miércoles, 31 de marzo de 2010

Huehuetecos declaran su territorio libre de minería


El proceso de las consultas comunitarias constituye una de las formas de resistencia de los pueblos indígenas en cuanto a la defensa del territorio. El 28 de enero pasado, ACOGUATE acompañó a representantes de ocho municipios de Huehuetenango y la Asamblea Departamental por la Defensa de los Recursos Naturales de Huehuetenango quienes llegaron a la capital para entregar la “Declaración de los pueblos del Norte de Huehuetenango libres de Minería y de Megaproyectos” al Congreso, al Ministerio de Energía y Minas (MEM) y a la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH). El departamento de Huehuetenango constituye la principal reserva de minerales metálicos del país y al mismo tiempo, es donde la mayor oposición comunitaria se ha manifestado contra la actividad minera (1) .

El 24 de noviembre de 2009, miembros de ocho municipios de Huehuetenango se reunieron en el marco de la “Declaración de los Pueblos del Norte de Huehuetenango libres de minería y de megaproyectos” en San Sebastián Coatán. El evento estaba organizado por las autoridades municipales y comunitarias, las organizaciones locales de los pueblos Mayas Qanjobal, Chuj y Acateco, la Asamblea Departamental de Huehuetenango de Defensa de los Recursos Naturales y el Consejo de los Pueblos de Occidente (2). Esta declaración celebra la realización de consultas comunitarias en los ocho municipios de la región norte del departamento (3). En estos municipios, la población se pronunció en contra de los megaproyectos y de la explotación minera en su territorio. Es la segunda región del departamento que celebra una declaración de este tipo ya que en septiembre de 2008, cinco municipios de la región Huista se declararon libres de minería y megaproyectos. Desde 2006, el departamento de Huehuetenango ha realizado consultas en 28 de los 32 municipios convirtiéndose en el departamento con la más alta índice de consultas. El 18 de enero de este año, se llevó a cabo la última consulta en la Unión Cantinil. En esta primera consulta del año 2010, 6, 879 habitantes de los 17,540 habitantes del municipio rechazaron la explotación y exploración minera en sus territorios (4).

La consulta es un derecho otorgado a los pueblos indígenas respaldado por diferentes instrumentos legales nacionales e internacionales. Este derecho permite a los pueblos indígenas de pronunciarse cuando llegan proyectos nacionales o internacionales que puedan afectar su territorio o su manera de vivir. También, es una herramienta para informar, concientizar y dar voz a estas comunidades (5). Sin embargo, como lo indicó la Corte de Constitucionalidad en su decisión del 8 de mayo de 2007, el resultado de las consultas no es vinculante para el Estado (6). Al nivel nacional, el derecho a la consulta está respaldado por la Constitución Política de la República y el Código Municipal. La Constitución indica, en su artículo 66 que se refiere a los grupos étnicos presentes en Guatemala, entre otros el pueblo maya, que “El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos” (7). Por su parte, el Código Municipal indica, en su artículo 65, que “cuando la naturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el Concejo Municipal realizará consultas a solicitud de las comunidades o autoridades indígenas inclusive aplicando criterios propios de las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas ”(8).

Además, al nivel internacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) regula las consultas de buena fe, que constituye la forma propia de hacer las consultas de los pueblos indígenas (9). El artículo 6.1 indica que “al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente ”(10). Además, las consultas de buena fe constituyen una práctica antigua del derecho consuetudinario de las comunidades Mayas. Carlos Loarca confirma que “según el pluralismo jurídico guatemalteco, las consultas siempre han estado vigentes en las comunidades. Sus decisiones están legitimadas a través de la socialización de información, el diálogo, y el consenso. Lo que los instrumentos en derechos humanos llaman el consentimiento libre, previo e informado ” (11).


Basado en este marco jurídico nacional e internacional, alcaldes de cinco de los ocho municipios que constituyen la región norte de Huehuetenango, comunitarios y líderes de la Asamblea Departamental de Huehuetenango por la Defensa de los Recursos Naturales llegaron a la capital el 28 de enero pasado para entregar la Declaración. Su intención era reafirmar la oposición de los pueblos a los mega- proyectos. También la entrega es parte de una estrategia para dar seguimiento a estos procesos democráticos con las autoridades correspondientes. Según la Asamblea Departamental, “[e]sta declaración forma parte del proceso de participación y toma de decisiones de los pueblos en defensa del territorio, así como el seguimiento a las consultas comunitarias, la articulación social desde los territorios, como mecanismos legítimos y pacíficos, frente a las amenazas actuales de megaproyectos como parte de la agenda neoliberal y el modelo de desarrollo falso que los gobiernos de turno han venido impulsando ” (12). La delegación huehueteca llegó al Congreso para dar una conferencia de prensa y entregar la Declaración a los diputados del departamento. Luego, fueron recibidos en las oficinas del Ministerio de Energía y Minas (MEM). Terminaron su recorrido por la capital con la entrega de una copia del documento en las oficinas de la Procuraduría de Derechos Humanos.

