jueves, 18 de noviembre de 2010

Sentencia en caso de desaparición forzada de Edgar Fernando García

A la pena máxima, 40 años de prisión, fueron sentenciados el 28 de octubre los dos ex agentes de la extinta Policía Nacional (PN), Héctor Ramírez Ríos y Abraham Lancerio Gómez por el 8º Juzgado de Sentencia Penal de la Ciudad de Guatemala. Ambos fueron encontrados responsables de la desaparición forzada de líder sindical y estudiantil Edgar Fernando García, delito perpetrado hace más de 26 años. Esta es la tercera sentencia en Guatemala por el delito de desaparición forzada y la primera basada en el Archivo Histórico de la Policía Nacional (AHPN)[1], en los 14 años desde la firma de la paz. A mediados del 2009 fue condenado el ex comisionado militar Felipe Cusanero Coj a 150 años por la desaparición forzada de seis personas en la comunidad de Choatalum , y a fines del mismo año se condenó a cuatro personas (entre ellos al coronel Marco Antonio Sánchez Samayoa) a 53 años y 4 meses de cárcel cada uno por la desaparición forzada de ocho personas en El Jute. Ambos casos fueron acompañados por Acoguate, que también observó la audiencia en el caso de Edgar Fernando García.

“El delito de desaparición forzada es un hecho cruel que no debe quedar impune”

Los imputados por la detención y desaparición forzada de Edgar Fernando García fueron absueltos de dos cargos, debido al tiempo de prescripción, a pesar de haber sido encontrados culpables: detención ilegal con agravantes específicas, por lo que el Ministerio Público (MP) pedía 3 años más 1, y abuso de autoridad, por lo que se solicitaba 3 años más. El MP pedía también una pena de 15 años de cárcel por el delito de plagio o secuestro, pero el tribunal no clasificó legalmente este como tal debido a que las pruebas documentales y testimoniales demostraron que el objetivo de su detención y desaparición fue para obtener información de su trabajo político, acorde con la doctrina de seguridad imperante en el país, y no por otro motivo.

El cargo de desaparición forzada sí fue aceptado por ser un delito permanente e imprescriptible, es decir el delito sigue cometiéndose mientras el detenido desaparecido no aparezca [2], el cual es el caso de Edgar Fernando García. La pena, según explicó el tribunal, debe ser proporcional con el delito por lo que dictó la pena máxima, 40 años de privación de la libertad, tomando en cuenta que: la víctima era estudiante, el móvil del delito fue político, la intensidad del daño causado a sus familiares y a la sociedad guatemalteca ha perdurado por más de 25 años, la desaparición forzada es un hecho cruel que no puede quedar impune y que la familia y la nación tienen derecho a la verdad.

Documentos del AHPN fueron clasificados como evidencia

El tribunal dio valor probatorio a todos los testimonios de los testigos, por la espontaneidad de estos y la congruencia entre sí. También dio valor probatorio a los informes de los peritos y a los documentos presentados del AHPN y del Diario Militar, así como a los recortes de prensa, programa de televisión acerca del Diario Militar y el audio con la declaración de Danilo Chinchilla, compañero de Fernando García con quien se encontrara en el momento de su detención, en el que contó que a Fernando García lo habían llevado agentes de la Brigada de Operaciones Especiales de la PN (BROE) en un vehículo.

Los peritos basaron sus informes principalmente en el análisis de 667 documentos del AHPN que por primera vez ha sido utilizado como evidencia en un proceso legal para esclarecer la responsabilidad en un caso de desaparición forzada. Para complementar y contrastar la información obtenida y que sirvió de evidencia se utilizó el desclasificado Diario Militar, documento en el que se puede leer por ejemplo que solamente entre los años 1983 y 1985 las Fuerzas de Seguridad del Estado llevaron a cabo 188 desapariciones.

