miércoles, 31 de marzo de 2010

Huehuetecos declaran su territorio libre de minería


El proceso de las consultas comunitarias constituye una de las formas de resistencia de los pueblos indígenas en cuanto a la defensa del territorio. El 28 de enero pasado, ACOGUATE acompañó a representantes de ocho municipios de Huehuetenango y la Asamblea Departamental por la Defensa de los Recursos Naturales de Huehuetenango quienes llegaron a la capital para entregar la “Declaración de los pueblos del Norte de Huehuetenango libres de Minería y de Megaproyectos” al Congreso, al Ministerio de Energía y Minas (MEM) y a la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH). El departamento de Huehuetenango constituye la principal reserva de minerales metálicos del país y al mismo tiempo, es donde la mayor oposición comunitaria se ha manifestado contra la actividad minera (1) .

El 24 de noviembre de 2009, miembros de ocho municipios de Huehuetenango se reunieron en el marco de la “Declaración de los Pueblos del Norte de Huehuetenango libres de minería y de megaproyectos” en San Sebastián Coatán. El evento estaba organizado por las autoridades municipales y comunitarias, las organizaciones locales de los pueblos Mayas Qanjobal, Chuj y Acateco, la Asamblea Departamental de Huehuetenango de Defensa de los Recursos Naturales y el Consejo de los Pueblos de Occidente (2). Esta declaración celebra la realización de consultas comunitarias en los ocho municipios de la región norte del departamento (3). En estos municipios, la población se pronunció en contra de los megaproyectos y de la explotación minera en su territorio. Es la segunda región del departamento que celebra una declaración de este tipo ya que en septiembre de 2008, cinco municipios de la región Huista se declararon libres de minería y megaproyectos. Desde 2006, el departamento de Huehuetenango ha realizado consultas en 28 de los 32 municipios convirtiéndose en el departamento con la más alta índice de consultas. El 18 de enero de este año, se llevó a cabo la última consulta en la Unión Cantinil. En esta primera consulta del año 2010, 6, 879 habitantes de los 17,540 habitantes del municipio rechazaron la explotación y exploración minera en sus territorios (4).

La consulta es un derecho otorgado a los pueblos indígenas respaldado por diferentes instrumentos legales nacionales e internacionales. Este derecho permite a los pueblos indígenas de pronunciarse cuando llegan proyectos nacionales o internacionales que puedan afectar su territorio o su manera de vivir. También, es una herramienta para informar, concientizar y dar voz a estas comunidades (5). Sin embargo, como lo indicó la Corte de Constitucionalidad en su decisión del 8 de mayo de 2007, el resultado de las consultas no es vinculante para el Estado (6). Al nivel nacional, el derecho a la consulta está respaldado por la Constitución Política de la República y el Código Municipal. La Constitución indica, en su artículo 66 que se refiere a los grupos étnicos presentes en Guatemala, entre otros el pueblo maya, que “El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos” (7). Por su parte, el Código Municipal indica, en su artículo 65, que “cuando la naturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el Concejo Municipal realizará consultas a solicitud de las comunidades o autoridades indígenas inclusive aplicando criterios propios de las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas ”(8).

Además, al nivel internacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) regula las consultas de buena fe, que constituye la forma propia de hacer las consultas de los pueblos indígenas (9). El artículo 6.1 indica que “al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente ”(10). Además, las consultas de buena fe constituyen una práctica antigua del derecho consuetudinario de las comunidades Mayas. Carlos Loarca confirma que “según el pluralismo jurídico guatemalteco, las consultas siempre han estado vigentes en las comunidades. Sus decisiones están legitimadas a través de la socialización de información, el diálogo, y el consenso. Lo que los instrumentos en derechos humanos llaman el consentimiento libre, previo e informado ” (11).


Basado en este marco jurídico nacional e internacional, alcaldes de cinco de los ocho municipios que constituyen la región norte de Huehuetenango, comunitarios y líderes de la Asamblea Departamental de Huehuetenango por la Defensa de los Recursos Naturales llegaron a la capital el 28 de enero pasado para entregar la Declaración. Su intención era reafirmar la oposición de los pueblos a los mega- proyectos. También la entrega es parte de una estrategia para dar seguimiento a estos procesos democráticos con las autoridades correspondientes. Según la Asamblea Departamental, “[e]sta declaración forma parte del proceso de participación y toma de decisiones de los pueblos en defensa del territorio, así como el seguimiento a las consultas comunitarias, la articulación social desde los territorios, como mecanismos legítimos y pacíficos, frente a las amenazas actuales de megaproyectos como parte de la agenda neoliberal y el modelo de desarrollo falso que los gobiernos de turno han venido impulsando ” (12). La delegación huehueteca llegó al Congreso para dar una conferencia de prensa y entregar la Declaración a los diputados del departamento. Luego, fueron recibidos en las oficinas del Ministerio de Energía y Minas (MEM). Terminaron su recorrido por la capital con la entrega de una copia del documento en las oficinas de la Procuraduría de Derechos Humanos.

La expresión de la oposición de las comunidades a la explotación minera, a través de las consultas comunitarias, no ha logrado parar la otorga de licencias ni la continuidad de los proyectos contando ya con una licencia. La empresa Firestone Ventures indicó en enero pasado que había terminado la primera fase de su programa de exploración de zinc, plomo y plata para el proyecto de Torlon Hill, en el municipio de Chiantla, Huehuetenango a pesar de los resultados de la consulta llevado a cabo en este mismo municipio en 2008 que indicaban 32,971 personas en contra de la explotación minera y 27 a favor.”(13) Mientras, en marzo de 2010, el Movimiento Sindical Indígena y Campesino de Guatemala (MSICG) sacó un informe sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas en Guatemala (14) en lo cual concluye que el Estado guatemalteco no ha cumplido con su compromiso reiterado a través de varios instrumentos internacionales y nacionales a respetar los derechos de los pueblos indígenas. Las declaraciones y exigencias de los alcaldes huehuetecos manifestados el día 28 de enero tiene resonancia en un informe recién publicado por la Oficina Internacional de Trabajo que recomienda al Estado guatemalteco “[a suspender] inmediatamente las actividades alegadas en tanto se lleve a cabo y se evalúe, con la participación de los pueblos interesados, la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades previstas y la medida en que los intereses de los pueblos indígenas se verían perjudicados…”(14) Ahora, se tiene que esperar la respuesta del gobierno y el seguimiento por parte de los pueblos huehuetecos en su lucha por la defensa de su territorio.
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Notas de pie
1.Luis Solano, La transnacionalización de la industria extractiva: La captura de los recursos minerales e hidrocarburos, El Observador no 19, junio-julio 2009, p. 9.
2.Comunicado de prensa, Declaración de los pueblos Qanjobal, Chuj y Acateco “Libres de Minería y Megaproyectos”, 28/01/10, Alcaldes de las Municipalidades de San Juan Ixcoy, San Pedro Solomá, Santa Eulalia, San Mateo Ixtatán, Barillas, San Sebastián Coatán, San Rafael la Independencia y San Miguel Acatán, Asamblea Departamental por la Defensa de los recursos naturales.
3.San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma, Santa Eulalia, San Mateo Ixtatán, Barillas, San Sebastian Coatán, San Rafael la Independencia y San Miguel Acatan.
4.Comunicado de prensa, Unión Cantinil dice No a la Minería, 19/01/10, Coordinación municipal de la Consulta Comunitaria de Unión Cantinil, Miembros de la Red Huista, de la Asamblea de Huehuetenango por la Defensa de los Recursos Naturales y del Consejo de los Pueblos del Occidente.
5.Territorios indígenas y democracia guatemalteca bajo presiones”, Collectif Guatemala, The Network in Solidarity with the People of Guatemala (NISGUA), Rompiendo el Silencio, Peace Watch Switzerland, Movimiento Sueco por la Reconciliación (SWEFOR), Guatemala Solidarity Network, Cadena por un Retorno Acompañado (CAREA) y Solidaridad con Guatemala de Austria, Junio de 2009, p. 9. [http://www.guatemala.at/ido%20smi/ido_sanmiguel.pdf]
6.Decisión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala del 8 de mayo de 2007, en la cual calificó de legal y legítima la consulta de Sipakapa (San Marcos) del 18 de junio de 2005, pero no vinculante. (Expediente 1179-2005).
7.Artículo 66, Constitución Política de la República de Guatemala, reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993 (http://www.oas.org/Juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf).
8.Artículo 65, Código Municipal (http://www.congreso.gob.gt/archivos/decretos/2002/gtdcx12-2002.pdf). Ver también los artículos 63 y 66.
9.Territorios indígenas y democracia guatemalteca bajo a presiones”, op.cit.
10.Artículo 6.1, Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, OIT, 1989 (http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm). Ver también los artículos 6.2, 7 y 15.
11.Carlos Loarca, Consulta comunitaria y participación democrática, El Observador no 19, junio-julio 2009, p. 59.
12.Campo pagado, Declaración de los Pueblos Qanjobal, Chuj y Akateko “Libres de Minería y de Megaproyectos”, Asamblea de Huehuetenango por la Defensa de los Recursos Naturales y Consejo de los Pueblos del Occidente, 29/12/10, Prensa Libre (http://www.fundacioncedim.org/portal2/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=458).
13.Territorios indígenas y democracia guatemalteca bajo a presiones”, op.cit.
14.MSICG, El Derecho de Consulta de los Pueblos Indígenas de Guatemala: La ruptura entre el discurso y la practica (Periodo 1996- Marzo 2010) Marzo 2010.
15.Oficina Internacional de Trabajo. 2010. “Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.”

