La sentencia esclarece la complejidad de conflictos de tierras y el peligro que corren las comunidades que atraviesen defender sus derechos en contra de oposición ilegal y poderosa. Además, la sentencia reconoce y exige la investigación de los autores intelectuales esponsables de planificar el asesinato y contratar a los sicarios. A través de su dictamen, los jueces dejaron claro el coraje necesario para líderes comunitarios de seguir luchando por sus derechos; y abrieron un espacio para la realización más completa de la justicia en Guatemala.

Por primera vez, una corte en Guatemala estableció que la culpabilidad en ataques contra defensores de derechos humanos extiende más al fondo que los autores materiales hasta llegar a los autores intelectuales. Así, el precedente exige que en ataques contra defensores, los que planificaron y financiaron el crimen también deban ser juzgados. Además, el precedente puede ser usado para asignar la culpa en casos de crímenes contra los derechos humanos del pasado – desde el nivel más bajo de los mismos sicarios hasta los más altos quienes gozan de la impunidad en sus posiciones de poder.


Más recientemente, las personas vinculadas al juicio han sido blancos de amenazas y intimidaciones – sobre todo la viuda, los hermanos, el suegro y la sobrina de Carías quienes han sido las personas más públicas en defenderle. La comunidad se da cuenta de que los familiares de los condenados, quienes también son conocidos de tener las armas del crimen, son los responsables por las amenazas que continúan.(8) Unos de los hermanos de Carías describe la comunidad como “una manada de ovejas” que ha experimentado el efecto traumatizante de un coyote. Ahora la comunidad es “alerta, tensa y vigilante” y la gente solo viaja hasta Zacapa por la madrugada para evitar ser vista caminando en la carretera.(9)

A pesar de los riesgos, aproximadamente una docena de miembros de la comunidad y familiares de Carías llegaron al juicio para asistir cada audiencia. Mostraron su solidaridad así, haciendo la caminata de dos horas bajando desde la comunidad hasta llegar al Tribunal y subir de nuevo en grupo después. Muchos de ellos eran testigos en el caso y recibieron amenazas por hacerlo.

ACUS, ACIDEA y UDEFEGUA han trabajado para dignificar la memoria de Carías en las semanas después de la sentencia. ACUS organizó una marcha desde Estansuela al Tribunal en Zacapa para hacer tributo a la lucha de Carías, para manifestar su agradecimiento por justicia realizada y para exigir que el tribunal siga con los demás casos pendientes de ACUS. (Muchos de estos casos tiene que ver con solicitudes para proyectos comunitarios incluyendo agua potable, electricidad, puestos de salud y educación en comunidades rurales.) Los miembros más metidos en ACIDEA quisieran construir un memorial en Los Achiotes para asegurar que Carías – y su sacrificio para la comunidad – no sea olvidado.


En agosto, UDEFEGUA regresó a la comunidad para brindar seguimiento psicológico a la gente involucrada en el caso y para reconstruir la memoria histórica de la vida de Carías que fue sustituida por su muerte y el juicio. Al empezar el taller, las memorias se construyeron – tejiendo una memoria comunitaria de su compromiso a la comunidad y su valor en seguir luchando hasta el final de su vida. “Era muy amable con todas las personas.” “Desde pequeño sabía que iba a ser líder.” “Era hombre de visión.” “Nunca le dejaron obligar de rodillas. Fue una gran persona.” “Realmente entregó su vida por la comunidad.”(19)
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Por ACOGUATE
Fotos: por ACOGUATE
1. Marcha de familiares y miembros de la comununidad de Los Achiotes
2. Suegro de Carías
3. Vista de Los Achiotes a Zacapa
4. Viuda de Carías
5. Familares y miembros de la comunidad durante un proceso de memoria historica de la vida de Carías
Notas de pie:
1. “Impunes el 99% de crímenes de guerra.” La Hora. 9 Aug 2008.
2. Land Rights Action Network. “Guatemala: Asesinato de dirigente campesino y sus hijos, Zacapa.” 2 mar 2007.
3. Carias, Israel. Pista de audio. Tribunal de Sentencia, Zacapa, Guatemala.
4. Taller comunitario, Los Achiotes, Zacapa. 8 ago 2009.
5. Amnesty International. Persecution and Resistance: The experience of human rights defenders in Guatemala and Honduras. ago 2007. p 13.
6. Land Rights Action Network. “Guatemala: Asesinato de dirigente campesino y sus hijos, Zacapa.” 2 mar 2007; Amnestía International. Persecution and Resistance: The experience of human rights defenders in Guatemala and Honduras. ago 2007, p 13; UDEFEGUA. “Informe Primer Semestre 2009,” p 10.
7. Carias, Israel. Documental. Tribunal de Sentencia, Zacapa, Guatemala.
8. Entrevistas personales. 22 jun 2009.
9. Taller comunitario. Los Achiotes, Zacapa, Guatemala. 8 ago 2009.
10.Taller comunitario. Los Achiotes, Zacapa, Guatemala. 8 ago 2009.