De acuerdo a los diferentes peritajes y documentos, se estableció que el motivo de la desaparición forzada de Edgar Fernando García fue político ya que por sus actividades políticas (en el clandestino Partido Guatemalteco del Trabajo como miembro del Comité Central), estudiantiles y sindicales era considerado enemigo interno. El documento clave fue uno en el que el jefe más cercano de los dos agentes imputados proponía su condecoración, la cual motivaba con la operación en el lugar, día y hora en que Danilo Chinchilla declaró que habían detenido Edgar Fernando García. También están acusados en este caso dos agentes más (Alfonso Guillermo de León y Hugo Rolando Gómez Osorio) quienes actualmente se encuentran prófugos de la justicia.

Pruebas suficientes para una sentencia condenatoria

El tribunal estableció que, de acuerdo a los testigos y peritos, y de varios de los documentos del AHPN, Edgar Fernando García fue detenido por hombres vestidos de civil el 18 de febrero de 1984 cuando él se encontraba, junto con su compañero de partido Danilo Chinchilla, en la intersección de la 7ª calle y la 3ª avenida de la zona 11, cerca del Mercado denominado del Guarda. Ambos intentaron huir pero los agentes de la policía les dispararon hiriendo en una cadera a Danilo Chinchilla, que más tarde trasladaron al Hospital Roosvelt, mientras que a Edgar Fernando García lo llevaron detenido, según relató Danilo Chinchilla en una grabación hecha al haber sido rescatado de dicho hospital.

Nineth Montenegro, esposa de Edgar Fernando García, relató en su testimonio que ese día su esposo había salido muy temprano de la casa y que ella le negó las llaves de su vehículo, que él necesitaba para encontrar a su contacto, por temor a que le ocurriera algo. Esa misma noche llegaron a su casa hombres vestidos de civil, quienes le dijeron que no se preocupara, que ellos tenían a su esposo, que eran amigos de él y que regresaría ese martes. Nunca más volvió a verlo.

PN operaba en conjunto con Inteligencia y Ejército

Tanto el Ministerio Público (MP) como la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), entidad querellante, hizo hincapié en la responsabilidad del estado en la desaparición forzada de Edgar Fernando García, así como de la de miles de estudiantes y sindicalistas, principalmente entre los años 1978 y 1984. Específicamente entre el 10 de febrero y el 11 de marzo de 1984 se llevó a cabo en la Ciudad de Guatemala la denominada Operación Limpieza 84, una operación conjunta entre la PN, el servicio de inteligencia y el ejército de Guatemala, previa capacitación (30/1-8/2) debidamente documentada en los AHPN, y en la que consta la participación de los imputados como parte del IV Cuerpo de la entonces PN.

El debate público oral, que duró cinco días, despertó gran interés de organismos nacionales y extranjeros. Estuvieron presentes miembros del MP, la PDH, GAM (Grupo de Apoyo Mutuo) y FAMDEGUA, además de empleados del AHPN, representantes del cuerpo diplomático de Canadá, Suiza, Suecia y Estados Unidos, entre otros, y del personal de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU para Guatemala.

Sentencia es sólo un paso en la dignificación de las víctimas de desaparición forzada

Para Aura Elena Farfán, de FAMDEGUA, esta sentencia “es definitivamente un paso más en la búsqueda de justicia, pero sólo un paso a mitad del camino”, ya que considera que “aún no se ha llegado a los autores intelectuales ni se ha conseguido que los acusados declaren qué hicieron con los desaparecidos”, ya que “mientras no se sepa qué hicieron con ellos los familiares siguen esperando saber” y que “ayudaría que al menos dijeran dónde los dejaron o a quienes se los entregaron”.

En relación a la petición del MP al tribunal de abrir proceso en contra de los jefes de la policía y el ejército como responsables de esta y otras desapariciones, el tribunal no accedió a lo solicitado aclarando que es tarea del MP investigar y seguir el debido proceso.

A Mario Polanco, director del GAM, le parece que “esta sentencia es un hecho importantísimo en la lucha contra la impunidad y cuando la sentencia quede firme quedará sentado la jurisprudencia para los casos de desaparición forzada”. GAM se ha comprometido a llevar al tribunal 102 casos de desaparición forzada, los dos primeros procesos se iniciarán en los próximos meses.