martes, 9 de febrero de 2010

Entrevista con Javier de León y Fernando Solís


Estos son extractos de una entrevista realizada en noviembre de 2009 por miembros de ACOGUATE. Miguel Fernando Solis es coordinador ejecutivo y editor de la Asociación El Observador y investigador en los campos políticos, económicos y sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC). Javier de León es un líder comunitario Maya Mam, defensor de los derechos de los pueblos indígenas y coordinador de la Asociación para el Desarrollo Integral San Miguel Ixtahuacán (ADISMI).

ACOGUATE: En el contexto pos conflicto armado ¿qué ha sido el rol de la explotación minera en Guatemala?

FS: El fin formal de la guerra favoreció la imposición de un cierto modelo de Estado. Cuando hablo de Estado, no hablo de las instituciones como tal, sino de una forma de relaciones de poder que va a generar condiciones para que Guatemala se vincule y sea aceptada en el concierto de las naciones democráticas. Guatemala era considerada como un país no democrático porque tenía gobiernos militares. Formalmente, hay una democracia y estamos en paz. Sin embargo, no es así en realidad. En el país, siguen existiendo las mismas condiciones que dieron origen al conflicto. La justicia nunca funcionó para cuestionar quienes habían sido los violadores de derechos humanos y los ejecutores de la contra insurgencia. Los militares están ahí vivos, y la gente de dinero que financió la guerra nunca fue ajuiciada.

Este Estado que se construyó después de la firma de la paz promueve la articulación del país al capitalismo mundial, más globalizado. Lo único que generó fue condiciones para que legalmente, o en el contexto de una democracia formal liberal capitalista, las empresas vinieran y generaran una serie de articulaciones para explotar los recursos. Ahora se hace bajo una lógica de expansión y de toma de territorio (como en el tiempo de la colonización), y también bajo un elemento fundamental, que es el sometimiento ideológico, o sea ganar la mente de la gente. Eso es una forma de violencia.

ACOGUATE: ¿De qué manera podemos decir que se oponen dos visiones del desarrollo en cuanto a la explotación minera en Guatemala?

JDL: Cuando vino la industria minera, empezamos a comparar el modelo de desarrollo que tenemos las primeras naciones y el modelo que impone el capitalismo. Son totalmente contradictorios. El subsuelo o la tierra, para el pueblo originario, tiene un nombre. Por ejemplo, en Mam se dice Knan Chojch. Knan significa “nuestra madre” y Chojch es “tierra”, pues nuestra madre tierra. Ese elemento cultural rompe con la llegada de una transnacional para la cual no existe madre tierra. Para una transnacional, la tierra es la tierra y por lo tanto, hay que extraer los recursos. Las connotaciones culturales se rompen por eso y de ahí genera la conflictividad y por eso, no son compatibles.

FS: Para las industrias extractivas, el desarrollo viene de la obtención de ingresos y de ganancias. La concepción es que la tierra, los recursos, el agua, el bosque, la montaña, el volcán son mercancías que se pueden extraer y vender. El desarrollo para los pueblos indígenas es fundamentalmente la reproducción de la vida en condiciones plenas. El problema no es que la empresa minera pague más por lo que extrae, sino que el problema es que extrae, y el valor por lo cual vende esos recursos en el exterior. Algunos proponen que la mina pague 5 o 10 % de regalías . Aunque pague el 100% sobre lo que extrae, el problema fundamental es que extraen recursos que no son renovables, impactando así no solamente el ambiente, sino también las formas de vida de las poblaciones.

ACOGUATE: ¿Cuáles son los mecanismos de resistencia que están llevando a cabo las comunidades y en cuáles instrumentos jurídicos se basan las reivindicaciones?

JDL: En Guatemala y particularmente en el caso de San Marcos, en las comunidades Mam y Sipakapense, las prácticas de resistencia y de organización comunitaria descansan en las autoridades comunitarias. Son las autoridades comunitarias o las autoridades tradicionales que han hecho el papel de comunicación, de educación, de orientación y de organización para hacer los consensos comunitarios para ver si están de acuerdo o no con el tema de la extracción de los recursos naturales. De ahí surge lo que se llama técnicamente las consultas comunitarias. Son unos de los mecanismos de resistencia que se ha realizado en la defensa del territorio. Este proceso democrático se está practicando desde cientos de años en las comunidades, donde se reúnen, platican, llegan a consensos, escriben el acuerdo a través de un acta.

Eso está vinculado al tema de los derechos establecidos en los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales. En la Constitución política de la República, el artículo 66 establece que los pueblos tienen derecho a decidir cual es la forma de vida que quieren, incluso la forma de organización social. Por otra parte, el Código municipal establece que deben ser consultadas las comunidades o las autoridades tradicionales, en este caso los alcaldes comunitarios. Todo eso está también respaldado en instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en los artículos 6, 7, 8 y 15 .

Aunque el Estado o la Corte de Constitucionalidad dicen que las consultas no son vinculantes , de todas maneras, son vinculantes porque es una práctica legítima y legal que ejercen las comunidades. Existe un informe de la Comisión nacional de transparencia del Congreso que dice que a pesar de que se están realizando las consultas tantos años después, no deja de ser un derecho legítimo de las comunidades porque está legalmente establecido .

ACOGUATE: ¿Qué dificultades han enfrentado las organizaciones y los representantes de comunidades en su rechazo de la minería?

FS: Un problema fundamental es la negación por parte del Estado de los instrumentos que el mismo sistema da a las comunidades para defender estos derechos, como es el caso del Convenio 169. La primera cuestión: ¿qué forma utilizar si el mismo Estado niega los instrumentos legales? En el Convenio 169, el principio fundamental es que las comunidades tienen derecho a la consulta libre, previa e informada. Eso no se ha dado en ninguno de los casos.

El segundo problema impactante es la criminalización de la lucha, a través de la utilización por el Estado de las fuerzas de seguridad para enfrentar la protesta social. A una movilización se responde con la policía y el ejército. Luego, han venido mecanismos que se practicaban durante el tiempo de la guerra: el acoso violento, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición, el ataque directo. Entonces ¿cuáles son las formas que hay para hacer valer los derechos en este contexto? No se puede ir a los tribunales, porque los mismos tribunales están subordinados a intereses privados. Aquí, todo el andamiaje de la justicia funciona sobre la base del soborno y de la atención a intereses no colectivos. Él que paga manda. Él que tiene el billete para pagar un funcionario de justicia tiene asegurado salir ileso del proceso.

ACOGUATE: ¿Cuáles son las debilidades del movimiento social en cuanto a la temática de la defensa de los recursos naturales y qué son los retos de las comunidades?

JDL: Una es la división política que existe entre el liderazgo. Es uno de los elementos de la estrategia para que no se articulen los movimientos comunitarios en uno solo. Por otra parte entra el tema de la pobreza y de la extrema pobreza. La gente no tiene mucho tiempo para estar pensando en lo que va a hacer en el movimiento para defender su territorio, sino más bien está pensando qué va a comer hoy. Luego, está la cuestión política de los partidos políticos, que lejos de articular una fuerza comunitaria para enfrentar los problemas colectivos, fragmentan la unidad comunitaria. La lucha de liderazgo es un problema fatal en Guatemala, que explica porque no hemos podido ganar con gobierno cuando somos la mayoría, el pueblo Maya en Guatemala.