jueves, 27 de agosto de 2009

Nueva alza de tensión entorno a la presencia minera en San Miguel Ixtahuacán


Desde la llegada, en 2004, de la empresa Goldcorp y su subsidiaria Montana Exploradora en el municipio de San Miguel Ixtahuacán en el departamento de San Marcos, se ha registrado un incremento en la conflictividad local relacionada a la presencia minera. Detrás de esta creciente conflictividad que involucra a distintos miembros de la población, los que rechazan al proyecto, la misma empresa y sus trabajadores, elementos de Policía Nacional Civil y el ejército, son los problemas señalados de ser vinculados a la explotación minera - agua y aire contaminados, pozos secados y la generación de problemas de salud. En fin, este conflicto está relacionado al derecho de los pueblos indígenas a determinar el uso de sus recursos naturales.

Un nuevo acontecimiento se agregó a la lista de incidentes en la región cuando el viernes 12 de junio de 2009, se fracasó una reunión en el caserío de Sacmuj entre unos representantes de la Montana y comunitarios/as que estaban exigiendo el retiro de maquinaria de la minería que estaba estacionada en un terreno recién comprado por esta empresa. No llegó nadie de la empresa a pesar de su promesa por escrito el día anterior constatando que iban a retirar su maquinaria de este lugar. Esto fue considerado una falta de respeto a los/as pobladores que por consecuencia quemaron la maquinaria de la empresa. Esta situación pone a la luz la ausencia de un comprehensivo diálogo entre ambos grupos – la empresa y los/las pobladores - y la utilización de la seguridad pública para defender los intereses de los/as empresarios/as.
Además subraya la falta de reconocimiento por parte de la empresa de los procesos tradicionales de los/as comunitarios/as relacionados a la necesidad de llegar a consenso en cuanto a decisiones sobre territorio indígena.
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En Sacmuj, en el municipio de San Miguel Ixtahuacán, la gente se preocupó de la presencia de nueva maquinaria de la empresa Montana que estaba ubicada cerca a tres pozos de agua. Efectivamente, esos pozos proporcionan el agua a las comunidades cercanas por lo cual sus pobladores se asustaron de una posible contaminación del agua así como la posibilidad que se secarían los pozos por culpa de la actividad minera como había ocurrido en otras partes del municipio anteriormente.

Sin embargo, la Montana tiene licencia de explotación otorgada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) a pesar de que en más de la mitad de las 59 aldeas del municipio de San Miguel Ixtahuacán donde se realizaron consultas populares hubo un rechazo a la presencia minera. Esta situación se refleja en el fallo de la Corte de Constitucionalidad que determina, en el año 2007, la legalidad de las consultas pero niega su carácter vinculante. Este fallo ignora en sí los derechos constitudinarios de los pueblos indígenas en cuanto al uso de los recursos naturales en su territorio como estipulado en los artículos 15 y 16 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Congreso de Guatemala el 19 de marzo 1996.

Ante la presencia de la maquinaria en Sacmuj, se abrió diálogo entre pobladores y gerentes de la mina el miércoles 10 de junio de este año para discutir su retiro. Los gerentes de la minería denunciaron la postura amenazadora de los/as manifestantes, rechazaron el diálogo y llamaron a la policía para dispersar a los/as campesinos/as. Llegaron dos unidades de la Policía Nacional Civil, una unidad de la seguridad privada de la empresa y cuatro vehículos de soldados para cumplir con esa tarea. El día siguiente, la gente se juntó otra vez en el mismo lugar. Los representantes de la mina y los/as manifestantes lograron platicar y la empresa se comprometió a atender las demandas de la comunidad de retirar la maquinaria al día siguiente, a las 9 de la mañana. El viernes 12 de junio, a dicha hora, unas doscientas personas se juntaron para asistir al cumplimiento del acuerdo. Pasaron las horas pero no llegó ningún representante de la minería. La gente se enojó por este incumplimiento del compromiso de la mina y al mediodía quemó la maquinaria.

Como resultado de esta situación, la empresa interpuso siete denuncias dirigidas a líderes/ezas comunitarios/as miguelenses, una de las cuales resultó en un orden de captura en contra de una mujer quien hasta la fecha está prófuga. Además, el lunes 15 de junio, alrededor de 70 policías con unidades del ejército llegaron a la sede de la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Ixtahuacán (ADISMI) para encontrar la prófuga y acusó a los/as integrantes de la organización de complicidad.

Cabe mencionar que varias agrupaciones europeas de derechos humanos consideran con “[extrema preocupación]…la persecución penal contra miembros de comunidades afectadas por megaproyectos, líderes sociales, ONGs y defensores de derechos humanos, que entre otros, busca criminalizar la protesta social.” Además, la Unidad de Protección a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Guatemala afirman en su Informe Preliminar de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos que al inicio de este año “se ha detectado que 388 campesinos se encuentran con órdenes de captura vigentes porque en lugar de resolver la problemática de la tierra se utiliza la agudización de conflictos y la vía penal para controlar a la población y la demanda de los derechos humanos.”

