jueves, 8 de enero de 2009

Caso El Jute: Pasado, Presente y Futuro de una Lucha

La Corte de Constitucionalidad ampara a militar acusado de la desaparición de 7 personas

Foto: Activistas critican la aplicación de la Ley de Reconciliación en casos de crímenes de lesa humanidad

A finales de los años 1970, una pelea personal entre el comisionado militar Salomo Maldonado y miembros de familias de la aldea El Jute tuvo como resultado que Maldonado denunciara a varias personas por tener vínculos con la guerrilla. En los años más violentos de la política contra-insurgente, el día 19 de octubre de 1981, ocho de estas personas fueron desaparecidas bajo las órdenes de Mario Enrique Sánchez Samayoa, coronel de la zona militar de Zacapa, con la participación de Maldonado y de dos comisionados militares más.

En el año 2000, familiares de las víctimas formaron el Comité con el objetivo de enjuiciar al coronel y a los tres comisionados por crímenes de tortura y desaparición forzada. Desde entonces están llevando una lucha jurídica sembrada de apelaciones y amparos. El juez de primera instancia penal decidió en 2005 que no iba a haber juicio para desaparición forzada, sino por plagio y secuestro. Los 4 acusados llevan más de tres años encarcelados en prisión preventiva.

Al inicio de diciembre del 2008, el Comité de víctimas de El Jute y sus grupos y organizaciones acompañantes conocieron cómo se hacía efectiva la decisión de la Corte de Constitucionalidad, por la cual se amnistía al coronel Sánchez Samayoa y se retiran las medidas de coerción, argumentando que los crímenes de plagio y secuestro pueden pasar bajo la Ley de Reconciliación Nacional, lo que no es el caso de los crímenes de desaparición forzada.

ACOGUATE lleva 3 años acompañando el Comité de víctimas, constatando la situación precaria de seguridad en la cual viven las familias por llevar esta lucha por la justicia.

UN LENTO PROCESO JURÍDICO


El proceso jurídico comienza en el año 2001, cuando la Fundación Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) interpone un recurso de exhibición personal a favor de los desaparecidos. A lo largo del proceso se han dado múltiples recursos, apelaciones y procedimientos que iban inclinando la balanza alternativamente a un lado y al otro. En concreto, el caso avanza en 2005 cuando la Procuraduría de Derechos Humanos, a raíz de las investigaciones realizadas, formula acusación y solicita apertura de juicio oral en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal.

LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO

La tipificación del delito como plagio o secuestro y no como desaparición forzada, delito éste último de lesa humanidad y que no admite la extinción de la responsabilidad penal, supone una de las claves del proceso. La Procuraduría de Derechos Humanos formuló la acusación por los delitos de: desaparición forzada, delitos de deber de humanidad y detención ilegal en concurso real, mientras que el juez de primera instancia penal, Cojulum, cambió la tipificación del primero por la de secuestro o plagio, el cual sí es amnistiado bajo los artículos 2 y 4 de la Ley de Reconciliación Nacional.

Además de GAM, distintas organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos (Fundación Myrna Mack y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional) han subrayado la preocupante actitud de la Procuraduría, al silenciar dicho cambio, como también su pasividad al ser retirada como parte no involucrada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones en el 2005 (1).

No ocurrió lo mismo en Choatalúm, donde se abrió juicio penal contra Felipe Cusanero, ex-comisionado militar acusado de la desaparición forzada de 6 personas entre el 82 y el 84. La juez en este caso sí admitió esta tipificación. El caso lleva desde Abril en la mesa de la Corte de Constitucionalidad, al haber alegado los abogados de Cusanero la irretroactividad de la ley. El delito de desaparición forzada no existió hasta el año 1996 (véase artículo anterior para más información del caso).

Pero volviendo a El Jute, cabe mencionar que los testimonios de los testigos y familiares de la aldea señalan el delito de tortura como uno de los practicados por los acusados.

En el contenido de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, se hace mención a que los actos de los acusados se enmarcaban dentro o bajo los verbos “prevenir, impedir, perseguir o reprimir delitos políticos”, lo que inevitablemente relaciona a las personas desaparecidas con la guerrilla. Pero los recursos de la PDH y del MP han señalado que este argumento no ha sido suficientemente probado y no es excusa para la desaparición de estas personas (2).

Además, el Estado de Guatemala ha firmado numerosos tratados internacionales que le obligan a garantizar la protección de las personas y la responsabilidad del Estado ante los delitos de lesa humanidad. La decisión de la Sala de la Corte de Apelaciones, ratificada ahora por la Corte de Constitucionalidad contraviene peligrosamente la Convención de Ginebra, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, las recomendaciones del Comité Contra la Tortura sobre no usar la Ley de Reconciliación Nacional en estos procesos, y a las mismas autoridades de la CSJ (3).

“SENSACIONES ENCONTRADAS” EN EL JUTE

El comité está formado por 27 personas, testigos y familiares de los desaparecidos del 1981, que viven en El Jute pero también en aldeas vecinas como en El Limón, de donde viene el comisionado Maldonado. Los miembros del grupo viven al lado de los familiares de los comisionados encarcelados desde 2005, y esta conflictividad siempre constituye un riesgo para ellos. En los últimos años, ya enfrentaron varias intimidaciones y amenazas de muerte por parte de los familiares de Maldonado.