FS: Hay que tener claro que en la minería, hay un poder constituido que es muy fuerte históricamente. Es el poder de las empresas, de las transnacionales y de los grupos de poder que va de siglos. Hay que entender que para enfrentar ese poder, también hay que construir uno nuevo. Ahora, la constitución de este poder no pasa ni por el partido político, ni por el gobierno, porque el poder se enfrenta con poder. Esto implica construir proyectos políticos y no me estoy refiriendo aquí a un proyecto partisano. La burguesía nacional, las familias de grupos corporativos están muy claras en cuanto a sus proyectos políticos y económicos. Es la obtención de ganancias. Las comunidades están claras de que no quieren este proyecto y que quieren otra forma de desarrollo. Hay que construir un poder que sea capaz de soportar, de decir a las transnacionales que no queremos eso.
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Por ACOGUATE

1. Según la Ley de minería de Guatemala, vigente desde enero de1998, se debe pagar el 1% de las regalías para la explotación minera (0.5% al Estado y 0.5% a la municipalidad). [Artículo 63, Ley de minería y su reglamento, Ministerio de energía y mina, Dirección general de minería, Guatemala, Decreto 48-97]. http://www.mem.gob.gt/Portal/MEMDocuments/DGM/Ley/ley%20de%20mineria%20y%20su%20reglamento.pdf
2. “Artículo 6.1 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente […]”. http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/conv-169/convenio.shtml
3. Decisión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala del 8 de mayo de 2007 en la cual calificó de legal y legítima la consulta de Sipakapa del 18 de junio de 2005, pero no vinculante. (Expediente 1179-2005).
4. Informe de Investigación y Verificación del Proceso de Autorización de las Licencias de Explotación en Los Municipios de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala y San Miguel Ixtahuacán, Departamento de San Marcos, Comisión Extraordinaria Nacional por la Transparencia, 23 de octubre de 2009. http://www.congreso.gob.gt/uploadimg/documentos/n9132.pdf

viernes, 11 de diciembre de 2009

Sindicalistas de SITRAPETEN desalojados del parque central

El día 10 y la noche del 11 de diciembre el parque central de Guatemala Ciudad fue lugar de dos violentos desalojos perpetrados por la Policía Nacional Civil (PNC). Los trabajadores de la distribuidora del Péten que forma parte de la empresa Agua Salvavida en propiedad de la Corporación Castillo Hermanos, habían establecido un campamento en el parque central para manifestar contra su despido en mayo del año 2008. Este despido se dio después de varios intentos por parte de un grupo de trabajadores de formar un sindicato en la distribuidora del Péten, ubicada en el Zapote de la ciudad capitalina. Los sindicalistas interpretan el desalojo como el atropello más reciente en una serie de acontecimientos que han marcado la resistencia pacifica llevado a lo largo de los últimos 19 meses. Esta tiene como objetivo denunciar el despido arbitrario de los sindicalistas además de señalar la postura dilatoria del Ministerio de Trabajo y de las diferentes instancias judiciales a cargo del caso.

En febrero 2007 un grupo de trabajadores de la distribuidora del Péten se había organizado para la constitución de un sindicato y tramitado la respectiva solicitud en el Ministerio de Trabajo. Originalmente, el objetivo de la creación del sindicato era el de fortalecer su posición frente la empresa y exigir el cumplimiento de sus derechos laborales, como destacó un miembro del sindicato:

“La necesidad de organizarnos surgió debido a los malos tratos que habían acá, que, aparte de exigirnos cuotas exageradas, […]también necesitábamos un poco mas de salario, porque prácticamente, estábamos trabajando el doble turno o a veces el triple. […] Tampoco teníamos una estabilidad laboral porque siempre nos venían diciendo que cumpliéramos con las cuotas porque sino, de todos modos, nos iban a despedir y que tenían miles de solicitudes de universitarios y nosotros no teníamos estudio.” (1)

Hasta mayo del 2008 se logró la inscripción del sindicato después de cinco intentos que fueron rechazados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Según los afiliados del sindicato, este retraso se dio debido a las fuertes presiones de la empresa. La distribuidora del Petén utilizó este retardo para su liquidación y se declaró en quiebre cuatro días antes de que el Ministerio de Trabajo reconociera la personalidad jurídica del sindicato SITRAPETEN. En esto, la distribuidora fue cerrada y sus trabajadores obligados a firmar contratos de renuncia. Según un representante de SITRAPETEN, mientras otros trabajadores fueron trasladados a otras distribuidoras y se les ofreció nuevos contratos, esto no fue el caso con los afiliados de SITRAPETEN ya que todos fueron despedidos. (2)

En este entonces, un grupo que estaba manifestando en contra de esta maniobra considerándola como un despido arbitrario fue victima de un desalojo violento enfrente a la empresa ubicada en el Zapote de la ciudad capital. Varios sindicalistas resultaron heridos en estos enfrentamientos y las respectivas denuncias interpuestas después del incidente quedaron sin seguimiento.
Como medida de presión, los miembros de SITRAPETEN permanecieron en un campamento en frente de las instalaciones, que después de la falta de avances en la resolución del conflicto laboral e investigación de las denuncias interpuestas fue trasladado a la Plaza de la Constitución. Durante 15 meses el grupo permaneció ocupando un espacio frente al palacio nacional llevando una protesta y resistencia pacifica. En este periodo, varios afiliados confirmaron una serie de amenazas e intimidaciones además de continuas ofertas de dinero a los sindicalistas por parte de representantes de la empresa para que dejaran el sindicato. (3)

El 9 de diciembre a las 11:30 de la noche, un juez municipal, acompañado por varios elementos de la Policía Nacional Civil (PNC), se presentó en la plaza en el lugar de las precarias viviendas de los ex-trabajadores. El juez, que según la Convergencia de Derechos Humanos, no tenía competencia en el asunto, anunció que se había emitido una orden de desalojo basándose en la ley de ornato publico. (4) Ni en este momento como igual en los posteriores intercambios fue presentado la orden de desalojo sino que varios representantes de SITRAPETEN citaron al juez hablando de “una notificación verbal”. En el momento los sindicalistas insistieron en sus derechos constitucionales de manifestación y protesta además de exigir una mesa de dialogo de alto nivel para lograr una solución del conflicto laboral. (5)


El juez y la policía se retiraron temporalmente ya que en la mañana del 10 de diciembre, el juez y representantes de la policía se presentaron otra vez en el lugar indicando que era el último aviso y que se iba a efectuar el desalojo en el caso de que los sindicalistas no se retiraran del área. A las 12:00 horas de este día, alrededor de 120 Fuerzas de la PNC fuertemente armadas con acompañamiento de la Policía Municipal de Transito procedieron con el desalojo violento que fue observado por acompañantes internacionales de ACOGUATE. Los acontecimientos fueron marcados por el uso excesivo de violencia por parte de las fuerzas de orden y como resultado fueron llevadas las champas de los sindicalistas además de sus pertenencias personales. Varios miembros de SITRAPETEN además de periodistas presentes fueron agredidos físicamente por los gases lacrimógenos y un aceite de pimienta que fue rociado directamente en el rostro de los mismos. En un momento, elementos de la PNC intentaron de detener ilegalmente al Secretario General de SITRAPETEN que poco después pudo ser liberado gracias a la intervención de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH). Además, se observó varios elementos de la policía con armas automáticas en medio del forcejeo. (6)

Después de este primer desalojo, los miembros de SITRAPETEN, juntos con otras organizaciones apoyantes, retomaron un espacio para seguir con su manifestación y resistencia pacifica. Pero a las 23:30 horas, las fuerzas antimotines de nuevo se hicieron presentes en el lugar y volvieron a desalojar el grupo, otra vez agrediendo a varios miembros del grupo con gases irritantes. (7)

Varias organizaciones y los miembros de SITRAPETEN sostuvieron que el programa “La Academia” de la cadena mexicana TV Azteca que se iba a desarrollar en el parque central parece haber sido utilizado como pretexto para efectuar el desalojo. A la vez han expresado su preocupación por la excesiva movilización de elementos policiales para la operación, mientras los sindicalistas promoviendo y exigiendo sus derechos laborales siguen esperando después de 19 meses una resolución definitiva de su caso por parte de las instancias correspondientes. (8)

En todo este tiempo, los miembros de SITRAPETEN han quedado sin los ingresos necesarios para el sostenimiento propio y el de sus familias. Cabe destacar que a las numerosas violaciones laborales y sindicales sufridas por los afiliados a SITRAPETEN, se suma una serie de violaciones de los derechos civiles y políticos. (9)


(1) Entrevista de Acoguate con representantes de SITRAPETEN llevados en julio 2008.
(2) Ibid.
(3) Entrevistas realizados por ACOGUATE con representantes de SITRAPETEN a lo largo de 2008/09.
(4) Comunicado Convergencia de Derechos Humanos: Desalojo violento en día internacional de los derechos humanos. 11.10.2009.
(5) Entrevista realizados por ACOGUATE con representantes de SITRAPETEN el 11.10.2009.
(6) Observación de ACOGUATE de los acontecimiento del 10.11.2009.
(7) Entrevista realizados por ACOGUATE con representantes de SITRAPETEN el 11.10.2009.
(8) Véanse comunicado “Comunicado urgente en solidaridad con SITRAPETEN”, Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco, 11.10.2009; Comunicado Convergencia de Derechos Humanos: Desalojo violento en día internacional de los derechos humanos. 11.10.2009; además de entrevistas realizados por ACOGUATE el 11.10.2009.
(9) Ibid.

viernes, 23 de octubre de 2009

El Caso de Choatalúm: Implicaciones de una sentencia por el delito de desaparción forzada


El 31 de agosto de 2009 el ex-comisionado militar Felipe Cusanero Coj fue condenado a 150 años de prisión por la desaparición forzada de seis personas, 25 años por cada persona desaparecida. Las desapariciones habían ocurrido en la aldea de Choatalúm, departamento de Chimaltenango, entre los años 1982 y 1984. Ésta es la primera sentencia que se ha dado por el delito de lesa humanidad de desaparición forzada en Guatemala.