Unos días después del conflicto en Sacmuj, tuvo lugar una marcha en la municipalidad de San Miguel Ixtahuacán donde participaron alrededor de 1400 personas incluyendo los/as trabajadores/as de la mina y sus familias y amigos/as. Marcharon en la ciudad, vestidos/as con camisetas blancas, llevando flores y velas con mensajes en contra de los/as líderes de los movimientos de oposición a la mina incluyendo el sacerdote de la parroquia, sindicado de incitación al odio y a la violencia en el municipio. Aunque el sacerdote ha tomado una postura contraria a la presencia de la mina en el municipio, rechazó las acusaciones de odio y violencia . Dicha marcha, llamada “la marcha de la paz”, se acabó enfrente de la iglesia donde los/as integrantes depositaron cientos de velas y algunos/as manifestantes ingresaron para orar.

El 30 de julio, un mes y medio después de los incidentes en Sacmuj, la Comisión Parroquial Paz y Ecología (COPAE) presentó su segundo informe anual del monitoreo y análisis de la calidad del agua donde exprime un nivel de cobre, aluminio, manganeso y arsénico que superan el límite máximo permisible por el Banco Mundial para minería a cielo abierto en los ríos Tzala y Quivichil, ubicados alrededor de la mina Marlin. Sin embargo estas cifras fueron rechazadas por representantes de la empresa cuestionando la validez de este monitoreo. En un campo pagado en la Prensa Libre del 10 de agosto del 2009, Montana Exploradora acusa al informe de COPAE de carecer de “respaldo científico, técnico y ético” y de ser una herramienta “para crear conflictos con las comunidades” .

Los movimientos comunitarios continúan a organizar campañas de información y procesos de consulta a pesar de que sus líderes/ezas siguen siendo victimas de intimidaciones tales como amenazas de muerte recibidas en mensajes de textos de sus celulares y campañas de difamación que viene a través de folletos anónimos circulados dentro del municipio. Se considera que estos actos de intimidaciones tienen el propósito de impedir el desarrollo del trabajo que estos/as defensores/as de derechos humanos realizan.

Muchas de estas amenazas han sido denunciadas frente a autoridades locales pero hasta la fecha quedan en la impunidad. Un ejemplo del pretexto de obstaculizar el trabajo comunitario se presenta en la amenaza de muerte que Javier de León, de ADISMI, recibió en un mensaje de texto en su celular el día 15 de junio. El mensaje decía “Hola señor de León, no te metes donde no te conviene, si te metes despídete de tu mujer y despídete de tus queridas. Y solo espera la muerte…” Esta amenaza fue denunciada el martes 16 de junio en el Ministerio Público de San Marcos pero hasta la fecha no ha sido investigada.

Se espera que en el mes de septiembre que se realice la primera audiencia en contra de las siete personas que recibieron denuncias relacionadas a los acontecimientos en Sacmuj. Además, el alcalde de la municipalidad de San Miguel Ixtahuacán, ahora a favor de la consulta, quiere que ésa tenga lugar en el transcurso del mes.
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Por ACOGUATE
Foto: ACOGUATE

1. Comisión Pastoral Paz y Ecología (COPAE). 2009. “Segundo Informe Anual del Monitoreo y Análisis de la Calidad del Agua.” - http://resistencia-mineria.org/espanol/files/Segundo_%20Informe_Anual_del_Monitoreo_y_Analisis_de_la_Calidad_del_Agua-COPAE.pdf
Oxfam América. 2008. “Minería de metales y desarrollo sostenible en Centroamérica: Una valoración de costos y beneficios,”
Oxfam América. 2008. “La Minería de Metales en Centroamérica: Dolor y Resistencia.”
2. Véase “Territorios indígenas y democracia guatemalteca bajo presiones” - junio de 2009 - http://guatemala.at/ido%20smi/ido_sanmiguel.pdf
3. Un papel firmado por los representantes de la empresa y algunos comunitarios.
4. Entrevista con Javier de León – 18/06/2009.
5. Véase “Territorios indígenas y democracia guatemalteca bajo presiones” - junio de 2009 - http://guatemala.at/ido%20smi/ido_sanmiguel.pdf
6. Para más información, ver el Convenio. [en línea] http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/conv169/convenio.shtml
7. Entrevistas con miembros de ADISMI – 18 y 19/06/2009.
8. Según el comunicado de las comunidades afectadas por la mina, de la parroquia de San Miguel Ixtahuacán, de ADISMI, de la Pastoral Juvenil y de Derechos en Acción – 12/06/2009 y entrevistas con miembros de ADISMI – 18 y 19/06/2009.
9. Según el comunicado de las comunidades afectadas por la mina, de la parroquia de San Miguel Ixtahuacán, de ADISMI, de la Pastoral Juvenil y de Derechos en Acción – 12/06/2009.
10.Entrevistas con miembros de ADISMI – 18/06/2009 y 19/06/2009.
11.Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Iniciativa de Copenhague para Centroamérica y Mexico (CIFCA), Plataforma Holandesa Contra la Impunidad en Guatemala, APRODEV, Grupo Sur y CIDSE. Julio, 2009. Recomendaciones Sobre Guatemala al Consejo de la Unión Europea.
12.Unidad de Protección a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Abril, 2009. “Informe Preliminar de Defensores y Defensoras de Derechos Humano: Enero-Abril 2009.”
13.Prensa Libre. 18 de junio de 2009, “Marcha por la paz.” – página 38
14.Entrevista con el Padre Erick Gruloos – 19/06/2009
15.Prensa Libre. 31 de julio, 2009. “Diócesis de San Marcos denuncia presencia de metales en fuentes de agua.” http://prensalibre.com/pl/2009/julio/31/331904.html
16.Comisión Pastoral Paz y Ecología (COPAE). 2009. “Segundo Informe Anual del Monitoreo y Análisis de la Calidad del Agua.”
17.Prensa Libre. 10 de agosto, 2009. Campo Pagado de Montana Exploradora. Página 31.
18.Entrevistas con miembros de ADISMI – 18 y 19/06/2009.