La expresión de la oposición de las comunidades a la explotación minera, a través de las consultas comunitarias, no ha logrado parar la otorga de licencias ni la continuidad de los proyectos contando ya con una licencia. La empresa Firestone Ventures indicó en enero pasado que había terminado la primera fase de su programa de exploración de zinc, plomo y plata para el proyecto de Torlon Hill, en el municipio de Chiantla, Huehuetenango a pesar de los resultados de la consulta llevado a cabo en este mismo municipio en 2008 que indicaban 32,971 personas en contra de la explotación minera y 27 a favor.”(13) Mientras, en marzo de 2010, el Movimiento Sindical Indígena y Campesino de Guatemala (MSICG) sacó un informe sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas en Guatemala (14) en lo cual concluye que el Estado guatemalteco no ha cumplido con su compromiso reiterado a través de varios instrumentos internacionales y nacionales a respetar los derechos de los pueblos indígenas. Las declaraciones y exigencias de los alcaldes huehuetecos manifestados el día 28 de enero tiene resonancia en un informe recién publicado por la Oficina Internacional de Trabajo que recomienda al Estado guatemalteco “[a suspender] inmediatamente las actividades alegadas en tanto se lleve a cabo y se evalúe, con la participación de los pueblos interesados, la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades previstas y la medida en que los intereses de los pueblos indígenas se verían perjudicados…”(14) Ahora, se tiene que esperar la respuesta del gobierno y el seguimiento por parte de los pueblos huehuetecos en su lucha por la defensa de su territorio.
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Notas de pie
1.Luis Solano, La transnacionalización de la industria extractiva: La captura de los recursos minerales e hidrocarburos, El Observador no 19, junio-julio 2009, p. 9.
2.Comunicado de prensa, Declaración de los pueblos Qanjobal, Chuj y Acateco “Libres de Minería y Megaproyectos”, 28/01/10, Alcaldes de las Municipalidades de San Juan Ixcoy, San Pedro Solomá, Santa Eulalia, San Mateo Ixtatán, Barillas, San Sebastián Coatán, San Rafael la Independencia y San Miguel Acatán, Asamblea Departamental por la Defensa de los recursos naturales.
3.San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma, Santa Eulalia, San Mateo Ixtatán, Barillas, San Sebastian Coatán, San Rafael la Independencia y San Miguel Acatan.
4.Comunicado de prensa, Unión Cantinil dice No a la Minería, 19/01/10, Coordinación municipal de la Consulta Comunitaria de Unión Cantinil, Miembros de la Red Huista, de la Asamblea de Huehuetenango por la Defensa de los Recursos Naturales y del Consejo de los Pueblos del Occidente.
5.Territorios indígenas y democracia guatemalteca bajo presiones”, Collectif Guatemala, The Network in Solidarity with the People of Guatemala (NISGUA), Rompiendo el Silencio, Peace Watch Switzerland, Movimiento Sueco por la Reconciliación (SWEFOR), Guatemala Solidarity Network, Cadena por un Retorno Acompañado (CAREA) y Solidaridad con Guatemala de Austria, Junio de 2009, p. 9. [http://www.guatemala.at/ido%20smi/ido_sanmiguel.pdf]
6.Decisión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala del 8 de mayo de 2007, en la cual calificó de legal y legítima la consulta de Sipakapa (San Marcos) del 18 de junio de 2005, pero no vinculante. (Expediente 1179-2005).
7.Artículo 66, Constitución Política de la República de Guatemala, reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993 (http://www.oas.org/Juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf).
8.Artículo 65, Código Municipal (http://www.congreso.gob.gt/archivos/decretos/2002/gtdcx12-2002.pdf). Ver también los artículos 63 y 66.
9.Territorios indígenas y democracia guatemalteca bajo a presiones”, op.cit.
10.Artículo 6.1, Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, OIT, 1989 (http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm). Ver también los artículos 6.2, 7 y 15.
11.Carlos Loarca, Consulta comunitaria y participación democrática, El Observador no 19, junio-julio 2009, p. 59.
12.Campo pagado, Declaración de los Pueblos Qanjobal, Chuj y Akateko “Libres de Minería y de Megaproyectos”, Asamblea de Huehuetenango por la Defensa de los Recursos Naturales y Consejo de los Pueblos del Occidente, 29/12/10, Prensa Libre (http://www.fundacioncedim.org/portal2/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=458).
13.Territorios indígenas y democracia guatemalteca bajo a presiones”, op.cit.
14.MSICG, El Derecho de Consulta de los Pueblos Indígenas de Guatemala: La ruptura entre el discurso y la practica (Periodo 1996- Marzo 2010) Marzo 2010.
15.Oficina Internacional de Trabajo. 2010. “Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.”