[1] El AHPN fue descubierto por casualidad en julio del 2005 cuando a la PDH se le encargó inspeccionar un edificio en el complejo de la Policía Nacional Civil después de una explosión ocurrida en las inmediaciones. Este archivo consta de unos 80 millones de documentos, una gran cantidad datan del tiempo del conflicto armado, en los que están documentadas múltiples violaciones a los derechos humanos, pero la policía había negado anteriormente su existencia. Cuando se descubrió el contenido del archivo, despertó esperanzas en los familiares de desaparecidos de poder esclarecer lo que sucedió con sus familiares. Este juicio es el primero en el que parte de este archivo ha servido para evidenciar la responsabilidad de los dos policías ahora condenados por un delito de lesa humanidad.

Este archivo será una herramienta importante para trabajar contra la impunidad porque en él aparecen documentos que muestran entre otras cosas la estructura de Policía Nacional (PN) y su trabajo conjunto con el servicio de inteligencia y el Ejército de Guatemala en la lucha contrainsurgente que se llevó a cabo durante los años del conflicto armado interno y que significó la desaparición de unos 45 mil guatemaltecos. En él también aparecen nombres de quienes participaron en operativos específicos, quienes dieron las órdenes, a quienes se les hacía seguimiento, etc. como es el caso de la detención ilegal de Fernando García.

[2] En una resolución de la Corte de Constitucionalidad en julio de 2009 (www.caldh.org/desaparicionforzada.pdf), se reconoció la desaparición forzada como un crimen permanente e imprescriptible.

POR: ACOGUATE

FOTO: Edgar Fernando García, cortesía de GAM

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Observaciones preliminares de Relator Especial de la ONU sobre situación de derechos humanos y libertades fundamentales de pueblos indígenas

James Anaya, Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas[1], de visita en Guatemala del 14 al 18 de junio pasado, visitó a varias regiones del país afectadas por la explotación minera, donde ACOGUATE acompaña a defensores y defensoras de derechos humanos comprometidos-as en la defensa de los recursos naturales y del territorio. Su misión tenía como objetivo evaluar la situación de los pueblos indígenas, especialmente acerca de los derechos al territorio y a la consulta[2], y de la criminalización de las luchas y reivindicaciones de las comunidades, con atención particular al caso de la mina Marlin en los municipios de Sipakapa[3] y de San Miguel Ixtahuacán, en el departamento de San Marcos. ACOGUATE acompaña desde el 2007 a organizaciones que defienden el territorio y denuncian los impactos negativos de la actividad minera en esa área.

La visita del Relator en el país fue solicitada por diferentes organizaciones y comunidades quienes denuncian las violaciones a los derechos humanos y a los derechos de los pueblos indígenas vinculadas con la explotación de recursos naturales (actividad minera, construcción de hidroeléctricas y de otras infraestructuras, etc.), y la implementación de dichos proyectos sin consulta previa a las poblaciones afectadas. La cultura y las tradiciones de los pueblos indígenas marcaron las diferentes visitas que requirieron un inmenso trabajo de movilización por parte de la población y organizaciones locales. La participación fue un elemento muy importante de la visita, ya que acerca de 30.000 personas de las zonas más afectadas del país acogieron al Relator, participaron en las actividades y asistieron a los discursos y testimonios.

Testimonios por parte de los pueblos afectados

Previamente a sus visitas en el interior del país, James Anaya mantuvo reuniones en la Ciudad de Guatemala con representantes de instituciones del Estado[4]. Luego, el experto independiente de la ONU visitó varias regiones marcadas por un alto nivel de conflictividad social relacionado a la actividad minera: San Juan Sacatepéquez[5] (departamento de Guatemala), San Miguel Ixtahuacán (San Marcos) y Huehuetenango. Representantes de los pueblos indígenas presentaron sus luchas para la defensa del territorio, refiriéndose muchas veces a la cosmovisión maya, y al respeto de la Madre Tierra y los antepasados. Denunciaron en sus discursos, el “neocolonialismo de las transnacionales” y “los megaproyectos que saquean sus recursos naturales[6]. También insistieron en que se estaban violando sus derechos, tal como el derecho a la consulta previa, libre e informada acerca de ese tipo de proyectos en sus territorios, “susceptibles de afectarles directamente[7]. Durante su visita, el Relator Especial recibió testimonios directos sobre impactos de la minería en la salud y en el ámbito social y ambiental : enfermedades, contaminación de los ríos y de las tierras cultivables, daños o destrucción de casas, despojos de tierras y desplazamientos forzados, ataques, amenazas, hostigamientos e incluso asesinatos así como violaciones y abusos sexuales a mujeres, en contra de líderes y lideresas comunitarios-as y otros-as campesinos y campesinas indígenas que defienden sus derechos. En San Miguel Ixtahuacán, la población afectada pidió a Anaya que abogara ante la ONU para el cierre de la mina Marlin. Además, algunos testimonios[8] enfocaban en las estrategias de engaño de la empresa Montana Exploradora, subsidiaria de la empresa canadiense Goldcorp Inc., así como en la destrucción del tejido comunitario y de la paz social –hasta en las mismas familias– que esos megaproyectos llegan a generar.