lunes, 4 de mayo de 2009

Un año de lucha de SITRAPETEN y la situación sindical en Guatemala


El 3 de mayo de 2009 conmemora un año de lucha para SITRAPETEN, un sindicato formado de trabajadores de la Distribuidora del Petén. Después de la formación de SITRAPETEN, los miembros fueron despedidos, y desde entonces han sido sometidos a intentos de sobornarlos para que dejen el sindicato. En febrero de este año, fue ordenada su reinstalación. Sin embargo, hasta la fecha, la orden no ha sido respetada. Dentro de un contexto en el cual el Consejo General de la Organización Mundial de Comercio ha nombrado “insuficiente” la protección de los derechos sindicales, los miembros de SITRAPETEN siguen luchando. ACOGUATE les ha acompañado desde mayo de 2008.(1)

El primero de mayo es sinónimo a nivel mundial con la adquisición de los derechos laborales. Sin embargo, el año pasado, pocos días después del Día Internacional de los Trabajadores, los derechos laborales de un grupo de empleados guatemaltecos fueron violados después de haber formado un sindicato. Al analizar la situación sindical que existe actualmente en Guatemala, se ve que este caso de SITRAPETEN no está aislado.

El caso de SITRAPETEN
Los empleados de la Distribuidora del Petén, que distribuye Agua Pura Salvavidas, empezaron el proceso de formalizar un sindicato en febrero de 2007 para manifestarse en contra de salarios bajos y presión de cumplir con cuotas exageradas. Sus intentos a registrarse con el Ministerio de Trabajo fueron rechazados seis veces.(2)

El 3 de mayo de 2008, la empresa convocó a los miembros del sindicato, informándolos que deberían renunciarse de la Distribuidora del Petén, ya que estaba en quiebra. Según miembros de SITRAPETEN, otros trabajadores fueron ofrecidos contratos con cuatro otras empresas, pero la oferta no fue extendida a ellos.(3) En frente de la Cervecería Centroamericana, algunos trabajadores manifestaron en contra de estas acciones de la empresa. Este grupo de unas 40 personas fue desalojado por la Policía Nacional con sus fuerzas antimotines, y miembros de la seguridad privada de la empresa .(4) En un clima de intimidaciones y amenazas, Fredy Morales, dirigente de SITRAPETEN, fue baleado a una cuadra de su casa el 8 de junio de 2008 en circunstancias no esclarecidas. La muerte de Morales queda en la impunidad. Hasta la fecha, los miembros de SITRAPETEN siguen siendo sometidos a intentos a sobornarlos para que dejen su lucha.(5)

El 6 de febrero de 2009, el juzgado sexto ordenó la reinstalación de los miembros de SITRAPETEN. Hasta la fecha, siguen sin ser reinstalados. Dentro del contexto de la situación sindical guatemalteca, la lucha por los derechos laborales de los integrantes de SITRAPETEN nunca iba a ser fácil.

Violaciones a los derechos humanos de los sindicalistas
En un ámbito general de los derechos humanos que ha sido clasificado por el Foro de Organizaciones No Gubernamentales Internacionales, (6) entre otros, como “preocupante”, los sindicalistas forman el grupo de defensores más amenazados. Datos publicados por la Unidad de Protección a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Guatemala (UDEFEGUA)(7)informan que entre enero y octubre de 2008, los sindicalistas fueron víctimas de más que una cuarta parte (47) de todas las agresiones registradas en contra de defensores de derechos humanos (180).