La sentencia fue emitida unas semanas después de la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa en abril del 2008 en la cual la Corte atribuyó un carácter permanente a la desaparición forzada por el hecho de que siguen desaparecidas las víctimas y no se tiene conocimiento del paradero de sus restos.

Tanto la sentencia del 31 de agosto como la resolución de la Corte de Constitucionalidad sientan precedentes y abre paso para otros casos de desaparición forzada tal como el caso del aldea El Jute, ubicada en el departamento de Chiquimula; y el caso de Fernando García llevado por el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM). (Para más información sobre el Jute, véase acoguate.blogspot.com/2009/01/caso-el-jute.html). Sin embargo, esta sentencia histórica del caso de Choatalúm fue apelada por la defensa de Cusanero Coj el 5 de octubre del mismo año y está pendiente en la Corte Suprema de Justicia.

ACOGUATE ha estado acompañando el caso de Choatalúm desde varios años. (para información sobre los antecedentes del caso véase acoguate.blogspot.com/2008/07/desaparicin-forzada-el-caso-de-choatulm.html)

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Desaparición forzada: un delito permanente de lesa humanidad
Hasta la fecha, Choatalúm es uno de los primeros casos de desaparición forzada llevado frente al sistema de justicia en Guatemala a pesar de existir más que 45,000 víctimas en el país según la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH).

La clandestinidad y la incertidumbre juegan un rol central en la definición de la desaparición forzada, tal como la impunidad en que se mantienen los hechos. Según la definición del Estatuto de la Corte Penal Internacional en su artículo 7, la desaparición forzada es:

la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de estas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”.(1)

Mario Polanco, director del GAM, explica que las implicaciones de “estar en este estado desamparado” significa que la victima “corre peligro de ser privada de su vida, debido a que se le están infringiendo las peores torturas, el perpetrador en cualquier momento puede disponer de su vida, sin el temor a ser castigado o castigada...” (2)

Al ser calificado como delito de lesa humanidad y por eso ser imprescriptible, el articulo 8 claramente dice que desaparición forzada se queda afuera de la Ley de Reconciliación Nacional que brinda amnistía para crímenes políticos perpetrados durante el conflicto armado interno. Sin embargo, la defensa pública interpuso un recurso de inconstitucionalidad cuestionando la retroactividad del delito de desaparición forzada porque se tipificó hasta 1996 – ya más de una década después de los hechos. El debate se suspendió durante 14 meses (fuera de todos los plazos definidos en el código penal procesal)(3) hasta el 7 de julio de 2009 cuando la Corte de Constitucionalidad reconoció el carácter permanente de dicho delito porque “no es cuándo empezó, sino si ha terminado de producirse.” (4)

La desaparición forzada perjudica tanto a las personas sobrevivientes como las personas desaparecidas. En un proceso normal para salir de un trauma, es necesario entender el por qué y poder elaborar el duelo para regresar al estado normal a través de velación, entierro y solidaridad con la comunidad. Desaparición forzada se convierte el duele que normalmente es un proceso para los sobrevivientes en un estado de ser.

Tomando en cuenta estos aspectos, desaparición forzada, reconocido en la sentencia leída por el juez presidente en Chimaltenango se considera una violación múltiple y continuada de varios derechos humanos según la Constitución del a República de Guatemala y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos – los cuales Guatemala firmó y ratificó en 2000.(5)

“El verdadero resarcimiento es la justicia” (6): el caso de Choatalúm
Entre los años 1982 y 1984, se perpetraron varios desapariciones forzadas en la aldea Choatalúm, municipio San Martin Jilotepeque, Chimaltenango. En 2003, familiares de seis de estas personas se juntaron y formularon una acusación formal contra Felipe Cusanero Coj, quien era comisionado militar en ese entonces, por su responsabilidad en la detención ilegal de ellos. La evidencia del caso se basaba en los testimonios de los familiares quienes vieron a sus seres queridos llevados a la fuerza por Cusanero acompañado por miembros del Ejército y Patrulleros Civiles e ingresados al destacamento militar. Los testigos buscaban a sus familiares en el destacamento y sus solicitudes de información sobre el paradero de los detenidos fueron negados.

En abril del 2003 CALDH y la organización Familiares de los Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA) se integraron al proceso como querellante adhesivo. Pese a los obstáculos legales que había enfrentado el caso, en marzo 2008 abrió el debate público en el Tribunal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chimaltenango y a través de once testimonios prestados entre testigos y un peritaje, además de las pruebas documentales (7) concluyó que “se destruyó la inocencia de Señor Felipe Cusanero” (8) el 31 de agosto de este año.

Antes de dictar la sentencia, el juez destacó que para la población maya indígena, desaparición forzada es aún abusiva en la manera en que "el ocultamiento de los restos mortales de una persona desaparecida, en una flagrante falta de respeto a los mismos, amenaza romper el lazo espiritual que vincula los muertos a los vivos, y atenta contra la solidaridad que debe guiar los rumbos del género humano en su dimensión temporal.” De esta manera desaparición forzada es una de las formas “más perversamente sutiles, pero no menos violenta, de afectar la conciencia y dignidad de los seres humanos.” (9)

El juez presidente subrayó que en su capacidad de comisionado militar, Cusanero decidía entre la vida y la muerte en la comunidad de Choatalúm y que era responsable de realizar actos voluntarios en la ideación y planificación hasta la etapa de ejecución de desaparecer forzadamente a Santiago Sutuj, Alejo Culajay Ic, Lorenzo Avila, Filomena López Chajchaguin, Encarnación López López and Mario Augusto Tay entre los años 1981 y 1984. Por cada uno de los delitos, Cusanero fue sentenciado a 25 años de prisión inconmutables, con un total de 150 años. El caso se queda abierto para juzgar a otros militares nombrados durante el juicio por su participación en los hechos.

Sin embargo, para los testigos del caso y familiares de los victimas desaparecidos, la posible condena contra Cusanero – aunque sea un logro sin precedente – no significa justicia en sí. “No era el propósito. Qué importa a nosotros si va a la cárcel? Siempre hemos querido saber dónde están nuestros seres queridos y qué les pasó. Pero nunca nos dijo,” explicó Hilarión López, testigo y padre de uno de los desaparecidos. (10)

Así que, aún en el caso de Choatalúm, aunque la impunidad en que se quedó los crímenes perpetrados por Cusanero han sido rotos hasta cierto punto, la información de lo que pasó a las víctimas y donde están sus restos se mantiene en la clandestinidad, a pesar de varias oportunidades para Cusanero a aclarar durante el juicio. (11) Por eso, todavía falta la justicia en cierta manera. Dijo López en una conferencia de prensa el día después de la sentencia, "[Cusanero] debe pedir disculpas al pueblo San Martín, a la aldea de Choatalum. Yo me siento molesto porque mi hijo no me lo entregó jamás. Y lo que yo quiero es justicia… quiero entregarlo al cementerio para llevarle un arreglo de flores, una candelita o un velo." (12)

“Cada caso es una esperanza”(13): Otros casos pendientes
Según Mario Minera de CALDH, hay más de 100 casos de desaparición forzada presentados en el sistema jurídica de Guatemala hoy en día aunque la mayoría falta la tipificación como tal.(14)

Si la Corte Suprema de Justicia decide que el caso de Choatalúm debería seguir tipificado como desaparición forzada, significaría un precedente a través de la jurisprudencia que podría tener un impacto en otros casos. En esto, cabe mencionar que también el Procurador de Derechos Humanos destacó que espera que se tipifique el delito de desaparición forzada en los casos de El Jute y el esposo de la diputada Nineth Montenegro, Edgar Fernando García, en los cuales actúa como querellante adhesivo.(15) Además, un cambio de la tipificación tendría implicaciones políticas porque indicaría la existencia de un plan sistemático del Estado. A la vez, impactaría en las sentencias ya que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad con pena máxima de 40 años de cárcel mientras que securestro/plagio tiene una pena máxima de 8 años. En el caso de Fernando Garcia, se logró cambiar la tipificación a desaparición forzada. Sin embargo, esta decisión fue apelada por la defensa y la decisión está pendiente todavía.

