martes, 15 de septiembre de 2009

Entrevista con un asesor legal en el caso de Choatalúm



Antes de la reapertura del debate oral de Choatalúm, entrevistamos a un trabajador del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), quien trabaja como asesor legal en el caso de Choatalúm, sobre la resolución de la CC en julio.

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ACOGUATE: ¿Nos puede explicar en grandes rasgos el recorrido del caso de Choatalúm hasta el momento?.

Asesor legal: (...) en un momento iniciado, la persecución por parte del ejército, todavía bajo el gobierno de Romeo Lucas García que es uno de los presidentes más sanguinarios, [la gente de Choatalúm] se había ido en las montañas. Sin embargo, cuando entra Ríos Montt, se emite información a todas las comunidades en que era un buen presidente, que daba amnistía: “Ríndanse, te agradecen, no te vamos a hacer daño”. Y la gente confía. Sobre todo, además de confiar, era realmente salvarse la vida porque ya no tenían comida en las montañas, no tenían qué comer, los niños estaban muriendo. Entonces, eso hace que la gente en un momento decide entregarse al ejército.

Cuando Ríos Montt inicia su mandato, se inicia una persecución más selectiva. Buscando a ciertas personas a quienes había que capturar y torturar. Pues, en ese marco fue que se dieron esas desapariciones forzadas, las seis que tenemos. Viene el comisionado militar, la gente se rinde, y las lleva al destacamento militar. De allí, los mete en el destacamento y nunca reaparecen. Desaparecen todos.

Una de las características de este caso es que nunca fue público. Siempre se llevó como un caso más que se está juzgando. Y se hizo toda la investigación. El caso nunca pasó a la fiscalía de derechos humanos a pesar de que ya se había creado la fiscalía de derechos humanos. Nosotros nos preguntamos “¿qué habría pasado si hubiera pasado a la fiscalía de derechos humanos?” Muchos pensamos que no estaríamos ahora en esta etapa porque hubo un momento en que la fiscalía de derechos humanos servía totalmente de pared a la impunidad. No es el caso ahora. Ha habido ciertos cambios y parece haber voluntad. Solo falta ver que se concretice. Pero en aquel momento, todos los casos estaban con obstáculo en el Ministerio Público (MP), durante la administración de Florido [ex Fiscal General, 2004-2008]. Sin embargo, éste se lo pasó a Chimaltenango como un caso más de la fiscalía. Y se siguió investigándose como desaparición forzada.

Después de eso, se abrió el debate con la misma calificación de desaparición forzada. Realmente, era un momento con bastante incertidumbre: “¿Qué va a decir el juez? ¿Qué va a pasar? ¿Será que nos entiende? ¿Será que mira la desaparición forzada como nosotros la vemos? ¿O si le quiere dar otra calificación?” Sin embargo, se aceptó, pasó la acusación y ahora está en el juicio.

Ahora, en eso estamos. Se abrió el debate y desde el principio, habían interpuesto un recurso de inconstitucionalidad en el caso concreto. Podía seguirse el debate pero cuando se llegara a la parte donde la inconstitucionalidad pasa en apelación, se suspende y no se podía continuar.

ACOGUATE: ¿Los tribunales (o la CC) no tienen un plazo fijo para resolver?

Asesor legal: Hay plazos pero nunca se cumplen y es difícil encontrar a litigantes que quisieran ir en contra de la Corte de Constitucionalidad. De hecho, ellos saben cómo hacer para que no queden pruebas. Una práctica que se ha visto en ciertos tribunales es que le ponen una fecha anterior al momento en que se resuelve y entonces aparenta ser una fecha legal, pero realmente no es así. Y se lo dan al notificador. Entonces, quien recarga todo ese tiempo es el notificador, quien es un trabajador común y corriente. Así funciona muchas veces en los tribunales para ganar tiempo. Entonces, uno se dice “yo no quiero iniciar acciones en contra del notificador” porque solo es un trabajador más de todo el sistema. Sí hay normativas por los plazos dentro de la ley. Puedes iniciar procedimiento por retardo de la notificación pero, como te digo, vas a dañar al notificador, y sin estar seguro si realmente es el responsable.

Sin embargo, a veces el problema es que los mismos notificadores se prestan para estas cosas. A veces sí hay tribunales que se resuelven a tiempo. Pero quien hace allí la parada es el notificador. Si un acusado tiene contacto con un notificador y teniendo las pruebas, entonces sí, pudieras iniciar algo en contra del notificador. Pero no se sabe.

ACOGUATE: Ahora que tienen la resolución de la Corte de Constitucionalidad, ¿cuáles son las implicaciones para el caso de Choatalúm?

Asesor legal:
Una de las primeras cosas aquí es que la CC, al entrar a conocer el fondo del asunto, le está indicando al Tribunal de Sentencia, quien va a resolver este caso, como debe de interpretarse la ley que regula la desaparición forzada sin contradecir la Constitución. En esta decisión, la CC entra específicamente a ilustrar cómo es que este delito no contradice el artículo 15 de la Constitución. La CC dice que lo importante en estos casos no es cuándo se llevaron a las víctimas sino cuándo aparecieron.