Tales agresiones en contra de sindicalistas pueden contribuir al bajo nivel de participación en sindicatos en Guatemala. El Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en un informe de febrero de este año estima el índice de sindicalización a sólo el 3% de la fuerza laboral. La situación es aún peor en las Zonas Francas Industriales (las “maquilas”).(8) Además, el Consejo General denunció el hecho de que “aunque Guatemala ha ratificado los dos convenios de la OIT relativos a los derechos sindicales, la protección de los derechos definidos en los mismos resulta totalmente insuficiente”.(9)

La publicación del informe de la OMC viene después del anuncio en enero de este año por parte del Ministerio de Trabajo de los Estados Unidos (DOL por sus siglas en ingles) que cinco denuncias presentadas por sindicalistas guatemaltecas en abril de 2008 se consideran como graves violaciones del Código Laboral. No obstante, el DOL avisó que no iba a recurrir a sanciones por incumplimiento del capítulo laboral del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés).(10) En una entrevista con ACOGUATE, Edwin Álvarez de SITRAPETEN ha mostrado su preocupación por esa situación, diciendo que ve “algo en conjunto (sic) apoyar a esa situación, porque si ellos vieron de que realmente había una violación a los derechos laborales será justo que lo sancionaran... si ellos no han sancionado a Guatemala o no lo quieren sancionar, es que tal vez han sido engañados. Pero para no ser engañados, que manden comisiones a ver qué realmente la clase trabajadora en Guatemala sí está sufriendo las violaciones”.(11)

Con la actual crisis económica, existen preocupaciones que la situación de los derechos laborales se va a empeorar aún más. El 29 de abril de este año, estaba previsto a llegar una misión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de Ginebra, Suiza con el objetivo de “facilitar un diálogo entre el sector empleador y el sector trabajador, para lograr poner en vigencia el Convenio 175”.(12) Este convenio permitiría la contratación a tiempo parcial. Sin embargo, discusión del Convenio aquí en Guatemala ha generado mucha angustia. Rigoberto Dueñas, representante del sector sindical ante la Comisión Tripartita para Asuntos Laborales, muestra preocupación de que el Convenio resultará en la contratación de trabajadores sin contratos por un período indefinido, carencias de prestaciones laborales, o la facilitación del despido de miles de trabajadores.(13) Edwin Álvarez de SITRAPETEN reitera las mismas dudas: “esta situación, lo que viene a empeorar la situación laboral, debido a que los empresarios que se dedican a explotar a todos los trabajadores van a contratar a las personas trabajadoras con un horario y sin prestaciones y a ellos es muy fácil según la ley...”.(14)

Sigue la lucha para el sindicalismo...
En junio de 2000, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) presentó su informe sobre los derechos laborales, donde indicó que aún estaba presente “la creencia de que la organización sindical es fuente de problemas y obstruye la buena marcha de la empresa. Es fundamental erradicar el uso del despido como medio para evitar el ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores”.(15) Nueve años después y todavía hay despidos para evitar el derecho de asociación en Guatemala, como en el caso de SITRAPETEN que el 3 de mayo cumplió un año de lucha por su derecho de sindicalizarse.

Escrito por ACOGUATE
Foto de ACOGUATE: La nueva manta de las instalaciones de SITRAPETEN en frente del Palacio Nacional.
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Notas de referencia:
1. Para más información véase Acoguate blog, 18 de julio de 2008, Los trabajadores de Salvavidas – SITRAPETEN, www.acoguate.blogspot.com/2008_07_01_archive.html
2. Véase entrevista con Edwin Enrique Álvarez Guevara, secretario general de SITRAPETEN, Acoguate, 7 de julio de 2008, www.acoguate.blogspot.com/2008_07_01_archive.html
3. Conversación con Edwin Enrique Álvarez Guevara, secretario general de SITRAPETEN, 30 de abril de 2009
4. Ibid.
5. Varias conversaciones con miembros de SITRAPETEN durante este año (2009)
6. Prensa Libre, 10 de diciembre de 2007, Denuncian precaria situación de los derechos humanos en Guatemala, www.prensalibre.com/pl/2007/diciembre/10/190082.html
7. Informe preliminar de la situación de defensores y defensoras de derechos humanos en Guatemala del periodo de enero a octubre del año 2008, UDEFEGUA
8. Informe para el examen de la política comercial de Guatemala por parte del Consejo General de la OMC, Ginebra, 2 – 4 de febrero de 2009, www.ituc-csi.org/IMG/pdf/Examen_OMC_feb2009_-_Guatemala_final_SP.pdf
9. Ibid.
10.El Periódico, 21 de enero de 2009, EE.UU. no sancionará a Guatemala por violaciones laborales, www.elperiodico.com.gt/es/20090121/economia/87421/
11.Entrevista con Edwin Enrique Álvarez Guevara, secretario general de SITRAPETEN, 28 de abril de 2009
12.Prensa Libre, 28 de abril de 2009, Misión de OIT busca consenso para poner en vigencia del Convenio 175, www.prensalibre.com/pl/2009/abril/28/310966.html
13.El Periódico, 28 de abril de 2009, Ejecutivo estudia flexibilizar política laboral ante la crisis, www.elperiodico.com.gt/es/20090428/economia/99088
14.Entrevista con Edwin Enrique Álvarez Guevara, secretario general de SITRAPETEN, 28 de abril de 2009
15.Informe de MINUGUA, 2000, citado en el informe sobre Derechos Laborales (borrador), de la Comisión para el Empoderamiento Legal de los Sectores Pobres y la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, www.undp.org/legalempowerment/reports/National%20Consultation%20Reports/Country%20Files/11_Guatemala/11_5_Labor_Rights.pdf