El asesor legal de CALDH indica que muchos jueces califican los casos como secuestro “para evitar la responsabilidad del Estado y decir que 'no, solo eran unos locos del ejército que se encargaron de eso, que no tiene nada que ver con el siguiente jefe, con toda la cadena de mando’”.(16) Al mismo tiempo, según el asesor legal, los casos de desaparición forzada pueden impulsar a otros casos de delitos de lesa humanidad como los casos de genocidio. El argumenta que el Estado ya no puede decir que las violaciones no fueran parte de un plan sistemático porque con su decisión, la CC ya aceptó tanto la permanencia del delito como el hecho de que se trata de un crimen de lesa humanidad.

Según Aura Elena Farfán de FAMDEGUA, la sentencia original de la corte en Chimaltenango es importante para todas las personas quienes han sufrido los traumas de desaparición forzada porque, “Aunque no se trate de un familiar, la justicia nos ayuda a todos.”(17)
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Por ACOGUATE
Fotos de ACOGUATE
1.Minutos después del fallo
2.Paisaje de San Martín Jilotepeque
3.Tribunal de Chimaltenango
4.Ex-destacamento militar en Choatalúm

Notas de pie:
1.Citado en Cano López, M., El delito de desaparición forzada de personas: el régimen de protección de los derechos humanos frente a los delitos de lesa humanidad, entre otras publicaciones
2.Polanco, M. La desaparición forzada en Guatemala. GAM es una organización fundada por familiares de víctimas de desaparición forzada.
3.Véase entrevista con el asesor legal de CALDH, que habla sobre la falta de respeto para los plazos como reto general para muchos casos jurídicos en Guatemala.
4.Corte de Constitucionalidad, Republica de Guatemala, Expediente No. 929-2008. Pagina 10.
5.Polanco, Molina Theissen
6.Víctima de Choatalúm, Conferencia de Prensa, 1 de septiembre del 2009, Ciudad de Guatemala
7.El Informe Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Historica, Guatemala NUNCA MAS (REMHI), la CEH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
8.Sentencia. 31 de agosto de 2009.
9.Sentencia C-26-2, 006. Of. III. Tribunal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chimaltenango.
10.López, Hilarión. Entrevista con ACOGUATE. Septiembre de 2009.
11.Minera, Mario, Conferencia de Prensa, 1 de septiembre del 2009, Ciudad de Guatemala.
12.“Condena de Cusanero es sólo el principio, pero falta más justicia.” La Hora. 2 de septiembre de 2009.
13.Galeano, Maynor Estuardo. Entrevista con ACOGUATE. Agosto de 2009.
14.Minera, Mario, Conferencia de Prensa, 1 de septiembre del 2009, Ciudad de Guatemala.
15.Cristina Bonillo. “PDH pide agregar otro delito.” Prensa Libre. 8 de agosto de 2008.
16.Asesor Legal de CALDH. Entrevista con ACOGUATE.
17.Lorena Siejo. “Debate por desapariciones.” Prensa Libre. 10 de marzo de 2008.

martes, 15 de septiembre de 2009

Entrevista con un asesor legal en el caso de Choatalúm



Antes de la reapertura del debate oral de Choatalúm, entrevistamos a un trabajador del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), quien trabaja como asesor legal en el caso de Choatalúm, sobre la resolución de la CC en julio.

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ACOGUATE: ¿Nos puede explicar en grandes rasgos el recorrido del caso de Choatalúm hasta el momento?.

Asesor legal: (...) en un momento iniciado, la persecución por parte del ejército, todavía bajo el gobierno de Romeo Lucas García que es uno de los presidentes más sanguinarios, [la gente de Choatalúm] se había ido en las montañas. Sin embargo, cuando entra Ríos Montt, se emite información a todas las comunidades en que era un buen presidente, que daba amnistía: “Ríndanse, te agradecen, no te vamos a hacer daño”. Y la gente confía. Sobre todo, además de confiar, era realmente salvarse la vida porque ya no tenían comida en las montañas, no tenían qué comer, los niños estaban muriendo. Entonces, eso hace que la gente en un momento decide entregarse al ejército.

Cuando Ríos Montt inicia su mandato, se inicia una persecución más selectiva. Buscando a ciertas personas a quienes había que capturar y torturar. Pues, en ese marco fue que se dieron esas desapariciones forzadas, las seis que tenemos. Viene el comisionado militar, la gente se rinde, y las lleva al destacamento militar. De allí, los mete en el destacamento y nunca reaparecen. Desaparecen todos.

Una de las características de este caso es que nunca fue público. Siempre se llevó como un caso más que se está juzgando. Y se hizo toda la investigación. El caso nunca pasó a la fiscalía de derechos humanos a pesar de que ya se había creado la fiscalía de derechos humanos. Nosotros nos preguntamos “¿qué habría pasado si hubiera pasado a la fiscalía de derechos humanos?” Muchos pensamos que no estaríamos ahora en esta etapa porque hubo un momento en que la fiscalía de derechos humanos servía totalmente de pared a la impunidad. No es el caso ahora. Ha habido ciertos cambios y parece haber voluntad. Solo falta ver que se concretice. Pero en aquel momento, todos los casos estaban con obstáculo en el Ministerio Público (MP), durante la administración de Florido [ex Fiscal General, 2004-2008]. Sin embargo, éste se lo pasó a Chimaltenango como un caso más de la fiscalía. Y se siguió investigándose como desaparición forzada.

Después de eso, se abrió el debate con la misma calificación de desaparición forzada. Realmente, era un momento con bastante incertidumbre: “¿Qué va a decir el juez? ¿Qué va a pasar? ¿Será que nos entiende? ¿Será que mira la desaparición forzada como nosotros la vemos? ¿O si le quiere dar otra calificación?” Sin embargo, se aceptó, pasó la acusación y ahora está en el juicio.

Ahora, en eso estamos. Se abrió el debate y desde el principio, habían interpuesto un recurso de inconstitucionalidad en el caso concreto. Podía seguirse el debate pero cuando se llegara a la parte donde la inconstitucionalidad pasa en apelación, se suspende y no se podía continuar.

ACOGUATE: ¿Los tribunales (o la CC) no tienen un plazo fijo para resolver?

Asesor legal: Hay plazos pero nunca se cumplen y es difícil encontrar a litigantes que quisieran ir en contra de la Corte de Constitucionalidad. De hecho, ellos saben cómo hacer para que no queden pruebas. Una práctica que se ha visto en ciertos tribunales es que le ponen una fecha anterior al momento en que se resuelve y entonces aparenta ser una fecha legal, pero realmente no es así. Y se lo dan al notificador. Entonces, quien recarga todo ese tiempo es el notificador, quien es un trabajador común y corriente. Así funciona muchas veces en los tribunales para ganar tiempo. Entonces, uno se dice “yo no quiero iniciar acciones en contra del notificador” porque solo es un trabajador más de todo el sistema. Sí hay normativas por los plazos dentro de la ley. Puedes iniciar procedimiento por retardo de la notificación pero, como te digo, vas a dañar al notificador, y sin estar seguro si realmente es el responsable.

Sin embargo, a veces el problema es que los mismos notificadores se prestan para estas cosas. A veces sí hay tribunales que se resuelven a tiempo. Pero quien hace allí la parada es el notificador. Si un acusado tiene contacto con un notificador y teniendo las pruebas, entonces sí, pudieras iniciar algo en contra del notificador. Pero no se sabe.

ACOGUATE: Ahora que tienen la resolución de la Corte de Constitucionalidad, ¿cuáles son las implicaciones para el caso de Choatalúm?

Asesor legal:
Una de las primeras cosas aquí es que la CC, al entrar a conocer el fondo del asunto, le está indicando al Tribunal de Sentencia, quien va a resolver este caso, como debe de interpretarse la ley que regula la desaparición forzada sin contradecir la Constitución. En esta decisión, la CC entra específicamente a ilustrar cómo es que este delito no contradice el artículo 15 de la Constitución. La CC dice que lo importante en estos casos no es cuándo se llevaron a las víctimas sino cuándo aparecieron.

En mi punto de vista, es muy arriesgado para el Tribunal de Sentencia decidir que no sea desaparición forzada. Es muy arriesgado. Si eso pasara, nosotros prepararíamos nuestros recursos de apelaciones, seguir apelando, y podríamos llegar otra vez hasta la CC.

Otra de las cosas importantes de esta decisión es que la CC menciona que son delitos de lesa humanidad. Eso nunca lo habían admitido en ningún momento. Puede darse una desaparición forzada en tiempos de paz y uno puede decir que no son delitos de lesa humanidad. Sin embargo, lo que caracteriza estos delitos es cuando hay un plan sistemático del Estado para estos tipos de delitos y es entonces cuando se convierten en delitos de lesa humanidad

ACOGUATE: ¿Entonces el caso de Choatalúm podría ser importante para los casos de genocidio también?

