jueves, 30 de junio de 2011

Fallo de la Corte de Constitucionalidad en caso laboral de SITRAPETEN

SITRAPETÉN es un sindicato de ex trabajadores de la Distribuidora del Petén, planta embotelladora de Agua Pura Salvavidas. Después de varios intentos de registrar su sindicato con el Ministerio de Trabajo, el sindicato se logró registrar en mayo de 2008, más de un año después de empezar el proceso de formalización. Sin embargo, cuatro días antes, la empresa se había declarado en quiebra ofreciendo contratos con la Distribuidora Primordial a los demás trabajadores pero no a los sindicalistas. Los miembros del sindicato han manifestado desde entonces, primero frente a las instalaciones de la empresa, y después frente al Palacio Nacional en la Ciudad de Guatemala. El Sexto Juzgado de Trabajo y Previsión Social ordenó la reinstalación de los miembros de SITRAPETEN en 2009. Los abogados de la empresa presentaron una apelación y la orden fue declarada sin lugar el 7 de julio de 2009. La lucha de los sindicalistas siguió, a pesar de un desalojo violento de su champa en el Parque Central en diciembre de 2009. El 12 de mayo de 2011, la Corte de Constitucionalidad, la máxima autoridad en Guatemala, dictó sentencia en su caso laboral, y declaró sin lugar la orden de reinstalación. ACOGUATE acompaña a SITRAPETEN desde mayo de 2008. 1


La situación sindical en Guatemala

Según un informe del Movimiento Sindical Indigena Campesino de Guatemala (MSICG), en mayo de 2011 el movimiento sindical representaba el 2% del total de la población económicamente activa. De esta tasa de sindicalización, “apenas el 12.48% de sindicatos se constituyen en la iniciativa privada.” Como explicación de esta baja tasa de sindicalización, el MSICG denuncia que, “en la práctica el Estado de Guatemala ha implementado, tolerado y fomentado una política antisindical que se mantiene vigente y se agudiza cada vez más y que es totalmente contradictoria con los derechos establecidos en el Convenio 87 de la OIT y con los principios relativos a la libertad sindical”.2 Después de la presentación de este informe, la Comisión de Aplicación de Normas de la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo en junio de este año, estimó procedente incluir las conclusiones respecto al análisis del caso de Guatemala por violaciones a la libertad sindical, en un párrafo especial para ser citado en el informe General de la Conferencia.3

En abril de 2008 la Federación Americana del Trabajo – Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO, por sus siglas en inglés) y seis organizaciones sindicales nacionales denunciaron al Estado de Guatemala por violación del capítulo laboral del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y República Dominicana. El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos ha reconocido la existencia de violaciones de derechos laborales y en septiembre de 2010 envió una delegación para dar seguimiento a la investigación de la denuncia.4 En marzo del presente año la secretaria de Estado de los EE.UU., Hillary Clinton, afirmó en el Senado que el Estado de Guatemala no había cumplido con satisfacción la protección de los derechos laborales de los trabajadores.5

Este mes, el Gobierno de Guatemala se comprometió con los Estados Unidos a presentar un proyecto de ley en el Legislativo para devolverle al Ministerio de Trabajo la autoridad sancionaria contra empleadores que no respeten normas laborales. El trato ha sido considerado por el sector empresarial como una violación a la Constitución. Según un abogado de la Comisión Laboral del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), “devolver la capacidad sancionaria a la Inspección General de Trabajo (IGT) no se puede hacer, porque la Constitución establece que el único que puede realizar función sancionaria es un juez de Trabajo.” La Unión Guatemalteca de Trabajadores se mostró en favor de que la IGT tenga autoridad sancionaria, pero indicó preocupación que sea por medio de un proyecto de ley que maneje el Congreso.6

La Unidad de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA) en su informe sobre la situación sindical en Guatemala analiza que, lejos de traer beneficios para todos, la apertura económica que vino con los tratados de libre comercio entre los países de centro y sur América con Estados Unidos ha significado que la gran mayoría de la población “en términos generales han visto deteriorada su situación laboral y por ende económica, la cual ha venido de la mano de las estrategias encaminadas a la desregularización de las relaciones laborales implementadas tanto desde el sector empresarial y Estatal.”7 Además, en su informe del periodo de enero a abril del año en curso, UDEFEGUA ha registrado 8 agresiones en contra de sindicalistas.8 El MSICG ha registrado asesinatos de 47 sindicalistas entre 2007 y septiembre de 2010.9 A esto se suma el asesinato de Idar Joel Hernández Godoy, Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Central del Sindicato de Trabjadores Bananeros de Izabal (SITRABI) hace apenas un mes, el 26 de mayo. También el directivo de base del dicho sindicato, Oscar Humberto Gonzáles Vázquez, fue asesinado el 10 de abril del presente año.10

La sentencia de la Corte de Constitucionalidad en el caso laboral de SITRAPETÉN, 12 de mayo de 2011

Según los abogados en el caso de SITRAPETÉN, un tema clave ha sido la sustitución patronal. Uno de los abogados recuerda que “cuando cerró la distribuidora del Petén, sus actividades comerciales continuaron normales, SIN todos los trabajadores afiliados y su directiva”11. Los abogados han argumentado que esto constituye un despido, dado que a los sindicalistas no se les ofrecieron contratos con la Distribuidora Primordial que sustituyó a la Distribuidora del Petén, y que “según la ley, si ha habido sustitución patronal, los derechos de los trabajadores no deberían verse afectados.”12