jueves, 26 de febrero de 2009

Importantes acontecimientos en el caso por genocidio


El caso nacional por genocidio llevado por la Asociación para la Justicia y Reconciliación (AJR) y el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) está empezando su noveno año dentro del sistema jurídico guatemalteco. Los/as involucrados/as en el caso y varios grupos e individuos nacionales e internacionales siguen en la espera del cumplimiento de la justicia. El día 25 de febrero – Día de las Victimas del Conflicto Armado - tenía que marcar otro paso importante en el proceso ya que según orden judicial emitido por la Corte de Constitucionalidad se terminó el plazo para que el Ministro de Defensa, Abraham Valenzuela, entregara los cuatro planes militares (1) al Ministerio Público para que después puedan ser utilizados como pruebas y eventualmente evidencia en el caso por genocidio. Sin embargo este importante avance se frustró por lo que varias organizaciones de derechos humanos lo llaman un incumplimiento del debido proceso y “una burla para los familiares de las víctimas que buscan justicia”(2).

ACOGUATE ha acompañado a la AJR y CALDH a lo largo de este proceso, desde 2000, y sigue acompañando y monitoreando su participación en los casos de genocidio.

El 25 de febrero, a las 12 de la tarde, había alrededor de 5000 personas de varios departamentos reunidas en el parque central como parte del evento organizado por el gobierno de Álvaro Colom y el Programa Nacional de Resarcimiento en conmemoración del décimo aniversario de la publicación de los informes de la Comisión de Esclarecimiento Histórico(3). En su discurso el Presidente Colom anunció que hace una hora y media los cuatro planes militares habían sido entregados por el Ministro de Defensa al juez segundo de primera instancia, Jorge Mario Valenzuela(4).

Sin embargo, alrededor de una hora antes, en una audiencia(5)entre el juez Valenzuela, el Ministro de Defensa, el Ministerio Público y CALDH/AJR, el Ministro de Defensa puso dos carpetas sobre el escritorio del juez indicando que eran los planes Firmeza 83 y Victoria 82. Cuestionado sobre los dos otros planes que tenía que entregar, el Ministro de Defensa decía que desconocía el paradero de estos planes y que no sabía de su existencia(6). Al final, el juez no recibió ninguno de los planes presentados, indicando que el juzgado no era un lugar seguro para guardarlos. El Ministro de Defensa los llevó de nuevo terminando así la audiencia.

Varios activistas de derechos humanos critican lo sucedido manifestando lo siguiente:

Carmen Aída Ibarra de la Fundación Myrna Mack: “Las autoridades del Ministerio de la Defensa actuaron con cinismo e incurrieron en desacato, al no presentar los cuatro planes militares. El juez (Jorge Mario Valenzuela) actuó con desconocimiento de sus funciones, al no haber exigido la entrega de estos documentos al Ejército, porque tenía la potestad para pedirlos y guardarlos en un lugar seguro.”

Iduvina Hernandez de Seguridad en Democracia - SEDEM: “Al no haber entregado los cuatro planes militares, el ministro de la Defensa (Abraham Valenzuela) incurrió en obstrucción a la justicia; si se niega a entregar estos documentos es porque está encubriendo a los responsables del genocidio durante las masacres en la guerra interna.”

Juan Francisco Soto y Mario Minera, CALDH: “Hubo anomalías en esta diligencia, porque no fuimos notificados, y fue una burla para los familiares de las víctimas que buscan justicia”. Agregó que al no entregar los planes se demuestra que (el Ministerio de la) Defensa insiste en proteger a Ríos Montt y a militares afines(7).

Mañana, el 27 de febrero, a las 10am se está convocando a la sociedad civil y la prensa “para solicitar al Ministerio Público la investigación del Ministro de la Defensa por los delitos de desobediencia, ocultación de documentos y encubrimiento propio al no cumplir con la resolución de la CC y la solicitud del MP de entregar los cuatro planes militares”(8).

Por ACOGUATE
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1) Plan Sofía, Operación Ixil, Firmeza 83, Victoria 82
2) http://www.prensalibre.com/pl/2009/febrero/26/297982.html
3) Cabe mencionar que en estos informes se responsabiliza al gobierno guatemalteco de haber cometido actos de genocidio.
4) El juez segundo de primera instancia, Jorge Mario Valenzuela, es el mismo juez que el 12 de marzo, 2007 resolvió que el Ministerio de la Defensa exhibiera los cuatro planes militares.
5) CALDH/AJR no fueron oficialmente avisados sobre esta audiencia y que de todos modos el procedimiento oficial era de que el Ministro de Defensa tenía que entregar los documentos al Ministerio de Defensa en la sede de este mismo.
6) http://www.prensalibre.com/pl/2009/febrero/26/298241.html
7) http://www.lahora.com.gt/notas.php?key=44875&fch=2009-02-25
http://www.prensalibre.com/pl/2009/febrero/26/297982.html
http://www.sigloxxi.com/noticias/26807
http://www.elperiodico.com.gt/es/20090226/pais/92550/
8) Comunicado emitido por la Coordinación Genocidio Nunca Más.