Asesor legal: Todos los casos que se están litigando relacionados al conflicto armado interno te sirven para sustentar otros casos del pasado. Con la calificación de delitos de lesa humanidad, nosotros podemos decir que “el Estado tenía un plan sistemático de eliminar a las personas, según la decisión de la CC en tal y tal fecha, ya aceptado por la CC”.

Le da certeza a los casos de genocidio como para seguir afirmando que sí se cometieron delitos en contra de la población civil. El Estado no puede decir ahora que “no era un plan sistemático”. Tenemos una decisión que relaciona con ese [plan], donde es aceptado jurídicamente. Y más aún, si se declara una sentencia condenatoria, quedará por probada la desaparición sistemática.

ACOGUATE: ¿Y en cuanto al caso, cuáles son los siguientes pasos?

Asesor legal: Ahora, hay que esperar hasta que la Corte de Constitucionalidad le mande físicamente el documento de notificación al Tribunal respeto a lo que ya decidió. Desde el momento que el Tribunal de Sentencia recibe la notificación, tiene cinco días para fijar fecha del debate.

ACOGUATE: ¿Piensa que la resolución en el caso de Choatalúm tiene impacto en otros casos por crear un antecedente jurídico?

Asesor legal: Le va a dar un mejor sustento. Anteriormente, ellos han alegado ante la Corte que es desaparición forzada, pero los jueces a cargo han dicho que no. Pero ahora, con una decisión de la Corte de Constitucionalidad, pueden ellos decir, “bueno, en tal fecha la Corte de Constitucionalidad resolvió que estos hechos pueden calificarse como desaparición forzada”. Y pueden citar allí que esto fue parte de un plan sistemático, que es delito de lesa humanidad, que es desaparición forzada. Porque los jueces muchas veces tipifican como “secuestro”, eso para evadir la responsabilidad del Estado.

ACOGUATE: ¿Piensa Ud. que los avances en los dos casos de Choatalúm y de El Jute están teniendo un efecto mutuo por las implicaciones jurídicas?

Asesor legal: Sí. De hecho, yo estoy muy al tanto del caso de El Jute, de como se va a desarrollar. Es indignante cuando no lo califican como desaparición forzada cuando todo el mundo sabe que así es, que era un plan del Estado, que era parte de toda una doctrina de seguridad nacional. Entonces, no puedes decir que es un secuestro.

ACOGUATE: ¿Cuáles otros casos de desaparición forzada son significantes en este momento?

Asesor legal: El caso de Fernando García es un caso muy interesante. Este caso, para mí, es importantísimo en el sentido de que sucedió en la capital, sucedió en el área urbana. Los casos de Choatalúm y El Jute se dieron en las aldeas, son del interior. Ya se ha testificado como se dio la desaparición forzada en el campo, como sucedieron las desapariciones. Pero en la ciudad, fue la policía quien estuvo al mando de los secuestros, de las desapariciones forzadas. En los tribunales, no ha habido un caso que ilustre como era el contexto de las desapariciones forzadas en la ciudad, el de Fernando García sería el primero si se tipifica como desaparición forzada.

ACOGUATE: ¿Será que desde el punto de vista jurídico, queda una manera para frenar estos avances y otros casos de desaparición forzada?

Asesor legal: Bueno, recordemos que en Guatemala tenemos dentro de la normativa una parte que dice que la misma CC puede apartarse de su criterio. Pero eso se da cuando han transcurrido muchos años y que la situación es distinta, siendo en otro momento histórico, o de lo contrario no sería una decisión jurídica, sino política.

Sin embargo, aquí es donde entran las maniobras políticas. Entonces no se sorprenden Uds. cuando en dos o tres años, tenemos una decisión contraria a la que acabamos de tener porque ya serán otros magistrados. Si son magistrados muy fieles a lo jurídico van a seguir el mismo camino. Ahora, si son magistrados con intereses políticos, va a cambiar. Eso es lo que nos hace llamar la atención y poner mucho el ojo en la elección de magistrados y jueces de sala. Los años nos han enseñado que hay que poner el ojo a la elección de magistrados porque si no, nos van a jugar siempre a la vuelta. Es una lucha constante y no se puede abandonar porque el momento en que te descuidas es cuando ellos se aprovechan. Es una lucha constante.
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Por ACOGUATE
Foto: ACOGUATE

jueves, 10 de septiembre de 2009

Se establece precedente en crímenes contra defensores/as de derechos humanos: Justicia por líder comunitario Israel Carias


El 22 de junio de 2009, el Tribunal de Sentencia en Zacapa, Guatemala, falló en contra de dos hombres por el asesinato de líder comunitario Israel Carías Ortiz y sus dos hijos Ledwin Anilson (9 años) y Ronald Aroldo (11 años) en febrero de 2007. El autor material, Jacobo Salguero, y cómplice, Manfredo Ramirez, fueron condenados a tres sentencias consecutivas inconmutables de 25 años y 16 años respectivamente. La sentencia establece precedente en reconocer que Carias fue matado por su liderazgo en la lucha para conseguir terrenos comunitarios por la vía jurídica. Es importante destacar que el caso queda abierto para investigar a los autores intelectuales del asesinato: los finqueros supuestamente responsables por contratar a los sicarios para proteger a sus intereses. El fallo es importante para otros casos de derechos humanos que fueron cometidos en el pasado ya que 99% de las violaciones perpetradas durante el conflicto armado interno quedan en la impunidad(1). ACOGUATE ha acompañado a este caso con La Unidad para la protección de defensoras y defensores de derechos humanos en Guatemala (UDEFEGUA) desde el principio del juicio.
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Israel Carias era presidente del La Alianza de Campesinas y Campesinos Unidos con la Sociedad (ACUS) por cuatro años cuando fue matado en 2007. También, trabajaba con La Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), lideraba La Asociación Comunitario para el Desarrollo Integral de Los Achiotes (ACIDEA), y era dirigente regional del Comité de Unidad Campesina (CUC). Como presidente de ACUS, Carías, con el respaldo de más de 80 familias en 22 comunidades, encabezó la lucha para recuperar las tierras comunitarias usurpadas por los finqueros.

La lucha para recuperar estos terrenos comunitarios, que han sido reconocidos así desde 1951 según los documentos públicos del Estado sobre las propiedades, ha encontrado una fuerte resistencia de los finqueros quienes seguían explotando las áreas en cuestión(2). En una pista de audio presentado como evidencia durante el juicio, Carías describió la lucha a los pobladores de Los Achiotes. “No queremos tocar las tierras que ya tienen documentos. Estamos luchando para tierra nacional. Yo solo soy la portavoz para las necesidades de la comunidad. No soy juez; yo no decido. Ustedes tienen derecho a los terrenos según la ley.”(3) Aunque legalmente pertenecían a la comunidad, dichas tierras continuaban siendo explotadas por los finqueros.

Después de años de frustración en un proceso legal y burocrático estancado, ACUS empezó a ver la vía de negociación como una mejor manera de conseguir los terrenos en 2004. Aunque significó ceder una parte de la tierra comunitaria a los finqueros, la negociación fue vista como necesaria para acortar más usurpación por ellos y establecer fronteras firmes e indiscutibles. Carías recibió sus primeras amenazas cuando las negociaciones empezaron en 2004 y siguieron hasta los días justo antes de su asesinato.(4)

La Oficina de Registros de Tierras hizo la primera mediación en Los Achiotes en diciembre 2006 e iban a remedirla para la última vez en marzo 2007.(5) El momento del asesinato de Carias coincide con esta visita, una fecha de entrega de los terrenos comunitarios acercando, y un aumento en represión contra comunidades luchando para sus derechos a la tierra y a recursos naturales.(6)

Según testigos y denuncias puestas con la policía nacional civil antes de su asesinato, Carías ha sido victima de intimidaciones y recibía amenazas de muerte por parte de los acusados, los familiares de los acusados y los finqueros mismos por su liderazgo en la lucha para retomar el derecho a la tierra. A pesar de los riesgos, nunca paró de organizar a la gente. A través de una charla grabada y puesta como evidencia en el caso, el compromiso de Carías se quedó firme aún en su muerte. “A pesar de la persecución, no voy a dejar paso atrás,” declaró Carías frente a la sala de audiencia llena de observadores.(7) Los jueces afirmaron que Carías “no exhibió miedo porque era aparentemente un hombre de convicción firme” y fue matado por defender los derechos a la tierra de su comunidad.