Preocupaciones del Relator Especial acerca de la situación de los pueblos indígenas y recomendaciones al gobierno

Al terminar su misión de cinco días en Guatemala, James Anaya expresó durante una conferencia de prensa en la capital, así como en su informe de observaciones preliminares[9], su gran preocupación acerca de la situación de los pueblos indígenas “en cuanto a las actividades de la empresas” incluso la explotación minera. Denunció “el clima de alta inestabilidad y conflictividad social en relación con las actividades de las empresas en los territorios tradicionales de los pueblos indígenas de Guatemala”. En cuanto a las persecuciones y a la criminalización de los y las defensores y defensoras de derechos humanos, afirmó que “las informaciones que [ha] recibido sobre los distintos procesos judiciales abiertos [y la celeridad con la que estos procesos se han llevado a cabo] en contra de miembros de comunidades indígenas por actos de protesta social contra las actividades de las empresas son preocupantes”. De la misma forma, destacó que “la aparente falta de respuesta ante las demandas presentadas por las comunidades en relación con actos atentatorios de sus derechos” se pudiera interpretar como “una pauta de discriminación en el acceso a la justicia”.

Recomendaciones al Estado de Guatemala

En el marco legislativo, James Anaya recomendó al gobierno guatemalteco avanzar urgentemente hacia la discusión y aprobación de la Iniciativa de Ley de Consultas, y “que sea conforme con los estándares mínimos fijados en las normas internacionales y con la plena participación de los pueblos interesados”. Insistió de la misma manera en la urgencia de adoptar una nueva Ley de Minería, que deberá “incorporar plenamente los deberes que corresponden al Estado en relación con la protección de los derechos indígenas[10].

Por otra parte, recomendó como medida provisional “la creación de espacios institucionalizados de diálogo en los que los pueblos indígenas puedan recibir información objetiva y completa, sobre todos los aspectos del proyecto que los afecten y puedan aclarar y comunicar al Estado y a la empresa sus preocupaciones al respecto”. Como lo explicó durante sus encuentros con la población, el Relator aseguró tomar en serio y ser consciente de la situación y expresó el deseo de actuar, dentro de los límites de su papel, para que ésa se mejore. Acerca de la mina Marlin, declaró que “el gobierno de Guatemala [debía] cumplir con sus obligaciones internacionales y acatar las resoluciones de la CIDH”.

Esas observaciones preliminares serán desarrolladas en un informe final que presentará ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que incluirá una serie de recomendaciones al Estado de Guatemala y a otros actores interesados.

Ante un proyecto extractivo que sólo trajera impactos negativos, que afectara a la tierra de la que siempre he vivido, que provocara conflictos en mi comunidad, y que no conllevara ninguna mejora en mis condiciones de vida, yo también diría que no a la minería”, afirma el Relator de la ONU en su informe de observaciones preliminares[11].