Con la decisión de amnistiar al coronel Sánchez surge para los miembros del comité una nueva ola de inseguridad. Se preguntan sobre los posibles actos o reacciones del coronel hacia ellos, cuando vaya a salir en enero de 2009 después de tres años encarcelado. Se preocupan también de que los tres comisionados lleguen a salir, lo que les parece muy probable frente a la amnistía de Sánchez.

GAM subrayó que los tres comisionados, observando el caso del coronel, hicieron una solicitud para ser amnistiados también. Mientras tanto el Estado no se está responsabilizando frente a las amenazas que reciben sus ciudadanos y no se puede confiar en las instituciones oficiales para cuidar la seguridad de los miembros del grupo. A la vez GAM considera que las instituciones tampoco tienen las capacidades y los recursos suficientes para garantizar la seguridad de la gente del comité, lo que les preocupa no sólo ahora, sino a largo plazo, en la óptica de seguir luchando varios años en otros niveles de la justicia. La desprotección física, diaria y local se acentúa más con la desprotección jurídica que se siente (4).

Esta decisión de la Corte es un golpe duro para los miembros del Comité que llevan años de gastar energía para luchar y para mantener vivas la voluntad y las esperanzas frente a una impunidad generalizada. Criticando fuertemente la liberación del coronel Sanchez Samayoa un miembro del comité expresó “El coronel es el que lleva el peso de la culpa, los tres comisionados sólo eran mensajeros. El coronel, es él quien pensó y premeditó los actos, y a él lo liberan!”

La gente evoca sentimientos de impotencia, de frustración y de vergüenza viendo cómo puede ser difícil afectar la impunidad de los militares en Guatemala. “Los militares tienen poder, dinero, y amistades” declaró un miembro del comité refiriéndose a la sospecha de parcialidad que evocó el GAM en su comunicado del 7 de diciembre (3). Dicho comunicado señala que “el abogado defensor del coronel Sánchez Samayoa ha compartido oficina durante más de 30 años con el magistrado Francisco Flores”. También la Fundación Myrna Mack, en su comunicado del 10 de diciembre, menciona que “en toda la gestión del caso El Jute ha habido litigio malicioso y numerosas anomalías (...) que han servido a la impunidad de diversas maneras” (1).

Es importante destacar la gravedad de la decisión de la Corte en relación con la dignificación de las víctimas. Como representantes de GAM señalan, originalmente, con la acusación de desaparición forzada se buscaba reconocer que los individuos desaparecidos en El Jute en el 1981 eran campesinos inocentes, víctimas de la represión violenta por parte del Estado. Al no ser aceptada la acusación original se suponía que las víctimas tenían vínculos con la guerrilla y que su desaparición era justificada por los tiempos de guerra contra-insurgente. Ahora, al amnistiar a los responsables bajo la Ley de Reconciliación Nacional, la Corte reafirma este punto de vista. Para los familiares de los desaparecidos, esta amnistía contribuye a negar la dignificación de las víctimas, y a deslegitimizar su lucha (4).

Con referencia a miembros del comité, algunos miembros expresaron su cansancio y desilusión por luchar tantos años para el caso de El Jute, en un contexto de inseguridad y amenazas, exponiéndose a la conflictividad y a los riesgos en su propia aldea. Pero muchos están listos todavía para ver con el apoyo de GAM qué estrategias jurídicas se pueden llevar a cabo, para no abandonar la lucha por este fallo. “Nosotros perdimos el juicio, pero podemos seguir haciendo más cosas, tal vez no para nosotros mismos” (5).

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Escrito por ACOGUATE
Foto por ACOGUATE

Fuentes
(1) Comunicado de la Fundación Myrna Mack, 10 de Diciembre 2008
(1) Comunicado del CEJIL, 12 de Diciembre 2008 : http://cejil.org/comunicados.cfm?id=870
(2) Resolución de la Sala de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia, Apelación Número 07-2007, 12 de Noviembre 2008.
(3) Campo pagado de la Procuraduría de Derechos Humanos: un grave retroceso para los derechos humanos. Prensa Libre, 11 Diciembre 2008
(3) Comunicado de la Fundación Grupo de Apoyo Mutuo, 7 de Diciembre 2008.
(4) Reunión con GAM, 18 de Diciembre 208.
(5) Visita en El Jute, 14-16 de Diciembre 2008

Otras fuentes:

Ley de Reconciliación Nacional de 27 de Diciembre de 1996, Decreto n° 145-1996

Prensa Libre:

Edición electrónica, http://prensalibre.com/pl/2008/abril/09/230922.html
Edición impresa de 8 de Diciembre 2008, página 10.

La Hora:
Edición impresa de 10 de Abril 2008, página 12.
Edición impresa de 12 de Diciembre 2008, página 13.
Edicición impresa de 13 de Diciembre 2008, página 3