El 6 de febrero de 2007, Israel Carias, de 33 años, estaba caminando con sus dos hijos por la quebrada El Hato en camino desde Zacapa para traer medicinas a su madre enferma cuando fueron interceptados y baleados de poco distancia. Aunque la comunidad sabía colectivamente quiénes eran que cometieron el crimen, el caso languidecía en la oficina del ministerio público sin avance mientras los sicarios continuaba viviendo a la par de los familiares del finado Carias. Al enterarse del estancamiento grave de la justicia, UDEFEGUA empezó a dar seguimiento en forma de asesoría legal, apoyo moral y en fondos. UDEFEGUA solicitó que el caso pasara por la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público y contrató un abogado, Edgar Pérez, para servir como representante legal para la viuda y querellante adhesivo. (Otro logro de Pérez es el caso de Río Negro en 2008 en el cual condenaron a 5 ex-patrulleros a 780 años de prisión por su participación en la masacre de 177 mujeres y niños en Pacoxom perpetrada en el año 1982; y el caso de Choatalún que condenó a un ex - comisionado militar a 150 años de prisión por ordenar la desaparición forzada de seis campesinos.)


En Marzo de 2009, empezó el debate público del caso. Durante el transcurso de cuatro meses, los jueces escucharon los testimonios de trece testigos, doce peritos expertos y revisaron más que cincuenta documentos de evidencia. El 22 de junio de 2009, el Tribunal dio su fallo: los dos acusados, Salguero y Ramírez eran autor material y cómplice, respectivamente, del asesinato premeditado de Israel Carías a la exigencia y financiamiento de los finqueros quienes querían terminar su lucha y proteger sus propios intereses. Es asumido que los niños fueron matados porque estaban con su padre en el momento.


A nivel nacional, el fallo establece un precedente importante en cómo entender la justicia en ataques contra defensores de derechos humanos. La sentencia esclarece la complejidad de conflictos de tierras y el peligro que corren las comunidades que atraviesen defender sus derechos en contra de oposición ilegal y poderosa. Además, la sentencia reconoce y exige la investigación de los autores intelectuales esponsables de planificar el asesinato y contratar a los sicarios. A través de su dictamen, los jueces dejaron claro el coraje necesario para líderes comunitarios de seguir luchando por sus derechos; y abrieron un espacio para la realización más completa de la justicia en Guatemala.

Por primera vez, una corte en Guatemala estableció que la culpabilidad en ataques contra defensores de derechos humanos extiende más al fondo que los autores materiales hasta llegar a los autores intelectuales. Así, el precedente exige que en ataques contra defensores, los que planificaron y financiaron el crimen también deban ser juzgados. Además, el precedente puede ser usado para asignar la culpa en casos de crímenes contra los derechos humanos del pasado – desde el nivel más bajo de los mismos sicarios hasta los más altos quienes gozan de la impunidad en sus posiciones de poder.


Más recientemente, las personas vinculadas al juicio han sido blancos de amenazas y intimidaciones – sobre todo la viuda, los hermanos, el suegro y la sobrina de Carías quienes han sido las personas más públicas en defenderle. La comunidad se da cuenta de que los familiares de los condenados, quienes también son conocidos de tener las armas del crimen, son los responsables por las amenazas que continúan.(8) Unos de los hermanos de Carías describe la comunidad como “una manada de ovejas” que ha experimentado el efecto traumatizante de un coyote. Ahora la comunidad es “alerta, tensa y vigilante” y la gente solo viaja hasta Zacapa por la madrugada para evitar ser vista caminando en la carretera.(9)

A pesar de los riesgos, aproximadamente una docena de miembros de la comunidad y familiares de Carías llegaron al juicio para asistir cada audiencia. Mostraron su solidaridad así, haciendo la caminata de dos horas bajando desde la comunidad hasta llegar al Tribunal y subir de nuevo en grupo después. Muchos de ellos eran testigos en el caso y recibieron amenazas por hacerlo.

ACUS, ACIDEA y UDEFEGUA han trabajado para dignificar la memoria de Carías en las semanas después de la sentencia. ACUS organizó una marcha desde Estansuela al Tribunal en Zacapa para hacer tributo a la lucha de Carías, para manifestar su agradecimiento por justicia realizada y para exigir que el tribunal siga con los demás casos pendientes de ACUS. (Muchos de estos casos tiene que ver con solicitudes para proyectos comunitarios incluyendo agua potable, electricidad, puestos de salud y educación en comunidades rurales.) Los miembros más metidos en ACIDEA quisieran construir un memorial en Los Achiotes para asegurar que Carías – y su sacrificio para la comunidad – no sea olvidado.


En agosto, UDEFEGUA regresó a la comunidad para brindar seguimiento psicológico a la gente involucrada en el caso y para reconstruir la memoria histórica de la vida de Carías que fue sustituida por su muerte y el juicio. Al empezar el taller, las memorias se construyeron – tejiendo una memoria comunitaria de su compromiso a la comunidad y su valor en seguir luchando hasta el final de su vida. “Era muy amable con todas las personas.” “Desde pequeño sabía que iba a ser líder.” “Era hombre de visión.” “Nunca le dejaron obligar de rodillas. Fue una gran persona.” “Realmente entregó su vida por la comunidad.”(19)
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Por ACOGUATE
Fotos: por ACOGUATE
1. Marcha de familiares y miembros de la comununidad de Los Achiotes
2. Suegro de Carías
3. Vista de Los Achiotes a Zacapa
4. Viuda de Carías
5. Familares y miembros de la comunidad durante un proceso de memoria historica de la vida de Carías
Notas de pie:
1. “Impunes el 99% de crímenes de guerra.” La Hora. 9 Aug 2008.
2. Land Rights Action Network. “Guatemala: Asesinato de dirigente campesino y sus hijos, Zacapa.” 2 mar 2007.
3. Carias, Israel. Pista de audio. Tribunal de Sentencia, Zacapa, Guatemala.
4. Taller comunitario, Los Achiotes, Zacapa. 8 ago 2009.
5. Amnesty International. Persecution and Resistance: The experience of human rights defenders in Guatemala and Honduras. ago 2007. p 13.
6. Land Rights Action Network. “Guatemala: Asesinato de dirigente campesino y sus hijos, Zacapa.” 2 mar 2007; Amnestía International. Persecution and Resistance: The experience of human rights defenders in Guatemala and Honduras. ago 2007, p 13; UDEFEGUA. “Informe Primer Semestre 2009,” p 10.
7. Carias, Israel. Documental. Tribunal de Sentencia, Zacapa, Guatemala.
8. Entrevistas personales. 22 jun 2009.
9. Taller comunitario. Los Achiotes, Zacapa, Guatemala. 8 ago 2009.
10.Taller comunitario. Los Achiotes, Zacapa, Guatemala. 8 ago 2009.

jueves, 27 de agosto de 2009

Nueva alza de tensión entorno a la presencia minera en San Miguel Ixtahuacán


Desde la llegada, en 2004, de la empresa Goldcorp y su subsidiaria Montana Exploradora en el municipio de San Miguel Ixtahuacán en el departamento de San Marcos, se ha registrado un incremento en la conflictividad local relacionada a la presencia minera. Detrás de esta creciente conflictividad que involucra a distintos miembros de la población, los que rechazan al proyecto, la misma empresa y sus trabajadores, elementos de Policía Nacional Civil y el ejército, son los problemas señalados de ser vinculados a la explotación minera - agua y aire contaminados, pozos secados y la generación de problemas de salud. En fin, este conflicto está relacionado al derecho de los pueblos indígenas a determinar el uso de sus recursos naturales.

Un nuevo acontecimiento se agregó a la lista de incidentes en la región cuando el viernes 12 de junio de 2009, se fracasó una reunión en el caserío de Sacmuj entre unos representantes de la Montana y comunitarios/as que estaban exigiendo el retiro de maquinaria de la minería que estaba estacionada en un terreno recién comprado por esta empresa. No llegó nadie de la empresa a pesar de su promesa por escrito el día anterior constatando que iban a retirar su maquinaria de este lugar. Esto fue considerado una falta de respeto a los/as pobladores que por consecuencia quemaron la maquinaria de la empresa. Esta situación pone a la luz la ausencia de un comprehensivo diálogo entre ambos grupos – la empresa y los/las pobladores - y la utilización de la seguridad pública para defender los intereses de los/as empresarios/as.
Además subraya la falta de reconocimiento por parte de la empresa de los procesos tradicionales de los/as comunitarios/as relacionados a la necesidad de llegar a consenso en cuanto a decisiones sobre territorio indígena.
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En Sacmuj, en el municipio de San Miguel Ixtahuacán, la gente se preocupó de la presencia de nueva maquinaria de la empresa Montana que estaba ubicada cerca a tres pozos de agua. Efectivamente, esos pozos proporcionan el agua a las comunidades cercanas por lo cual sus pobladores se asustaron de una posible contaminación del agua así como la posibilidad que se secarían los pozos por culpa de la actividad minera como había ocurrido en otras partes del municipio anteriormente.