En los últimos meses se ha realizado una serie de consultas comunitarias en los departamentos de Alta Verapaz, Quetzaltenango, y Quiché. El 28 de septiembre el municipio de Lanquín, Alta Verapaz, realizó una consulta comunitaria sobre los proyectos hidroeléctricas, con el resultado de 14.065 votos en contra y 15 a favor[12]. El 20 de octubre se llevó a cabo una consulta sobre la minería en el municipio de Cabricán, Quetzaltenango, con el resultado de 13.610 personas en contra, 73 a favor, y 130 votos nulos; cabe destacar que a diferencia de la mayoría de las consultas, que han sido realizado por votación a mano alzada, el proceso en el municipio de Cabricán utilizó un sistema de votación con papeletas[13]. Luego, el día 22 de octubre participaron 27.776 personas del municipio de Santa Cruz del Quiché en una consulta que dio un resultado unánime en contra de la minería[14]. Una semana después, el 29 de octubre, se realizó una consulta sobre los temas de la minería y las hidroeléctricas en el municipio de Uspantán, también del departamento de Quiché, con un resultado preliminar de más de 27 mil votos en contra de los megaproyectos[15].


[1] Estadounidense de origen indígena, es el segundo Relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Fue nombrado en marzo de 2008 por el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU y ocupa ese cargo por un periodo inicial de tres años. Visite la página web del Relator Especial : http://www2.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/rapporteur/index.htm y la página de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Guatemala : http://www.ohchr.org/SP/Countries/LACRegion/Pages/GTIndex.aspx.

[2] Derecho a la consulta de los pueblos indígenas, Artículo 6.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Guatemala en 1996. Véase página Internet de la OIT : http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/conv-169/convenio.shtml.

[3] En Sipakapa, municipio vecino de la mina Marlin, se celebró el 18 de junio pasado el quinto aniversario de la consulta comunitaria de buena fe en la cual 45.738 personas se pronunciaron en contra de la explotación minera en su territorio.

[4] Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Ministerio de Energía y Minas (MEM), Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) y Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH). En una de esas reuniones, Sergio Morales (PDH) le recordaba el expediente en contra del Presidente de la República Álvaro Colom por no haber acatado las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había anunciado dos semanas antes. Esas medidas buscan proteger las poblaciones afectadas por la mina Marlin, exigiendo la suspensión de sus actividades. Véase “Medidas MC 260-07” en la página Internet de la CIDH : http://www.cidh.org/medidas/2010.sp.htm.

[5] Municipio afectado por la cementera de Cementos Progreso. Doce comunidades se pronunciaron en 2007 en contra de este proyecto por medio de una consulta comunitaria.

[6] Discursos pronunciados el día 17 de junio de 2010, en las ruinas de Zaculeu, Huehuetenango.

[7] Véase nota 2.

[8] Video grabado en San Miguel con testimonios sobre ese tema en un artículo publicado en la página Internet de la Comisión Pastoral Paz y Ecología de la Diócesis de San Marcos (COPAE) :

http://www.resistencia-mineria.org/espanol/?q=node/288

[10] Véase nota 9.

[11] Véase nota 9.

miércoles, 31 de marzo de 2010

Huehuetecos declaran su territorio libre de minería


El proceso de las consultas comunitarias constituye una de las formas de resistencia de los pueblos indígenas en cuanto a la defensa del territorio. El 28 de enero pasado, ACOGUATE acompañó a representantes de ocho municipios de Huehuetenango y la Asamblea Departamental por la Defensa de los Recursos Naturales de Huehuetenango quienes llegaron a la capital para entregar la “Declaración de los pueblos del Norte de Huehuetenango libres de Minería y de Megaproyectos” al Congreso, al Ministerio de Energía y Minas (MEM) y a la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH). El departamento de Huehuetenango constituye la principal reserva de minerales metálicos del país y al mismo tiempo, es donde la mayor oposición comunitaria se ha manifestado contra la actividad minera (1) .

El 24 de noviembre de 2009, miembros de ocho municipios de Huehuetenango se reunieron en el marco de la “Declaración de los Pueblos del Norte de Huehuetenango libres de minería y de megaproyectos” en San Sebastián Coatán. El evento estaba organizado por las autoridades municipales y comunitarias, las organizaciones locales de los pueblos Mayas Qanjobal, Chuj y Acateco, la Asamblea Departamental de Huehuetenango de Defensa de los Recursos Naturales y el Consejo de los Pueblos de Occidente (2). Esta declaración celebra la realización de consultas comunitarias en los ocho municipios de la región norte del departamento (3). En estos municipios, la población se pronunció en contra de los megaproyectos y de la explotación minera en su territorio. Es la segunda región del departamento que celebra una declaración de este tipo ya que en septiembre de 2008, cinco municipios de la región Huista se declararon libres de minería y megaproyectos. Desde 2006, el departamento de Huehuetenango ha realizado consultas en 28 de los 32 municipios convirtiéndose en el departamento con la más alta índice de consultas. El 18 de enero de este año, se llevó a cabo la última consulta en la Unión Cantinil. En esta primera consulta del año 2010, 6, 879 habitantes de los 17,540 habitantes del municipio rechazaron la explotación y exploración minera en sus territorios (4).

