sábado, 19 de enero de 2008

El fallo de la Corte de Constitucionalidad consolida la impunidad en Guatemala

En junio de 2006, la Comisión Rogatoria de la Audiencia Nacional de España llegó a Guatemala para dar seguimiento a la investigación internacional protagonizada por la Fundación Rigoberta Menchú Tum. CAIG-ACOGUATE acompañaba a varias/os testigas/os que fueron llamadas/os para dar su testimonio. Un año y medio después, seguimos monitoreando este caso. CAIG-ACOGUATE expresa su profunda preocupación por el reciente fallo de la Corte de Constitucionalidad en cuanto a las implicaciones que este tiene al Estado de Derecho y la situación de impunidad en la cual se encuentra el país.

El pasado 14 de diciembre 2007 se dio a conocer a través de los medios de comunicación el fallo de la Corte de Constitucionalidad guatemalteca, en el cual se decretó como nula la decisión del Tribunal Quinto de Sentencia de detención de los generales retirados Ángel Aníbal Guevara Rodríguez y Pedro García Arredondo y se exigió la liberación de los antes mencionados. Las detenciones de dichos generales fueron trámites de extradición judicial solicitadas por España con motivo de investigaciones por crímenes de derecho internacional cometidos por los ex militares, entre ellos, José Efraín Ríos Montt ex presidente de Guatemala. La corte deja sin efecto, en Guatemala, las extradiciones emitidas por España por provenir de un país que, según la decisión de los magistrados, no tiene jurisdicción en Guatemala.

Juristas expertos en materia penal confirman que el fallo contiene una serie de arbitrariedades tanto legales, como jurídicas, por no basarse en instrumentos legales, por violar y omitir convenciones y estatutos internacionales de las que Guatemala es parte, como la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y la Convención contra la Tortura, las cuales establecen el deber de los Estados de conceder la extradición cuando se trata de crímenes de esta índole.

Entre las arbitrariedades existentes en el fallo se observó además que la corte denegó a España su competencia en el caso por genocidio, argumentando que el derecho de independencia y soberanía de la justicia guatemalteca, estaban siendo violados por España al no tener este país jurisdicción en el caso. La corte con esos argumentos no tomó en cuenta que la jurisdicción de España en este caso se ampara en el Principio de Jurisdicción Universal. Dicho principio permite y obliga a los estados a actuar jurídicamente contra otro estado donde se han cometido crímenes de carácter internacional, como la tortura, el genocidio y crímenes de guerra, independientemente que estos crímenes no hayan sido cometidos en su territorio, sus ciudadanos o su estado.

El Principio de Jurisdicción Universal no reconoce territorio, ni inmunidades cuando se trata de procesar el genocidio y los crímenes de lesa humanidad dado que son crímenes de gran magnitud y constituyen graves violaciones de los derechos humanos. De esa manera cabe destacar que dicho principio es un principio de gran fuerza jurídica en el plano de Derecho Internacional. Este principio ya ha sido anteriormente aplicado en casos de genocidio como por ejemplo en el caso de España contra ex militares argentinos.

Por otro lado en el fallo, los magistrados indican que los crímenes cometidos por los ex- militares son crimines comunes conexos políticos, utilizando esta definición para absolver a los ex-militares aludiendo que los hechos que se les imputan no tienen conexión con el tratado de extradición entre Guatemala y España sino tienen un carácter común significando que se concede amnistía a los acusados bajo la Ley de Reconciliación Nacional. En Articulo III punto 4 y Articulo V del tratado de extradición dice que no habrá extradición por delitos conexos políticos. Según la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) y la Asociación Pro Derechos Humanos en su comunicado del 16 de enero, el fallo de la CC, al negar las órdenes de detención y extradición con la premisa que los delitos que cometieron los acusados “contra el pueblo maya” son hechos políticos y no actos de genocidio y tortura se burla del derecho internacional y de la “obligación de todas las naciones civilizadas de prevenir y sancionar el delito de genocidio.”

El fallo a pesar que consta de graves y evidentes arbitrariedades, según los abogados de la Fundación Rigoberta Menchú Tum, no es apelable, porque la Corte de Constitucionalidad es la última instancia judicial de apelación en Guatemala. Dicha situación complica el caso ya que lo retrasa. Sin embargo el juez español Santiago Pedraz proseguirá con la investigación del caso en España, dado que el fallo no afecta las investigaciones en el exterior del país, y según un auto enviado por Pedraz el 16 de enero de este año, las órdenes de captura están aún vigentes a nivel internacional.

Baltasar Garzón, el juez de la Audiencia Nacional Española calificó de vergonzoso el fallo de la CC y dicha resolución ha sido rechazada por diversos sectores de la sociedad guatemalteca, por grupos indígenas, por organizaciones de derechos humanos y por medios nacionales e internacionales de comunicación por ser un fallo que en vez de fortalecer la justicia y la democracia en el país contribuye a consolidar uno de los problemas que más azota al pueblo guatemalteco - la impunidad.

Por ACOGUATE

(Foto por Alex Castillo - CALDH: Rigoberta Menchú Tum durante la conferencia de prensa en la Procuraduría de Derechos Humanos)

Referencias:
Fallo de la CC (Expediente 3380-2007): http://www.cc.gob.gt/index-2.html
http://www.definicionlegal.com/definicionde/Jurisdiccion.htm
http://www.lahora.com.gt/notasn.php?key=24458&fch=2008-01-16
http://www.prensalibre.com/pl/2007/diciembre/21/191127.html
http://www.prensalibre.com/pl/2007/diciembre/19/190938.html
http://www.prensalibre.com/pl/2007/diciembre/18/190810.html
http://www.lahora.com.gt/notasn.php?key=18793&fch=2008-01-12