jueves, 8 de enero de 2009

Caso El Jute: Pasado, Presente y Futuro de una Lucha

La Corte de Constitucionalidad ampara a militar acusado de la desaparición de 7 personas

Foto: Activistas critican la aplicación de la Ley de Reconciliación en casos de crímenes de lesa humanidad

A finales de los años 1970, una pelea personal entre el comisionado militar Salomo Maldonado y miembros de familias de la aldea El Jute tuvo como resultado que Maldonado denunciara a varias personas por tener vínculos con la guerrilla. En los años más violentos de la política contra-insurgente, el día 19 de octubre de 1981, ocho de estas personas fueron desaparecidas bajo las órdenes de Mario Enrique Sánchez Samayoa, coronel de la zona militar de Zacapa, con la participación de Maldonado y de dos comisionados militares más.

En el año 2000, familiares de las víctimas formaron el Comité con el objetivo de enjuiciar al coronel y a los tres comisionados por crímenes de tortura y desaparición forzada. Desde entonces están llevando una lucha jurídica sembrada de apelaciones y amparos. El juez de primera instancia penal decidió en 2005 que no iba a haber juicio para desaparición forzada, sino por plagio y secuestro. Los 4 acusados llevan más de tres años encarcelados en prisión preventiva.

Al inicio de diciembre del 2008, el Comité de víctimas de El Jute y sus grupos y organizaciones acompañantes conocieron cómo se hacía efectiva la decisión de la Corte de Constitucionalidad, por la cual se amnistía al coronel Sánchez Samayoa y se retiran las medidas de coerción, argumentando que los crímenes de plagio y secuestro pueden pasar bajo la Ley de Reconciliación Nacional, lo que no es el caso de los crímenes de desaparición forzada.

ACOGUATE lleva 3 años acompañando el Comité de víctimas, constatando la situación precaria de seguridad en la cual viven las familias por llevar esta lucha por la justicia.

UN LENTO PROCESO JURÍDICO


El proceso jurídico comienza en el año 2001, cuando la Fundación Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) interpone un recurso de exhibición personal a favor de los desaparecidos. A lo largo del proceso se han dado múltiples recursos, apelaciones y procedimientos que iban inclinando la balanza alternativamente a un lado y al otro. En concreto, el caso avanza en 2005 cuando la Procuraduría de Derechos Humanos, a raíz de las investigaciones realizadas, formula acusación y solicita apertura de juicio oral en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal.

LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO

La tipificación del delito como plagio o secuestro y no como desaparición forzada, delito éste último de lesa humanidad y que no admite la extinción de la responsabilidad penal, supone una de las claves del proceso. La Procuraduría de Derechos Humanos formuló la acusación por los delitos de: desaparición forzada, delitos de deber de humanidad y detención ilegal en concurso real, mientras que el juez de primera instancia penal, Cojulum, cambió la tipificación del primero por la de secuestro o plagio, el cual sí es amnistiado bajo los artículos 2 y 4 de la Ley de Reconciliación Nacional.

Además de GAM, distintas organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos (Fundación Myrna Mack y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional) han subrayado la preocupante actitud de la Procuraduría, al silenciar dicho cambio, como también su pasividad al ser retirada como parte no involucrada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones en el 2005 (1).

No ocurrió lo mismo en Choatalúm, donde se abrió juicio penal contra Felipe Cusanero, ex-comisionado militar acusado de la desaparición forzada de 6 personas entre el 82 y el 84. La juez en este caso sí admitió esta tipificación. El caso lleva desde Abril en la mesa de la Corte de Constitucionalidad, al haber alegado los abogados de Cusanero la irretroactividad de la ley. El delito de desaparición forzada no existió hasta el año 1996 (véase artículo anterior para más información del caso).

Pero volviendo a El Jute, cabe mencionar que los testimonios de los testigos y familiares de la aldea señalan el delito de tortura como uno de los practicados por los acusados.

En el contenido de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, se hace mención a que los actos de los acusados se enmarcaban dentro o bajo los verbos “prevenir, impedir, perseguir o reprimir delitos políticos”, lo que inevitablemente relaciona a las personas desaparecidas con la guerrilla. Pero los recursos de la PDH y del MP han señalado que este argumento no ha sido suficientemente probado y no es excusa para la desaparición de estas personas (2).

Además, el Estado de Guatemala ha firmado numerosos tratados internacionales que le obligan a garantizar la protección de las personas y la responsabilidad del Estado ante los delitos de lesa humanidad. La decisión de la Sala de la Corte de Apelaciones, ratificada ahora por la Corte de Constitucionalidad contraviene peligrosamente la Convención de Ginebra, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, las recomendaciones del Comité Contra la Tortura sobre no usar la Ley de Reconciliación Nacional en estos procesos, y a las mismas autoridades de la CSJ (3).

“SENSACIONES ENCONTRADAS” EN EL JUTE

El comité está formado por 27 personas, testigos y familiares de los desaparecidos del 1981, que viven en El Jute pero también en aldeas vecinas como en El Limón, de donde viene el comisionado Maldonado. Los miembros del grupo viven al lado de los familiares de los comisionados encarcelados desde 2005, y esta conflictividad siempre constituye un riesgo para ellos. En los últimos años, ya enfrentaron varias intimidaciones y amenazas de muerte por parte de los familiares de Maldonado.