La consulta es un derecho otorgado a los pueblos indígenas respaldado por diferentes instrumentos legales nacionales e internacionales. Este derecho permite a los pueblos indígenas de pronunciarse cuando llegan proyectos nacionales o internacionales que puedan afectar su territorio o su manera de vivir. También, es una herramienta para informar, concientizar y dar voz a estas comunidades (5). Sin embargo, como lo indicó la Corte de Constitucionalidad en su decisión del 8 de mayo de 2007, el resultado de las consultas no es vinculante para el Estado (6). Al nivel nacional, el derecho a la consulta está respaldado por la Constitución Política de la República y el Código Municipal. La Constitución indica, en su artículo 66 que se refiere a los grupos étnicos presentes en Guatemala, entre otros el pueblo maya, que “El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos” (7). Por su parte, el Código Municipal indica, en su artículo 65, que “cuando la naturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el Concejo Municipal realizará consultas a solicitud de las comunidades o autoridades indígenas inclusive aplicando criterios propios de las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas ”(8).

Además, al nivel internacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) regula las consultas de buena fe, que constituye la forma propia de hacer las consultas de los pueblos indígenas (9). El artículo 6.1 indica que “al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente ”(10). Además, las consultas de buena fe constituyen una práctica antigua del derecho consuetudinario de las comunidades Mayas. Carlos Loarca confirma que “según el pluralismo jurídico guatemalteco, las consultas siempre han estado vigentes en las comunidades. Sus decisiones están legitimadas a través de la socialización de información, el diálogo, y el consenso. Lo que los instrumentos en derechos humanos llaman el consentimiento libre, previo e informado ” (11).


Basado en este marco jurídico nacional e internacional, alcaldes de cinco de los ocho municipios que constituyen la región norte de Huehuetenango, comunitarios y líderes de la Asamblea Departamental de Huehuetenango por la Defensa de los Recursos Naturales llegaron a la capital el 28 de enero pasado para entregar la Declaración. Su intención era reafirmar la oposición de los pueblos a los mega- proyectos. También la entrega es parte de una estrategia para dar seguimiento a estos procesos democráticos con las autoridades correspondientes. Según la Asamblea Departamental, “[e]sta declaración forma parte del proceso de participación y toma de decisiones de los pueblos en defensa del territorio, así como el seguimiento a las consultas comunitarias, la articulación social desde los territorios, como mecanismos legítimos y pacíficos, frente a las amenazas actuales de megaproyectos como parte de la agenda neoliberal y el modelo de desarrollo falso que los gobiernos de turno han venido impulsando ” (12). La delegación huehueteca llegó al Congreso para dar una conferencia de prensa y entregar la Declaración a los diputados del departamento. Luego, fueron recibidos en las oficinas del Ministerio de Energía y Minas (MEM). Terminaron su recorrido por la capital con la entrega de una copia del documento en las oficinas de la Procuraduría de Derechos Humanos.