Sin embargo, la Montana tiene licencia de explotación otorgada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) a pesar de que en más de la mitad de las 59 aldeas del municipio de San Miguel Ixtahuacán donde se realizaron consultas populares hubo un rechazo a la presencia minera. Esta situación se refleja en el fallo de la Corte de Constitucionalidad que determina, en el año 2007, la legalidad de las consultas pero niega su carácter vinculante. Este fallo ignora en sí los derechos constitudinarios de los pueblos indígenas en cuanto al uso de los recursos naturales en su territorio como estipulado en los artículos 15 y 16 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Congreso de Guatemala el 19 de marzo 1996.

Ante la presencia de la maquinaria en Sacmuj, se abrió diálogo entre pobladores y gerentes de la mina el miércoles 10 de junio de este año para discutir su retiro. Los gerentes de la minería denunciaron la postura amenazadora de los/as manifestantes, rechazaron el diálogo y llamaron a la policía para dispersar a los/as campesinos/as. Llegaron dos unidades de la Policía Nacional Civil, una unidad de la seguridad privada de la empresa y cuatro vehículos de soldados para cumplir con esa tarea. El día siguiente, la gente se juntó otra vez en el mismo lugar. Los representantes de la mina y los/as manifestantes lograron platicar y la empresa se comprometió a atender las demandas de la comunidad de retirar la maquinaria al día siguiente, a las 9 de la mañana. El viernes 12 de junio, a dicha hora, unas doscientas personas se juntaron para asistir al cumplimiento del acuerdo. Pasaron las horas pero no llegó ningún representante de la minería. La gente se enojó por este incumplimiento del compromiso de la mina y al mediodía quemó la maquinaria.

Como resultado de esta situación, la empresa interpuso siete denuncias dirigidas a líderes/ezas comunitarios/as miguelenses, una de las cuales resultó en un orden de captura en contra de una mujer quien hasta la fecha está prófuga. Además, el lunes 15 de junio, alrededor de 70 policías con unidades del ejército llegaron a la sede de la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Ixtahuacán (ADISMI) para encontrar la prófuga y acusó a los/as integrantes de la organización de complicidad.

Cabe mencionar que varias agrupaciones europeas de derechos humanos consideran con “[extrema preocupación]…la persecución penal contra miembros de comunidades afectadas por megaproyectos, líderes sociales, ONGs y defensores de derechos humanos, que entre otros, busca criminalizar la protesta social.” Además, la Unidad de Protección a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Guatemala afirman en su Informe Preliminar de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos que al inicio de este año “se ha detectado que 388 campesinos se encuentran con órdenes de captura vigentes porque en lugar de resolver la problemática de la tierra se utiliza la agudización de conflictos y la vía penal para controlar a la población y la demanda de los derechos humanos.”

Unos días después del conflicto en Sacmuj, tuvo lugar una marcha en la municipalidad de San Miguel Ixtahuacán donde participaron alrededor de 1400 personas incluyendo los/as trabajadores/as de la mina y sus familias y amigos/as. Marcharon en la ciudad, vestidos/as con camisetas blancas, llevando flores y velas con mensajes en contra de los/as líderes de los movimientos de oposición a la mina incluyendo el sacerdote de la parroquia, sindicado de incitación al odio y a la violencia en el municipio. Aunque el sacerdote ha tomado una postura contraria a la presencia de la mina en el municipio, rechazó las acusaciones de odio y violencia . Dicha marcha, llamada “la marcha de la paz”, se acabó enfrente de la iglesia donde los/as integrantes depositaron cientos de velas y algunos/as manifestantes ingresaron para orar.

El 30 de julio, un mes y medio después de los incidentes en Sacmuj, la Comisión Parroquial Paz y Ecología (COPAE) presentó su segundo informe anual del monitoreo y análisis de la calidad del agua donde exprime un nivel de cobre, aluminio, manganeso y arsénico que superan el límite máximo permisible por el Banco Mundial para minería a cielo abierto en los ríos Tzala y Quivichil, ubicados alrededor de la mina Marlin. Sin embargo estas cifras fueron rechazadas por representantes de la empresa cuestionando la validez de este monitoreo. En un campo pagado en la Prensa Libre del 10 de agosto del 2009, Montana Exploradora acusa al informe de COPAE de carecer de “respaldo científico, técnico y ético” y de ser una herramienta “para crear conflictos con las comunidades” .

Los movimientos comunitarios continúan a organizar campañas de información y procesos de consulta a pesar de que sus líderes/ezas siguen siendo victimas de intimidaciones tales como amenazas de muerte recibidas en mensajes de textos de sus celulares y campañas de difamación que viene a través de folletos anónimos circulados dentro del municipio. Se considera que estos actos de intimidaciones tienen el propósito de impedir el desarrollo del trabajo que estos/as defensores/as de derechos humanos realizan.

Muchas de estas amenazas han sido denunciadas frente a autoridades locales pero hasta la fecha quedan en la impunidad. Un ejemplo del pretexto de obstaculizar el trabajo comunitario se presenta en la amenaza de muerte que Javier de León, de ADISMI, recibió en un mensaje de texto en su celular el día 15 de junio. El mensaje decía “Hola señor de León, no te metes donde no te conviene, si te metes despídete de tu mujer y despídete de tus queridas. Y solo espera la muerte…” Esta amenaza fue denunciada el martes 16 de junio en el Ministerio Público de San Marcos pero hasta la fecha no ha sido investigada.

Se espera que en el mes de septiembre que se realice la primera audiencia en contra de las siete personas que recibieron denuncias relacionadas a los acontecimientos en Sacmuj. Además, el alcalde de la municipalidad de San Miguel Ixtahuacán, ahora a favor de la consulta, quiere que ésa tenga lugar en el transcurso del mes.
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Por ACOGUATE
Foto: ACOGUATE

1. Comisión Pastoral Paz y Ecología (COPAE). 2009. “Segundo Informe Anual del Monitoreo y Análisis de la Calidad del Agua.” - http://resistencia-mineria.org/espanol/files/Segundo_%20Informe_Anual_del_Monitoreo_y_Analisis_de_la_Calidad_del_Agua-COPAE.pdf
Oxfam América. 2008. “Minería de metales y desarrollo sostenible en Centroamérica: Una valoración de costos y beneficios,”
Oxfam América. 2008. “La Minería de Metales en Centroamérica: Dolor y Resistencia.”
2. Véase “Territorios indígenas y democracia guatemalteca bajo presiones” - junio de 2009 - http://guatemala.at/ido%20smi/ido_sanmiguel.pdf
3. Un papel firmado por los representantes de la empresa y algunos comunitarios.
4. Entrevista con Javier de León – 18/06/2009.
5. Véase “Territorios indígenas y democracia guatemalteca bajo presiones” - junio de 2009 - http://guatemala.at/ido%20smi/ido_sanmiguel.pdf
6. Para más información, ver el Convenio. [en línea] http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/conv169/convenio.shtml
7. Entrevistas con miembros de ADISMI – 18 y 19/06/2009.
8. Según el comunicado de las comunidades afectadas por la mina, de la parroquia de San Miguel Ixtahuacán, de ADISMI, de la Pastoral Juvenil y de Derechos en Acción – 12/06/2009 y entrevistas con miembros de ADISMI – 18 y 19/06/2009.
9. Según el comunicado de las comunidades afectadas por la mina, de la parroquia de San Miguel Ixtahuacán, de ADISMI, de la Pastoral Juvenil y de Derechos en Acción – 12/06/2009.
10.Entrevistas con miembros de ADISMI – 18/06/2009 y 19/06/2009.
11.Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Iniciativa de Copenhague para Centroamérica y Mexico (CIFCA), Plataforma Holandesa Contra la Impunidad en Guatemala, APRODEV, Grupo Sur y CIDSE. Julio, 2009. Recomendaciones Sobre Guatemala al Consejo de la Unión Europea.
12.Unidad de Protección a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Abril, 2009. “Informe Preliminar de Defensores y Defensoras de Derechos Humano: Enero-Abril 2009.”
13.Prensa Libre. 18 de junio de 2009, “Marcha por la paz.” – página 38
14.Entrevista con el Padre Erick Gruloos – 19/06/2009
15.Prensa Libre. 31 de julio, 2009. “Diócesis de San Marcos denuncia presencia de metales en fuentes de agua.” http://prensalibre.com/pl/2009/julio/31/331904.html
16.Comisión Pastoral Paz y Ecología (COPAE). 2009. “Segundo Informe Anual del Monitoreo y Análisis de la Calidad del Agua.”
17.Prensa Libre. 10 de agosto, 2009. Campo Pagado de Montana Exploradora. Página 31.
18.Entrevistas con miembros de ADISMI – 18 y 19/06/2009.