En mi punto de vista, es muy arriesgado para el Tribunal de Sentencia decidir que no sea desaparición forzada. Es muy arriesgado. Si eso pasara, nosotros prepararíamos nuestros recursos de apelaciones, seguir apelando, y podríamos llegar otra vez hasta la CC.

Otra de las cosas importantes de esta decisión es que la CC menciona que son delitos de lesa humanidad. Eso nunca lo habían admitido en ningún momento. Puede darse una desaparición forzada en tiempos de paz y uno puede decir que no son delitos de lesa humanidad. Sin embargo, lo que caracteriza estos delitos es cuando hay un plan sistemático del Estado para estos tipos de delitos y es entonces cuando se convierten en delitos de lesa humanidad

ACOGUATE: ¿Entonces el caso de Choatalúm podría ser importante para los casos de genocidio también?

Asesor legal: Todos los casos que se están litigando relacionados al conflicto armado interno te sirven para sustentar otros casos del pasado. Con la calificación de delitos de lesa humanidad, nosotros podemos decir que “el Estado tenía un plan sistemático de eliminar a las personas, según la decisión de la CC en tal y tal fecha, ya aceptado por la CC”.

Le da certeza a los casos de genocidio como para seguir afirmando que sí se cometieron delitos en contra de la población civil. El Estado no puede decir ahora que “no era un plan sistemático”. Tenemos una decisión que relaciona con ese [plan], donde es aceptado jurídicamente. Y más aún, si se declara una sentencia condenatoria, quedará por probada la desaparición sistemática.

ACOGUATE: ¿Y en cuanto al caso, cuáles son los siguientes pasos?

Asesor legal: Ahora, hay que esperar hasta que la Corte de Constitucionalidad le mande físicamente el documento de notificación al Tribunal respeto a lo que ya decidió. Desde el momento que el Tribunal de Sentencia recibe la notificación, tiene cinco días para fijar fecha del debate.

ACOGUATE: ¿Piensa que la resolución en el caso de Choatalúm tiene impacto en otros casos por crear un antecedente jurídico?

Asesor legal: Le va a dar un mejor sustento. Anteriormente, ellos han alegado ante la Corte que es desaparición forzada, pero los jueces a cargo han dicho que no. Pero ahora, con una decisión de la Corte de Constitucionalidad, pueden ellos decir, “bueno, en tal fecha la Corte de Constitucionalidad resolvió que estos hechos pueden calificarse como desaparición forzada”. Y pueden citar allí que esto fue parte de un plan sistemático, que es delito de lesa humanidad, que es desaparición forzada. Porque los jueces muchas veces tipifican como “secuestro”, eso para evadir la responsabilidad del Estado.

ACOGUATE: ¿Piensa Ud. que los avances en los dos casos de Choatalúm y de El Jute están teniendo un efecto mutuo por las implicaciones jurídicas?

Asesor legal: Sí. De hecho, yo estoy muy al tanto del caso de El Jute, de como se va a desarrollar. Es indignante cuando no lo califican como desaparición forzada cuando todo el mundo sabe que así es, que era un plan del Estado, que era parte de toda una doctrina de seguridad nacional. Entonces, no puedes decir que es un secuestro.

ACOGUATE: ¿Cuáles otros casos de desaparición forzada son significantes en este momento?

Asesor legal: El caso de Fernando García es un caso muy interesante. Este caso, para mí, es importantísimo en el sentido de que sucedió en la capital, sucedió en el área urbana. Los casos de Choatalúm y El Jute se dieron en las aldeas, son del interior. Ya se ha testificado como se dio la desaparición forzada en el campo, como sucedieron las desapariciones. Pero en la ciudad, fue la policía quien estuvo al mando de los secuestros, de las desapariciones forzadas. En los tribunales, no ha habido un caso que ilustre como era el contexto de las desapariciones forzadas en la ciudad, el de Fernando García sería el primero si se tipifica como desaparición forzada.

ACOGUATE: ¿Será que desde el punto de vista jurídico, queda una manera para frenar estos avances y otros casos de desaparición forzada?

Asesor legal: Bueno, recordemos que en Guatemala tenemos dentro de la normativa una parte que dice que la misma CC puede apartarse de su criterio. Pero eso se da cuando han transcurrido muchos años y que la situación es distinta, siendo en otro momento histórico, o de lo contrario no sería una decisión jurídica, sino política.

Sin embargo, aquí es donde entran las maniobras políticas. Entonces no se sorprenden Uds. cuando en dos o tres años, tenemos una decisión contraria a la que acabamos de tener porque ya serán otros magistrados. Si son magistrados muy fieles a lo jurídico van a seguir el mismo camino. Ahora, si son magistrados con intereses políticos, va a cambiar. Eso es lo que nos hace llamar la atención y poner mucho el ojo en la elección de magistrados y jueces de sala. Los años nos han enseñado que hay que poner el ojo a la elección de magistrados porque si no, nos van a jugar siempre a la vuelta. Es una lucha constante y no se puede abandonar porque el momento en que te descuidas es cuando ellos se aprovechan. Es una lucha constante.
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Por ACOGUATE
Foto: ACOGUATE

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