Según Edwin Álvarez, secretario general de SITRAPETÉN: “creímos de que la Corte de Constitucionalidad… nos iba a declarar con lugar el amparo porque existen dos actas del Ministerio de Trabajo donde en dos ocasiones, dos inspectores diferentes declaran que sí existe la sustitución patronal y el empresario dice que sí existe la sustitución patronal y que la empresa Distribuidora Primordial se va a hacer cargo de todos los contratos de todos los trabajadores de Distribuidora del Petén. La primera inspección fue el 26 de marzo (de 2008) y después en mayo se hizo otra y salió la misma conclusión.”13

El 6 de febrero y el 7 de mayo de 2009, el Juez Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica reconoció que había sustitución patronal de la Distribuidora Petén y “declaró con lugar la reinstalación con sustento en la vigencia del conflicto colectivo citado y, porque no se contó con autorización judicial previa para poner fin a los contratos de trabajo, por lo que ordenó a la entidad patronal que sustituyó a la primera, a reinstalar a los trabajadores y a pagar los salarios dejados de percibir”.14

Sin embargo, se presentó un amparo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio el 7 de julio de 2009 y se declaró sin lugar la orden de reinstalación y todo lo demás ordenado en primera instancia considerando que “en el caso concreto no existió despido y al no haber despido, no es lógico ni legal que exista reinstalación”.15

El caso se apeló además ante la Corte de Constitucionalidad, el 12 de abril de 2011, dado que los representantes del sindicato SITRAPETEN consideraron que se había violado “sus derechos a la justicia y a la libertad sindical al revocar la reinstalación” y que “la terminación ilegal de los contratos de trabajo conlleva la exterminación de la organización sindical, ello porque el hecho de la aparente disolución de la sociedad para la que trabajaban, fue una mera forma de eludir la responsabilidad frente a una organización sindical constituida con fundamento legal”.16

La Corte de Constitucionalidad resolvió que no hubo despido de los sindicalistas, sino que la empresa se había cerrado y que “sin la figura del despido no se puede pretender reinstalación alguna, porque una es condicionante de la otra”.17

Sin embargo, la Corte también resolvió que los sindicalistas tienen derecho de “reclamar su indemnización y demás prestaciones laborales que resultaran procedentes, derivado del cese definitivo de operaciones de su ex empleador, efecto para el cual se entiende interrumpida la prescripción”.18 Según uno de los abogados de SITRAPETEN, esta resolución representa “un aspecto positivo... entre todo lo malo”.

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FOTO: ACOGUATE / Miembros de SITRAPETEN afuera de su champa en el Parque Central de la Ciudad de Guatemala, frente al Palacio Nacional.

1 Véase ACOGUATE, 4 de mayo de 2009, Un año de lucha de SITRAPETEN y la situación sindical en Guatemala, www.acoguate.blogspot.com/2009/05/un-ano-de-lucha-de-sitrapeten-y-la.html y ACOGUATE, 11 de diciembre de 2009, Sindicalistas de SITRAPETEN desalojados del parque central, www.acoguate.blogspot.com/2009/12/sindicalistas-de-sitrapeten-desalojados.html

2 Movimiento Sindical Indigena Campesina de Guatemala (mayo de 2011) Guatemala: El paradigma de la ausencia de libertad sindical, el fracaso sistémico y la falta de voluntad política, www.movimientosicg.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=114:p%C3%A1rrafo-especial-para-guatemala-la-am%C3%A9rica-obrera-unida-por-la-libertad-sindical&Itemid=78

3 El párrafo especial es una medida que se aplica a los casos de extrema gravedad y en donde los gobiernos han mostrados, falta de avances, falta de voluntad y falta de colaboración con los órganos de control de la OIT. (www.movimientosicg.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=114:p%C3%A1rrafo-especial-para-guatemala-la-am%C3%A9rica-obrera-unida-por-la-libertad-sindical&Itemid=78 Párrafo especial para Guatemala: La América obrera unida por la Libertad Sindical, 7 de junio de 2011)

4 Siglo 21, 23 de septiembre de 2010, EE.UU. resalta tres fallas para aplicar ley laboral, www.s21.com.gt/node/19802

5 El Periodico, 3 de marzo de 2011, EE.UU. evalúa demanda laboral contra Guatemala, www.elperiodico.com.gt/es/20110303/economia/191809/

6 Prensa Libre, 21 de junio de 2011, Ministerio podría multar por violaciones laborales, p3

7 UDEFEGUA, 2010, Nadie debe perder la vida o la libertad por el derecho sindical, p4 www.udefegua.org/index.php/investigaciones-speciales/60-01-2010

8 UDEFEGUA, abril 2011, Informe Bimensual: Prohibido Criminalizar, www.udefegua.org/index.php/informacion

9 MSICG, septiembre de 2010, Segundo Informe, Guatemala: El Costo de la Libertad Sindical, www.movimientosicg.org/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=2:informes&Itemid=94

10 Comunicado de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) y el Sindicatos de Trabjadores Bananeros de Izabal (SITRABI), 26 de mayo de 2011, Nuevamente de luto, www.albedrio.org/htm/otrosdocs/comunicados/cusg-001.htm

11 Entrevista con abogado de FESTRAS, 7 de junio de 2011

12 Ibid.

13 Entrevista con Edwin Álvarez, 28 de junio de 2011

14 Sentencia de Corte de Constitucionalidad, 12 de mayo de 2011, expediente no. 1551-2010

15 Ibid.

16 Ibid.

17 Ibid.

18 Ibid.

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