Con la decisión de amnistiar al coronel Sánchez surge para los miembros del comité una nueva ola de inseguridad. Se preguntan sobre los posibles actos o reacciones del coronel hacia ellos, cuando vaya a salir en enero de 2009 después de tres años encarcelado. Se preocupan también de que los tres comisionados lleguen a salir, lo que les parece muy probable frente a la amnistía de Sánchez.

GAM subrayó que los tres comisionados, observando el caso del coronel, hicieron una solicitud para ser amnistiados también. Mientras tanto el Estado no se está responsabilizando frente a las amenazas que reciben sus ciudadanos y no se puede confiar en las instituciones oficiales para cuidar la seguridad de los miembros del grupo. A la vez GAM considera que las instituciones tampoco tienen las capacidades y los recursos suficientes para garantizar la seguridad de la gente del comité, lo que les preocupa no sólo ahora, sino a largo plazo, en la óptica de seguir luchando varios años en otros niveles de la justicia. La desprotección física, diaria y local se acentúa más con la desprotección jurídica que se siente (4).

Esta decisión de la Corte es un golpe duro para los miembros del Comité que llevan años de gastar energía para luchar y para mantener vivas la voluntad y las esperanzas frente a una impunidad generalizada. Criticando fuertemente la liberación del coronel Sanchez Samayoa un miembro del comité expresó “El coronel es el que lleva el peso de la culpa, los tres comisionados sólo eran mensajeros. El coronel, es él quien pensó y premeditó los actos, y a él lo liberan!”

La gente evoca sentimientos de impotencia, de frustración y de vergüenza viendo cómo puede ser difícil afectar la impunidad de los militares en Guatemala. “Los militares tienen poder, dinero, y amistades” declaró un miembro del comité refiriéndose a la sospecha de parcialidad que evocó el GAM en su comunicado del 7 de diciembre (3). Dicho comunicado señala que “el abogado defensor del coronel Sánchez Samayoa ha compartido oficina durante más de 30 años con el magistrado Francisco Flores”. También la Fundación Myrna Mack, en su comunicado del 10 de diciembre, menciona que “en toda la gestión del caso El Jute ha habido litigio malicioso y numerosas anomalías (...) que han servido a la impunidad de diversas maneras” (1).

Es importante destacar la gravedad de la decisión de la Corte en relación con la dignificación de las víctimas. Como representantes de GAM señalan, originalmente, con la acusación de desaparición forzada se buscaba reconocer que los individuos desaparecidos en El Jute en el 1981 eran campesinos inocentes, víctimas de la represión violenta por parte del Estado. Al no ser aceptada la acusación original se suponía que las víctimas tenían vínculos con la guerrilla y que su desaparición era justificada por los tiempos de guerra contra-insurgente. Ahora, al amnistiar a los responsables bajo la Ley de Reconciliación Nacional, la Corte reafirma este punto de vista. Para los familiares de los desaparecidos, esta amnistía contribuye a negar la dignificación de las víctimas, y a deslegitimizar su lucha (4).

Con referencia a miembros del comité, algunos miembros expresaron su cansancio y desilusión por luchar tantos años para el caso de El Jute, en un contexto de inseguridad y amenazas, exponiéndose a la conflictividad y a los riesgos en su propia aldea. Pero muchos están listos todavía para ver con el apoyo de GAM qué estrategias jurídicas se pueden llevar a cabo, para no abandonar la lucha por este fallo. “Nosotros perdimos el juicio, pero podemos seguir haciendo más cosas, tal vez no para nosotros mismos” (5).

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Escrito por ACOGUATE
Foto por ACOGUATE

Fuentes
(1) Comunicado de la Fundación Myrna Mack, 10 de Diciembre 2008
(1) Comunicado del CEJIL, 12 de Diciembre 2008 : http://cejil.org/comunicados.cfm?id=870
(2) Resolución de la Sala de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia, Apelación Número 07-2007, 12 de Noviembre 2008.
(3) Campo pagado de la Procuraduría de Derechos Humanos: un grave retroceso para los derechos humanos. Prensa Libre, 11 Diciembre 2008
(3) Comunicado de la Fundación Grupo de Apoyo Mutuo, 7 de Diciembre 2008.
(4) Reunión con GAM, 18 de Diciembre 208.
(5) Visita en El Jute, 14-16 de Diciembre 2008

Otras fuentes:

Ley de Reconciliación Nacional de 27 de Diciembre de 1996, Decreto n° 145-1996

Prensa Libre:

Edición electrónica, http://prensalibre.com/pl/2008/abril/09/230922.html
Edición impresa de 8 de Diciembre 2008, página 10.

La Hora:
Edición impresa de 10 de Abril 2008, página 12.
Edición impresa de 12 de Diciembre 2008, página 13.
Edicición impresa de 13 de Diciembre 2008, página 3