La expresión de la oposición de las comunidades a la explotación minera, a través de las consultas comunitarias, no ha logrado parar la otorga de licencias ni la continuidad de los proyectos contando ya con una licencia. La empresa Firestone Ventures indicó en enero pasado que había terminado la primera fase de su programa de exploración de zinc, plomo y plata para el proyecto de Torlon Hill, en el municipio de Chiantla, Huehuetenango a pesar de los resultados de la consulta llevado a cabo en este mismo municipio en 2008 que indicaban 32,971 personas en contra de la explotación minera y 27 a favor.”(13) Mientras, en marzo de 2010, el Movimiento Sindical Indígena y Campesino de Guatemala (MSICG) sacó un informe sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas en Guatemala (14) en lo cual concluye que el Estado guatemalteco no ha cumplido con su compromiso reiterado a través de varios instrumentos internacionales y nacionales a respetar los derechos de los pueblos indígenas. Las declaraciones y exigencias de los alcaldes huehuetecos manifestados el día 28 de enero tiene resonancia en un informe recién publicado por la Oficina Internacional de Trabajo que recomienda al Estado guatemalteco “[a suspender] inmediatamente las actividades alegadas en tanto se lleve a cabo y se evalúe, con la participación de los pueblos interesados, la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades previstas y la medida en que los intereses de los pueblos indígenas se verían perjudicados…”(14) Ahora, se tiene que esperar la respuesta del gobierno y el seguimiento por parte de los pueblos huehuetecos en su lucha por la defensa de su territorio.
............................
Notas de pie
1.Luis Solano, La transnacionalización de la industria extractiva: La captura de los recursos minerales e hidrocarburos, El Observador no 19, junio-julio 2009, p. 9.
2.Comunicado de prensa, Declaración de los pueblos Qanjobal, Chuj y Acateco “Libres de Minería y Megaproyectos”, 28/01/10, Alcaldes de las Municipalidades de San Juan Ixcoy, San Pedro Solomá, Santa Eulalia, San Mateo Ixtatán, Barillas, San Sebastián Coatán, San Rafael la Independencia y San Miguel Acatán, Asamblea Departamental por la Defensa de los recursos naturales.
3.San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma, Santa Eulalia, San Mateo Ixtatán, Barillas, San Sebastian Coatán, San Rafael la Independencia y San Miguel Acatan.
4.Comunicado de prensa, Unión Cantinil dice No a la Minería, 19/01/10, Coordinación municipal de la Consulta Comunitaria de Unión Cantinil, Miembros de la Red Huista, de la Asamblea de Huehuetenango por la Defensa de los Recursos Naturales y del Consejo de los Pueblos del Occidente.
5.Territorios indígenas y democracia guatemalteca bajo presiones”, Collectif Guatemala, The Network in Solidarity with the People of Guatemala (NISGUA), Rompiendo el Silencio, Peace Watch Switzerland, Movimiento Sueco por la Reconciliación (SWEFOR), Guatemala Solidarity Network, Cadena por un Retorno Acompañado (CAREA) y Solidaridad con Guatemala de Austria, Junio de 2009, p. 9. [http://www.guatemala.at/ido%20smi/ido_sanmiguel.pdf]
6.Decisión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala del 8 de mayo de 2007, en la cual calificó de legal y legítima la consulta de Sipakapa (San Marcos) del 18 de junio de 2005, pero no vinculante. (Expediente 1179-2005).
7.Artículo 66, Constitución Política de la República de Guatemala, reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993 (http://www.oas.org/Juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf).
8.Artículo 65, Código Municipal (http://www.congreso.gob.gt/archivos/decretos/2002/gtdcx12-2002.pdf). Ver también los artículos 63 y 66.
9.Territorios indígenas y democracia guatemalteca bajo a presiones”, op.cit.
10.Artículo 6.1, Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, OIT, 1989 (http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm). Ver también los artículos 6.2, 7 y 15.
11.Carlos Loarca, Consulta comunitaria y participación democrática, El Observador no 19, junio-julio 2009, p. 59.
12.Campo pagado, Declaración de los Pueblos Qanjobal, Chuj y Akateko “Libres de Minería y de Megaproyectos”, Asamblea de Huehuetenango por la Defensa de los Recursos Naturales y Consejo de los Pueblos del Occidente, 29/12/10, Prensa Libre (http://www.fundacioncedim.org/portal2/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=458).
13.Territorios indígenas y democracia guatemalteca bajo a presiones”, op.cit.
14.MSICG, El Derecho de Consulta de los Pueblos Indígenas de Guatemala: La ruptura entre el discurso y la practica (Periodo 1996- Marzo 2010) Marzo 2010.
15.Oficina Internacional de Trabajo. 2010. “Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.”